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Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

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Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
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Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
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#16

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas noches,

no crea que las dudas que le expongo son porque simplemente quiero cuestionar su enfoque sino más bien porque necesito estar seguro de que ese punto de vista también es compartido por la AT para evitar tener que recurrir a la justicia ya que cuando se le echa un pulso a la Administración Pública, uno tiene que tener presente que al que decide no le cuesta un euro lo que venga después pero a los ciudadanos, aunque ganemos, siempre nos dejamos algunas plumas en la pelea.

Acabamos de ganarle a la SS un pleito en primera y última estancia en la que la justicia nos ha dado la razón en todo pero como no hay condena en costas, nuestros gastos de abogado -que no son pocos-  los asumimos nosotros y solo se nos abonará lo que pretendían retirarnos.

Vd ha puesto un ejemplo que está recogido en consultas vinculantes y en la ley hipotecaria y la que rige los registros de la propiedad, según la cual, con un simple certificado de disfunción el registrador procede al registro de la propiedad sin necesidad de tener que recurrir a un notario.

Caso Práctico: Extinción del usufructo cuando muere el usufructuario
iberley.es | 2 de September de 2018
PLANTEAMIENTO

Una usufructuaria de un piso, ha fallecido, siendo su hijo el nudo propietario del mismo. ¿Cómo se realiza la extinción del usufructo cuando muere el usufructuario?

RESPUESTA

Es el caso de un usufructo vitalicio, que se extingue por la muerte del usufructuario, no es necesario firmar ningún documento, simplemente cancelar el derecho en el Registro de la Propiedad, ya que deja de existir el mismo. Por tanto se deberá instar ante el Registrador de la Propiedad un expediente de cancelación del usufructo de su madre sobre la finca en cuestión. Deberá aportar para ello certificado de defunción.

BASE JURÍDICA

-  Art. 2 de la DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.


Por otra parte, en el supuesto al que hace mención ya está consolidada previamente la propiedad como se indica en el punto 2. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.

Sin embargo, hasta el momento no he visto que exista ninguna sentencia, consulta vinculante o publicación de la AT en la que admita esa posibilidad y, por ello, para mí está descartada.

Saludos 
 
#17

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas noches:

Le entiendo perfectamente sobre lo que dice del esfuerzo de los ciudadanos frente a la Administración.

Se le pone un enlace de un caso análogo. Bonificación de vivienda habitual entre herederos.

https://www.oscar-cano.com/la-reduccion-de-la-vivienda-habitual-en-el-impuesto-de-sucesiones/
 
<<5. Será requisito imprescindible para gozar de esta reducción la obligación de mantener la vivienda heredada en poder de los herederos, durante un plazo de cinco años desde la fecha del fallecimiento.

Es decir que si se vende dentro de los cinco años se perderá la deducción, salvo que se compre otra vivienda habitual o se amortice la hipoteca. 

No se considerará perdida la deducción si la venta se lleva a cabo entre los herederos, o si se realiza la disolución del condominio.

Si la intención es vender la vivienda habitual que se hereda, lo lógico será no aplicar la reducción del 95%, para evitar que quede condicionada al mantenimiento de los cinco años.>>

Se ha de entender en la disolución del condominio que uno de los herederos se queda la vivienda completa, después de haberse heredado.

Pero el caso del usufructo es distinto, porque   éste se extingue según la enumeración del art. 453 del Código Civil.

En el caso de que no se extinguiese, el usufructo, es cuando los padres tendrían que cumplir el resto de cinco años después de la devolución. Pero según el art 453 del Código Civil se extingue el usufructo. Los propietarios siguen teniendo el fruto, por supuesto.

El Código Civil ha querido que se extinga, según esa enumeración .

Saludos.

Nota: Del diccionario de la RAE

 <<conjunto, ta

Del lat. coniunctus.

 6. m. Totalidad de los elementos o cosas poseedores de una propiedad común, que los distingue de otros; p. ej., los seres vivos. >>

La propiedad común es la extinción. Si al fallecimiento no le corresponde la pérdida de la bonificación al resto de la enumeración tampoco le corresponde la pérdida de la bonificación.


#18

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas:

Me gustaría tantear otra opción para la que ruego de sus comentarios cualificados.

Hago un breve resumen:

Hace cuatro años y medio donamos el usufructo de nuestra vivienda a nuestra hija.

Mi mujer es Gran Dependiente y yo tengo más de 65 años y una discapacidad del 65%.

A mediados del año que viene  vence el plazo de la bonificación que obtuvo la donación al haber transcurrido ya los 5 años y ya no tendrá ningún tipo de penalización por su posible transmisión.

Hemos valorado la opción de vender la casa una vez hayan concluido los cinco años estando desmenbrada pero a pesar de la Gran Dependencia de mi mujer, de tener más de 65 edad y discapacidad, la operación nos sale incluso más gravosa que si no existieran esa limitaciones (recorte de los complementos por mínimo de la pensión por Gran Invalidez, al tributar IRPF no se podría hacer declaraciones conjunta y, además, del IRPF a liquidar por la venta, nos saldría a pagar cuando siempre nos sale a devolver por el simple hecho de tener que  hacer la declaración del IRPF por separado, 

Así las cosas, quisiéramos valorar la posibilidad de invertir la donación del usufructo; es decir, que sea nuestra hija la que nos lo done ahora a nosotros sin solicitar exensión alguna con el fin de consolidar de nuevo la propiedad y poderla vender cuando se den las condiciones.

La pregunta sería: ¿qué tendría que declarar mi hija que donaría a cambio de nada y qué tendríamos que declarar mi mujer y yo por la donación del usufructo que habría tenido mi hija durante 5 años?

¡Muchas gracias por sus comentarios!

#19

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas noches:

Reitero que su hija simplemente tiene que dar el visto bueno a la venta, en cualquier momento, para que esa operación esté exenta por:

  • Venta de la vivienda habitual por mayor de 65 o persona con gran dependencia
  • Venta de la vivienda, por persona mayor de 65 años, en este caso Ud. No hace falta que los componentes del  matrimonio tengan todos 65 años. En este caso tiene que constituir una renta vitalicia cuya exención es hasta 240.000 €

Es decir, en ambos casos se vende en un acto único todo el elemento patrimonial y no se venden las participaciones individualmente sino todo el elemento patrimonial.

Reitero que, no hace falta que su hija efectúe la renuncia del usufructo, porque la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona produce la extinción del usufructo. En este caso, sería mediante la venta.

Extinción del usufructo del Código Civil
  • 3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
  • 4.º Por la renuncia del usufructuario. 
            (Fíjese en el hecho de que la renuncia (4.º) está puesta después de la reunión (3.º))

Han puesto en una contestación anterior que, la devolución o renuncia del usufructo es una operación que a su hija le costó CERO (0) y al renunciar obtiene una ganancia de CERO (0). Lo que deberían poner en la escritura de venta. Su hija no debe percibir nada en la venta.

Si lo hacen de esta manera, su hija no tiene implicaciones en su IRPF.

No se puede vender la nuda propiedad por un lado sin transferir el usufructo conjuntamente porque no es una venta de una cosa indivisible,. Por lo que, no estaría exenta, ya que entonces lo que se vende son las participaciones y de forma incompleta, falta del usufructo.

Por supuesto que, todo lo que le pongo tendrá que hacérselo ver a la AEAT,  para que tenga más amplias y mejores miras, ceñidas a la ley y no a la falta de conocimiento de sus componentes.

Saludos.

NOTA:
La transmisión exenta es la que participa, en el momento de la transmisión, de todas las entradas simultáneamente.

  • Nuda propiedad
  • Usufructo

Basta que una de las personas de la nuda propiedad cumpla el requisito de mayor de 65 años o gran dependencia. Pero ha de ser un hecho único.

Esto es pura electrónica, ya que esa es mi profesión.
#20

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como, por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.”
#21

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenos días:

De acuerdo.

Pero eso está previsto por el legislador.

Extinción del usufructo del Código Civil, art. 453

  • 3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.

En el instante de la venta, con la participación del usufructuario, que tiene impedido vender el usufructo,  es el nudo propietario el que vende la vivienda íntegramente; es decir, es el nudo propietario el que vende el usufructo junto con la nuda propiedad.

Saludos.
#22

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Mejor vuelva a los cables y las chispas, menos peligroso para los foreros.  Un saludo. 
#23

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas tardes:

Le vendría muy bien conocer la electrónica digital, para comprender mejor la realidad.

He puesto en el mensaje 19 lo siguiente:

<<Reitero que su hija simplemente tiene que dar el visto bueno a la venta, en cualquier momento, para que esa operación esté exenta por:
 
  • Venta de la vivienda habitual por mayor de 65 o persona con gran dependencia
  • Venta de la vivienda, por persona mayor de 65 años, en este caso Ud. No hace falta que los componentes del  matrimonio tengan todos 65 años. En este caso tiene que constituir una renta vitalicia cuya exención es hasta 240.000 €>>

Es decir, en la operación de la venta de la vivienda por los propietarios, la usufructuaria puede decidir, pero ella no vende, ya que lo que hace es  supervisar que vaya incorporado el usufructo en la venta o no.

Lo que puede representarse con un circuito de lógica cableada, que no voy a hacer el esfuerzo de ponerlo, ya que está muy claro lo que ha decidido el legislador.

Saludos.
#24

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Se quedaría sorprendido si le envío las dos patentes y el modelo de utilidad que tengo registrados de equipos electrónicos. Desgraciadamente hace muchos años que mis empresas no me permiten dedicarme directamente a esta apasionante actividad.  
Lo que el legislador pretende es que si debe vender su casa para conseguir efectivo y pagar los años de su jubilación o los años de residencia no quedarse con una parte vía impuestos. Si usted cedió el uso de su casa no espere ninguna ayuda de la administración dado que ya no es su vivienda habitual y por tanto no la necesita. Es una norma general que no cubre por supuesto el 100% de los casos pero probablemente si más del 99%.
Por mi parte entiendo que Elfara ya sabe de qué pie cojea cada uno y por tanto misión cumplida. Buena mar y mejores vientos. Asunto cerrado. 
#25

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas tardes:

No sé dónde ve que la electrónica digital sea una apasionante actividad, siendo determinista, aunque tuviera que estudiarla para mí titulo universitario, pues la pasión desaparece cuando se domina la electrónica digital.

Saludos.
#26

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad


De acuerdo, para salir de dudas,  aprovecharé la consulta que quiero formular la DGT cuando tenga claro todos los conceptos para que nos diga si procede o no el enfoque de Jesúsm1 pero, mientras tanto, seguiré investigando porque tengo que confesar que yo tengo muy poca idea de temas fiscales y lo poco que manejo es porque en su día, la respuesta que le dio Bacalao a mi hija -que fue la que entró en este maravilloso foro-  nos fue de una gran ayuda para conseguir que un mal asesoramiento de un asesor al que había acudido, nos llevara a tener que ingresar una cantidad importante (al menos para nosotros) que pudimos recuperar íntegramente más tarde por la liquidación de un IRPF que no se había producido en la donación del usufructo y que a su vez puso un mecanismo en funcionamiento donde las diferentes administraciones intentaron sacar también cacho. Como se suele decir: a perro flaco todo son pulgas.

De electrónica analógica y digital sí se algo más, aunque no es a lo que me he dedicado en los últimos 30 años.

Bueno, al grano: la valoración sobre el coste que supondría la venta de la casa sin poder aprovechar la exención por edad y Gran dependencia me lo están haciendo, a mi me supera este tema porque tampoco he encontrado algún ejemplo similar en el que se dona y después se produce una renuncia, tal y como está previsto por la Agencia Tributaria (véase imagen).


Sin embargo, en el caso de la donación sí que existe un simulador de la Agencia Tributaria en se pueden introducir los datos y se obtienen los resultados.

En nuestro caso, creo que la opción más beneficiosa puede ser la de recuperar el usufructo sin solicitar bonificación alguna pero eso tendré que verlo cuando tenga todos los datos delante y, dependiendo de la diferencia, tendré que optar por una vía u otra.

A priori lo que no tengo claro es si, al haber donado nosotros el usufructo a cambio de nada y recibirlo en el futuro también a cambio de nada, a efectos fiscales, se puede producir un  incremento patrimonial que, si no lo entiendo mal, se produciría al usufructuario según el supuesto que describe la Agencia Tributaria arriba, lo que resultaría contradictorio con el concepto del impuesto de donaciones y sucesiones ¿no?  

¡Cualquier comentario que me ayude a entender la lógica es bienvenido!

Saludos
#27

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Buenas noches:

De la STSJ CL 685/2019

<<...Pues bien, en el caso que nos ocupa, no puede hablarse de ganancia patrimonial, por cuanto la adquisición del usufructo vitalicia ha tenido un valor de coste cero, por cuanto se ha adquirido vía hereditaria, al igual que la transmisión, por cuanto con ella nada ha adquirido la recurrente, siendo así, que la adquisición del valor o derecho lo es por los titulares de la nuda propiedad al haber consolidado el dominio y de ahí, su declaración por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero en modo alguno el valor declarado por los titulares de la nuda propiedad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueda ser considerado como valor de transmisión a los efectos del IRPF, por cuanto, una cosa es que los obligados tributarios deban consignar a efectos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el importe del valor delos bienes que adquieren y otra muy distinta atribuir a dicho valor declarado la presunción legal de valor de transmisión a la renunciante del derecho de usufructo a los efectos de valoración de la ganancia patrimonial en el IRPF.>>

De acuerdo con la dicha se analizan los siguientes extremos:

  • IRPF de su hija, la usufructuaria, CER0
  • ISD para la nuda propiedad, por la que transita el usufructo en la venta, CERO (0), porque no lo mantiene en su mano, y no se lo queda.
  • IRPF para la nuda propiedad, CERO (0), ya que el receptor de la retrodonación no ha de incluirla en el IRPF.
  • IRPF por la venta conjunta de la nuda propiedad y el usufructo, éste que transita por las manos de la nuda propiedad, CERO (0), porque está exento por mayor de 65 o discapacidad en el caso de vivienda habitual. En el caso de que no sea vivienda habitual, debe constituirse la renta vitalicia.

La exención del ISD de la usufructuaria no corre peligro, porque es un caso de extinción previsto en el Código Civil. Reunión en una misma persona de la nuda propiedad y el usufructo, que se hace a través de una venta conjunta.

Aquí, es el comprador  el que paga el impuesto que se genera en la venta (nuda propiedad + usufructo), ITP.

Lo que reitero es que la usufructuaria no debe recibir nada de la venta, para no generar alarmas, porque sería una irregularidad, ya que la usufructuaria no puede vender el usufructo. Luego los que venden el usufructo es la nuda propiedad, que no lo mantienen en sus manos.

En estricto sentido, existe un enriquecimiento de la nuda propiedad por la venta del usufructo, pero esa operación de venta está exenta, como lo está la venta de la nuda propiedad.


Saludos.

Nota: Desde mi punto de vista, es un caso previsto en la legislación.

Extinción del usufructo del Código Civil, art. 453

  • 3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.

Si existiera primero la renuncia, la nuda propiedad por la recuperación del usufructo, para recibir el fruto, durante un tiempo indeterminado,  tendría que pagar el ISD, por dicha recepción del fruto.

Pero al no mantenerlo en sus manos, no recibe tal fruto dos veces. El fruto lo recibe una sola  a través de la venta,  que está exenta.

Si revisa el cuadro de la AEAT emplea el término consolidación.

La persona que consolida el dominio es el comprador.

Ese cuadro no aplica cuando es venta a un tercero.
#28

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

¡Muchas gracias por la información que tengo que digerir una vez me haya impreso la sentencia y leído detenidamente!

Aquí el núcleo de la sentencia de un caso que tiene mucha similitud con el nuestro y nos permite formular la consulta vinculante a la DGT para conocer también su opinión al respecto.

Para que exista ganancia patrimonial es necesario que el valor de transmisión sea superior al valor de adquisición del bien o derecho. En el presente caso se ha producido una renuncia al derecho de usufructo vitalicio que a los efectos fiscales se califica como donación y ello, consecuentemente, ha producido una alteración del patrimonial. Ahora bien, para determinar si esa alteración del patrimonio ha generado pérdidas o ganancias habrá que estar a la normativa citada, y conforme a ella, al importe real del valor de adquisición y de enajenación.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, no puede hablarse de ganancia patrimonial, por cuanto la adquisición del usufructo vitalicia ha tenido un valor de coste cero, por cuanto se ha adquirido vía hereditaria, al igual que la transmisión, por cuanto con ella nada ha adquirido la recurrente, siendo así, que la adquisición del valor o derecho lo es por los titulares de la nuda propiedad al haber consolidado el dominio y de ahí, su declaración por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero en modo alguno el valor declarado por los titulares de la nuda propiedad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueda ser
considerado como valor de transmisión a los efectos del IRPF, por cuanto, una cosa es que los obligados tributarios deban consignar a efectos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el importe del valor de los bienes que adquieren y otra muy distinta atribuir a dicho valor declarado la presunción legal de valor de transmisión a la renunciante del derecho de usufructo a los efectos de valoración de la ganancia patrimonial
en el IRPF. En definitiva, siendo el valor de adquisición del usufructo vitalicio de cero euros, en la medida que la recurrente lo adquirió a título gratuito, y tenido el mismo valor cero el de transmisión, pues ninguna ganancia reporta a la recurrente dicha renuncia, no cabe sino, estimar no ajustada a Derecho la liquidación girada por cuanto no existe ganancia patrimonial alguna, por lo que ha de procederse a girar una nueva liquidación provisional, teniendo en cuenta, no obstante, que la renuncia al usufructo no puede ser considerada como pérdida patrimonial con arreglo a lo argumentado en la fundamentación jurídica precedente.

En consecuencia procede la anulación de la liquidación provisional por no ser conforme a derecho.

La anulación de la liquidación provisional determina igualmente la anulación del acuerdo sancionador, por carecer de presupuesto de imposición de la sanción.

En atención a lo expuesto, procede estimar el recurso contencioso-administrativo al no ser la resolución impugnada conforme a Derecho.
ÚLTIMO. - De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la LJCA , según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, al tratarse de una cuestión jurídica interpretable no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha dictado el siguiente:

F A L L O
Que se estima el recurso contencioso administrativo registrado con el número 187/2018 interpuesto por Dña. Natividad representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Jesús Juan
Hernández Jiménez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León...

La sentencia me produce otra duda: en el supuesto caso de que esta sea de aplicación a nuestro caso, ¿sería necesario tener que esperar a que finalice el plazo de los cinco años por la exención recibida del 95% cuando en cualquier momento se puede renunciar al usufructo vitalicio?


Muchas gracias de nuevo!
#29

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Los dos hechos imponibles son independientes.  En la segunda, recibes el  usufructo de una vivienda sin pagar nada a cambio. Esa es la donación que deberá ser liquidada en función de la Comunidad autónoma. 
#30

Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad

Hola:

¡Gracias Rucko!

Después de conocer la sentencia, yo ya no lo tengo tan claro porque para llegar al segundo paso hay que pasar por el primero; es decir cuando se cumplan los cinco años por la exención obtenida estaré como estaba, el usufructo seguirá estando en manos de mi hija y para conseguir la plena propiedad tendría que producirse una renuncia que tiene la consideración de Donación según la AT pero que, si se llega a aplica lo dice la sentencia, la donación se hizo a cambio de nada y se recibió también a cambio de nada, ésta no estaría sujeta a tributación alguna porque no ha producido tampoco IRPF.

Ahora vendría el segundo paso: si la propiedad de la vivienda está consolidada y el/los contribuyente reúnen las condiciones para que esté exenta la transmisión del pago del IRPF por cumplir los requisitos legales establecidos (edad, discapacidad, gran invalidez y dentro del plazo), no sé porqué tiene que tributar por un IRPF cuando la propia DGT establece que no se produce IRPF en la donación del usufructo.

De confirmarse ambos enfoques, la cuestión que se plantea ahora es si ambas cuestiones se pueden realizar en un único tramite como viene defendiendo Jesúsm1.

¡Gracias por exponer vuestras opiniones!