#16
Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
Buenas noches,
no crea que las dudas que le expongo son porque simplemente quiero cuestionar su enfoque sino más bien porque necesito estar seguro de que ese punto de vista también es compartido por la AT para evitar tener que recurrir a la justicia ya que cuando se le echa un pulso a la Administración Pública, uno tiene que tener presente que al que decide no le cuesta un euro lo que venga después pero a los ciudadanos, aunque ganemos, siempre nos dejamos algunas plumas en la pelea.
Acabamos de ganarle a la SS un pleito en primera y última estancia en la que la justicia nos ha dado la razón en todo pero como no hay condena en costas, nuestros gastos de abogado -que no son pocos- los asumimos nosotros y solo se nos abonará lo que pretendían retirarnos.
Vd ha puesto un ejemplo que está recogido en consultas vinculantes y en la ley hipotecaria y la que rige los registros de la propiedad, según la cual, con un simple certificado de disfunción el registrador procede al registro de la propiedad sin necesidad de tener que recurrir a un notario.
Caso Práctico: Extinción del usufructo cuando muere el usufructuario
iberley.es | 2 de September de 2018
PLANTEAMIENTO
Una usufructuaria de un piso, ha fallecido, siendo su hijo el nudo propietario del mismo. ¿Cómo se realiza la extinción del usufructo cuando muere el usufructuario?
RESPUESTA
Es el caso de un usufructo vitalicio, que se extingue por la muerte del usufructuario, no es necesario firmar ningún documento, simplemente cancelar el derecho en el Registro de la Propiedad, ya que deja de existir el mismo. Por tanto se deberá instar ante el Registrador de la Propiedad un expediente de cancelación del usufructo de su madre sobre la finca en cuestión. Deberá aportar para ello certificado de defunción.
BASE JURÍDICA
- Art. 2 de la DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Por otra parte, en el supuesto al que hace mención ya está consolidada previamente la propiedad como se indica en el punto 2. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
Sin embargo, hasta el momento no he visto que exista ninguna sentencia, consulta vinculante o publicación de la AT en la que admita esa posibilidad y, por ello, para mí está descartada.
Saludos
no crea que las dudas que le expongo son porque simplemente quiero cuestionar su enfoque sino más bien porque necesito estar seguro de que ese punto de vista también es compartido por la AT para evitar tener que recurrir a la justicia ya que cuando se le echa un pulso a la Administración Pública, uno tiene que tener presente que al que decide no le cuesta un euro lo que venga después pero a los ciudadanos, aunque ganemos, siempre nos dejamos algunas plumas en la pelea.
Acabamos de ganarle a la SS un pleito en primera y última estancia en la que la justicia nos ha dado la razón en todo pero como no hay condena en costas, nuestros gastos de abogado -que no son pocos- los asumimos nosotros y solo se nos abonará lo que pretendían retirarnos.
Vd ha puesto un ejemplo que está recogido en consultas vinculantes y en la ley hipotecaria y la que rige los registros de la propiedad, según la cual, con un simple certificado de disfunción el registrador procede al registro de la propiedad sin necesidad de tener que recurrir a un notario.
Caso Práctico: Extinción del usufructo cuando muere el usufructuario
iberley.es | 2 de September de 2018
PLANTEAMIENTO
Una usufructuaria de un piso, ha fallecido, siendo su hijo el nudo propietario del mismo. ¿Cómo se realiza la extinción del usufructo cuando muere el usufructuario?
RESPUESTA
Es el caso de un usufructo vitalicio, que se extingue por la muerte del usufructuario, no es necesario firmar ningún documento, simplemente cancelar el derecho en el Registro de la Propiedad, ya que deja de existir el mismo. Por tanto se deberá instar ante el Registrador de la Propiedad un expediente de cancelación del usufructo de su madre sobre la finca en cuestión. Deberá aportar para ello certificado de defunción.
BASE JURÍDICA
- Art. 2 de la DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Por otra parte, en el supuesto al que hace mención ya está consolidada previamente la propiedad como se indica en el punto 2. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
Sin embargo, hasta el momento no he visto que exista ninguna sentencia, consulta vinculante o publicación de la AT en la que admita esa posibilidad y, por ello, para mí está descartada.
Saludos