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Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
Buenas tardes:
Nuestra hija de 36 años posee el derecho de usufructo de nuestra vivienda que le donamos hace cuatro años y mi mujer y yo poseemos la nuda propiedad.
Por diversas razones, mi hija quiere renunciar ahora al usufructo y nosotros queremos explorar las posibilidades existentes en estos momentos o dentro de un año, cuando haya concluido el periodo de cinco años de exención, para vender la vivienda.
Mi mujer es gran dependiente y recibe una pensión absoluta en grado de Gran Invalidez y yo mismo, con 67 años de edad, percibo una pensión de jubilación y también tengo una discapacidad del 65%.
Nos gustaría valorar las opción de renuncia al usufructo de mi hija y se nos presenta la duda de si, en este caso, esa renuncia tributaría como la donación del usufructo en su día y también nos obligaría a mantener durante cinco años la propiedad de la vivienda para poder mantener la exención que otorga nuestra comunidad autónoma o si la renuncia no está sujeta a esas condiciones por consolidación de la propiedad.
Dado el caso, si la anterior opción no resultara posible, quisiéramos poder calcular los gastos fiscales que esa venta nos supondría y saber cómo se calcula el valor del usufructo, los beneficios o perdidas producidas por una parte y, por otra, los correspondientes a la nuda propiedad para poder juzgar mejor ya que al estar la propiedad desmebrada, la venta no está exenta del pago del IRPF pese a ser mayores de 65 años y de la gran dependencia de mi esposa.
¡Muchas gracias de antemano por sus comentarios!