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Re: Renuncia al usufructo de una vivienda - Cáculo del valor del usufructo y nuda propiedad
Buenas noches:
El legislador ha puesto en el Código Civil:
Extinción del usufructo del Código Civil, art. 453
El legislador ha puesto en el Código Civil:
Extinción del usufructo del Código Civil, art. 453
- 3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
Esto no es opinable y se puede hacer a través de una venta completa de la vivienda por la nuda propiedad, que es la que transfiere el usufructo que pone a disposición para ello la usufructuaria.
Para que se entienda se trae un texto del Parménides de Platón.
<<—En consecuencia, en un tiempo participa y en otro tiempo no participa; éste sería, en efecto, el único modo en el que podría participar y no participar de lo mismo.
—Es cierto.
—Y hay también un tiempo en el que toma parte del ser y uno en el que se deshace de él. ¿O de qué modo le sería posible unas veces tener y otras veces, en cambio, no tener lo mismo, a menos que en un momento lo atrape y en otro lo suelte?
—No le sería posible de ninguna otra manera.
—Pero, ¿al tomar parte del ser no lo llamas ““llegar a ser””?
—Yo sí, al menos.
—¿Y al deshacerse del ser, no lo llamas “perecer””?
—Sí, en efecto.
—Así pues, lo uno, al parecer, al tomar y al dejar el ser, llega a ser y perece.
—Es necesario.>>
La usufructuaria no puede transferir el usufructo, ya que está prohibido por el Código Civil.
Lo pone a disposición de la nuda propiedad para que lo transfiera en una venta.
La nuda propiedad, si no hace la venta, no adquiere el usufructo y no se produce la donación, ya que no se trata de una renuncia.
En el instante de la venta de la vivienda, el usufructo deja de pertenecer a la usufructuaría, abandona sus manos, y cae en las manos del comprador, que es quien consolida el nuevo estado de la propiedad y el usufructo reunidos.
En ningún momento está en manos de la nuda propiedad, por lo que no se ha producido una donación. No se ha consolidado ningún estado de donación sino de venta.
La usufructuaría no hace la venta del usufructo, pero en la venta completa por los propietarios de la nuda propiedad ocurre lo siguiente :
-
Finaliza la participación de:
- El usufructo deja de participar en las manos de la usufructuaria
- La propiedad deja de estar en manos de la nuda propiedad
- Empieza a participar en las manos del comprador
- La nuda propiedad o propiedad y el usufructo de forma conjunta
Se ha efectuado la reunión y la usufructuaria no ha transferido nada. Ha perecido el usufructo en las manos de la usufructuaria, según Platón, y ha amanecido o nacido en las manos del comprador.
En ningún instante ha estado en manos de la propiedad en la venta. Por lo que no procede pago de ISD, por la nuda propiedad.
Al perecer el usufructo en las manos de la usufructuaria no se incumple la permanencia de cinco años y, por lo tanto, no afecta a la bonificación de la donación precedente del usufructo, por la nuda propiedad.
La venta de la vivienda es completa y dicha venta, por mayores de 65 o gran dependencia, en caso de vivienda habitual o constitución de una renta vitalicia, está exenta de tributar en el IRPF.
Lo que sucede se ajusta a los principio de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución Española.
La Comunidad Autónoma se beneficia anticipadamente, porque la venta se puede producir antes de los 5 años y cobra el nuevo ITP. Así mismo, se beneficia el bienestar general porque se dinamiza la vida económica y social
Saludos.