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S.S. Autonomos 2023

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#16

Re: S.S. Autonomos 2023

" Previsión de ingresos: 4.000 euros anuales.
Previsión de gastos de Seguridad Social: 3000 euros anuales.
¿Cómo se calcularía el 7 por ciento de gastos generales? (no quiero tener en cuenta ningún gasto más, solo los gastos de seguridad social)
y cómo calcular ahora los rendimientos netos anuales?
"

Fases del cálculo del rendimiento neto a efectos de la cotización:
1.- Establecer en rendimiento neto a efectos del IRPF
4.000 - 3.000 - 50 (5 % gastos de difícil justificación) = 950 €

2.- Incrementar el rendimiento neto a efectos del IRPF en el importe de las cotizaciones:
950 + 3.000 = 3.950 €

3.- Disminuir el rendimiento bruto en un 7 %:
3.950 - 7 % = 3.673,50 €

4.- "Mensualizar" el rendimiento anual para sacar el "promedio" mensual:
3.673,50 / 12 = 306,13 €

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#17

Re: S.S. Autonomos 2023

Cachilipox, mil gracias por tu ayuda. Pero si eres tan amable te pregunto una cosa que no me ha quedado clara.

El punto 1 OK (he considerado gastos = 3000 por redondear, pero en teoría serían los 230 euros de cuota mínima en el 2023 multiplicado por 12 meses, verdad?). Entonces, el punto 1 serían mis beneficios reales (lo que ingreso menos lo que gasto en cuotas de Seg. Social).

Punto 2. por qué al rendimiento neto del punto 1 hay que sumarle las cuotas de la seguridad social? al final es sumar mi "beneficio real" a un gasto... esto no lo entiendo.

Punto 3. OK, lo entiendo. Lo que no me cuadra es el concepto de "rendimiento bruto" del punto 2. Es decir, cómo puede ser un rendimiento bruto la suma de los beneficios más un gasto de SS.

Punto 4. Entendido.

Mil gracias
#18

Re: S.S. Autonomos 2023

he leido que "El nuevo sistema se basa en la cotización en función de los ingresos reales del autónomo, también denominados rendimientos netos." ... lo que me cuesta entender es ese concepto: cómo puede ser que un ingreso real se calcule sumando las cuotas de la Seg. Social (cuando en sí las cuotas son gastos, no ingresos)

a ver si alguien me lo aclara. Gracias
#19

Re: S.S. Autonomos 2023

El sistema intenta reconstruir para autónomos el concepto de "salario bruto" de los empleados y trabajadores.

Por eso el rendimiento a efectos de cotizar RETA debe ser un rendimiento SIN cuota de seguridad social (al igual que en los salarios brutos).

Como la fuente de datos que se ha elegido es tirar de los rendimientos declarados ante la AEAT a efectos del IRPF, por eso se han establecido unas reglas de cálculo y compensación, para "ajustar".
Podrían haber decidido usar otro modelo, como tener que hacer una declaración diferente ante la TGSS, en paralelo a lo que ya hacemos ante la AEAT. Pero al final, y por una cuestión tanto de economía de medios, como de cruce de datos entre administraciones (mayor control), se decidió partir de lo ya declarado ante la AEAT.

En resumen, la pregunta 
¿Cuál sería el equivalente a "salario bruto" en tus rendimientos como autónomo? 
No tiene una respuesta ni fácil ni directa. Solo se pueden hacer aproximaciones. Y se decidió tirar por esa fórmula.

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#20

Re: S.S. Autonomos 2023

entonces, en el ejemplo, para simplificar considera que no quiero meter el 5% de gastos sin justifar. 

Entonces, en los puntos que has indicado:

1) rendimiento neto: Ingresos - cuotas de la seguridad social
2) incrementar las cotizaciones: punto 1) + cuotas seg. social = Ingresos
3) ...
4) ...

Osea que la fórmula que han elegido a grandes rasgos en una regla por tramos, en los que la cantidad de ese tramo la calculan en función de los ingresos (y luego quitnado el 7%)...

Es que me costaba entender la formula porque parece más lógico que solo se hubiera hecho referida a ingresos menos gastos, sin sumar la cuantía de Seguridad Social, porque preciamente ese dato es el que no sabemos y queremos obtener en funcion del tramo. Me explico? GRacias de nuevo Chchilipox. A ver si al final me aclaro :)
#21

Re: S.S. Autonomos 2023

https://taxscouts.es/calculadoras/calculadora-cuota-de-autonomo/

En esa web viene lo siguiente:
"Habrás podido comprobar que todo el sistema de las nuevas cuotas de autónomos se basa en las estimaciones que hagas sobre los ingresos netos mensuales que tengas. Pero, ¿qué son los ingresos netos? La Seguridad Social se refiere con este término a los ingresos limpios antes de impuestos. Es decir, el resultado de restar a tus ingresos mensuales los gastos deducibles que tengas. Ejemplos de gastos deducibles son la misma cuota de autónomos, cualquier gasto de explotación necesaria para tu actividad (alquileres, suministros, reparaciones, publicidad, transporte, sueldos, amortización, proveedores, materias primas…) y los gastos de difícil justificación."

Esto es a lo que me refería que pensaba que era así, pero según comentas... la fórmula se aplica sobre los "ingresos netos" sumando la cuota de autónomo no? 

Perdon por tanta pregunta pero es que hay mucha confusión según las webs.
#22

Re: S.S. Autonomos 2023

Cuando se estaba negociando en nuevo modelo, sin dar nunca datos oficiales, hubieron MUCHAS filtraciones y globos sonda.
Algunos medios (y algunas webs son mass media), se hicieron eco, y se han quedado con la copla antigua, que no fue exactamente lo que finalmente salió en el BOE.

La premisa es:
La facturación NO ES ni el rendimiento ni la ganancia, ni es asimilable a salario bruto.
(Para un profesional sin apenas gastos, quizás sí se aproxima, pero imagina un vendedor de electrodomésticos, que quizás saca un 8 % del precio de venta como margen......)

A la facturación hay que quitarle cosas (gastos), para que nos quede algo asimilable al salario bruto del régimen general.
Eso se parece muy mucho al cálculo y concepto del rendimiento neto de la AEAT (pero NO ES IGUAL, pues en la AEAT se incluye como gasto las cotizaciones.....).

Así que se procedió a estudiar dos alternativas:
.- Efectuar una declaración de ingresos y "algunos" gastos ante la TGSS-RETA, en paralelo simultaneo a lo que hacemos ante la AEAT-IRPF
.- Utilizar lo que ya se tiene, el rendimiento neto a efectos del IRPF; y hacerle "algunas correcciones", quitando alguna cosa obvia (la propia cotización SS), y añadiendo otras, que "equiparen" rendimiento del autónomo a salario bruto del empleado (lo del 7 % de gastos)

Al final, lo que fue al BOE es eso segundo, y sale una cifra, que podríamos llamar "rendimiento neto-bruto a efectos de cotización SS".

Se parece, pero no es igual al rendimiento neto a efectos del IRPF.

Por ejemplo, para calcular el IRPF final, sí se tiene en cuenta el gasto de cotizaciones.
Sin embargo, para calcular la cotización final correspondiente NO se tiene en cuenta el IRPF pagado.

En IRPF hay un tipo de gastos, habitual en trabajadores y empleados, que ni tributan ni cotizan (dietas, gastos de desplazamiento). Son rentas exentas en IRPF. En autónomos (actividades económicas); es dificilísimo o imposible deducirte este tipo de gasto.

Para cotización-RETA se ha incorporado una partida de gasto genérico que aproxima la base no sujeta a cotización de los autónomos a la base no sujeta de los empleados y trabajadores.

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#23

Re: S.S. Autonomos 2023

Buenos días Cachilipox,

Estaba analizando tu respuesta al ejemplo planteado por Ninio y te agradecería si pudieras aclararme dos aspectos sobre los cuales tengo dudas:

(1) Para el cálculo del rendimiento neto de la actividad (estimación directa simplificada) a efectos del IRPF, se ha aplicado un porcentaje de deducción del 5% para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Creo que este porcentaje se ha incrementado hasta el 7%, con el mismo límite de 2.000 euros anuales existente.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Disposición adicional quincuagésima tercera (sic). Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20221228&tn=1#da-8

(2) En el cálculo del rendimiento computable a efectos de cotización (caso de actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa), como muy bien aclaras: el rendimiento computable será el rendimiento neto (IRPF), incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social. Sobre el importe resultante se aplicará un deducción del 7% en concepto de "gastos genéricos".

Entonces, si lo he entendido correctamente: se aplicará una deducción del 7% (límite 2.000 euros anuales) en el cálculo del rendimiento neto a efectos del IRPF, en concepto de "provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación", y otra deducción del 7%, en concepto de "gastos genéricos", sobre el importe de dicho rendimiento neto (IRPF) incrementado en el importe de las cuotas a la Seguridad Social.

Ruego me corrijas si no lo he interpretado correctamente.

Agradezco de antemano tu respuesta.

#24

Re: S.S. Autonomos 2023

Efectivamente.
Más confusión al lío.
Fíjate que existen DOS Disposiciones adicionales quincuagésima tercera!
Y el redactado de ellas es como bastante penoso (estilo becario ágrafo a las 3 de la madrugada....)

Pero sí, en EDS, la deducción de gastos de difícil justificación, habitualmente del 5 %, sube al 7 %, pero sin modificar el tope límite de hasta 2.000 €.
De hecho es una medida favorable para rendimientos de escasa cuantía.
Por ejemplo, si tus rendimientos netos "previos" sale a 20.000, con el 5 % tienes solo 1.000 € de gastos de difícil justificación (aunque el tope sean 2.000 €). Con esta medida, sube a 1.400 €

Imagino que se trata de una medida fiscal (a efectos del IRPF) para paliar parcialmente el posible agravio que recaería en rendimientos de autónomos de entre 15.000 y 30.000 €.

Menos rendimiento realmente no tiene impacto, ni fiscal ni laboral.
Si estás por encima, tienes rendimiento suficiente como para que no te afecte (y lo suyo sería que ya estuvieses cotizando por bases elevadas).
Pero justamente en esos rendimientos intermedios es donde mayor impacto va a tener el nuevo sistema de cotización.

Y claro, en lugar de usar otra cifra técnica distinta, para no confundir, van y usan precisamente el 7 % establecido para calcular autónomos.

Así la fórmula de "rendimiento a efectos de cotización" queda, para 2023 en:

{ [ (Ingresos - Todos los gastos) x 0,93] + Cuotas "provisionales" del RETA } x 0,93 = Rendimiento real anual a efectos de cotización

Esa cantidad se divide por 12, y sale el rendimiento promedio mensual, que es lo que la norma dice que hay que comparar con la cotización mensual "provisional".

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#25

Re: S.S. Autonomos 2023

Muchas gracias por tu elaborada respuesta y por tu ayuda. Lo has explicado muy bien.

Entonces han utilizado lo que ya se tiene, el rendimiento neto a efectos del IRPF y la corrección es sumar la propia cotización SS, aplicar lo del 7% y listo. Todo esta fórmula es solo para elegir el tramo de cotización. Lo que me resulta curioso, es que en esta fórmula hay que sumar la cotización SS (que es justo lo que no sabemos para este año, porque el resultado de la formula es lo que te indica qué tramo elegir y por tanto que cuota hay que pagar). Entiendo que para el cálculo habrá que tomar una estimación lo mas aproximada posible a lo que luego resulte.

Me he explicado?

Actualización:
Con la fórmula que has escrito y el concepto de "cuotas provisionales" me lo has aclarado todo:

" { [ (Ingresos - Todos los gastos) x 0,93] + Cuotas "provisionales" del RETA } x 0,93 = Rendimiento real anual a efectos de cotización

Esa cantidad se divide por 12, y sale el rendimiento promedio mensual, que es lo que la norma dice que hay que comparar con la cotización mensual "provisional". 

y el concepto "Todos los gastos" incluiría los gastos de la actividad y también las cuotas provisionales del RETA
#26

Re: S.S. Autonomos 2023

No hay que perder de vista que lo que se pretende es aproximar cotización y tributación RETA a cotización y tributación Régimen General.

En Régimen General:
Cotizas: Salario bruto
Tributas: Salario bruto - cotización SS - ciertos gastos

En RETA, hasta 2022:
Cotizas: Valor constante
Tributas: Ingresos - gastos - cotización SS

En RETA, desde 2023:
Cotizas: variable, dependiendo de la base de tributación, corregida
Tributas: Ingresos - gastos - cotización SS

El modelo 2023, matemáticamente es irresoluble, así que han realizado una aproximación.

Siendo 
Y = Rendimiento neto
f(X) = Gastos deducibles sin cotización
K = Cotización SS, constante 
Z = Cotización SS, variable

Hasta 2022, la fórmula matemática era:

Y = f(X) + K

Desde 2023, la cosa es tal que así:
Y = f(X) + Z
Z = f(Y) + K

Lo que nos lleva a:
Y = f(X) + f(Y) + K

O sea, el rendimiento neto a efectos de tributación es una función de los "gastos", más una función "de sí misma", más o menos un determinado "parámetro constante".

Una variable, para poder resolverse matemáticamente, no puede ser dependiente de sí misma.

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#27

Re: S.S. Autonomos 2023

Buenas tardes Cachilipox,

Gracias por la prontitud en la respuesta.

La síntesis del desarrollo conceptual en la fórmula que planteas es especialmente explicativa y aclara perfectamente cualquier duda en cuanto a la distinción de la deducción del 7% en concepto de "provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación" (aplicable en la determinación del rendimiento neto a efectos del IRPF [EDS]) y del 7% en concepto de "gastos genéricos" (aplicable en la determinación del rendimiento computable a efectos de cotización).

Gracias nuevamente.
#28

Re: S.S. Autonomos 2023

Muy didácticas tus explicaciones. Gracias de nuevo!

Entonces, volviendo al ejemplo (lo cambio un poco para que esté completo y sigo los pasos que me indicaste en un principio):

DATOS:
Autónomo con estimación directa simplificada
Previsión de ingresos en 2023: 4.000 euros anuales
Previsión de gastos: 200 euros anuales (para el pago de Internet por ejemplo).

Fases del cálculo del rendimiento neto a efectos de la cotización:
1.- Establecer en rendimiento neto a efectos del IRPF
Ingresos = 4.000
Gastos de Internet = 200
Cotización SS = no la sé, pero preveo que al tener pocos ingresos será la mínima de 230 euros al mes [si el resultado final me sale que estoy en otro tramo entiendo que tendría que volver a este paso y hacer de nuevo los cálculos con otra cuota superior]. 230 x 12 meses = 2760.
Gastos de difícil justificación (en vez de 5% ahora es el 7% según indica el otro usuario +¿no?). Serían:

4000 - (200+2760) = 1040 ----> el 7% es 72,8

Por tanto:
4000 - (200+2760) - 72,8 = 967,2

2.- Incrementar el rendimiento neto a efectos del IRPF en el importe de las cotizaciones:
967,2 + 2760 = 3727,2 €

3.- Disminuir el rendimiento bruto en un 7 %:
3727 - 7 % = 3466,3 €

4.- "Mensualizar" el rendimiento anual para sacar el "promedio" mensual:
3466,3 / 12 = 288,86 € 

Con este resultado, viendo los tramos establecidos para 2023, efectivamente para este ejemplo la cuota SS sería la mínima de los 230 euros mensuales.

¿son correctos mis cálculos?

Intentaré no preguntar más al respecto que bastante has ayudado ya. Mil gracias y buena tarde.
#29

Re: S.S. Autonomos 2023

Buenos dias mi mujer se ha dado de alta de autonomos por primera vez este mismo mes de enero y nos dijeron que es tarifa plana de 80€ 
Pues esta madrugada le han querido cobrar 290€ a que se puede deber esto?
#30

Re: S.S. Autonomos 2023

290 € parece la cuota normal de autónomos.
Supongo que "algo" se hizo mal en la solicitud de alta.
¿Aparecía algo al respecto en las pantallas de tramitación?
Supongo que habréis pagado los 290 €. Si se devuelve el recibo, aparece una deuda con la SS. Tener deudas con la SS es una de las causas de no poder tener derecho a la tarifa plana. Además, sí o sí habrá que pagar igualmente, pero con recargo.

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