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Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

10 respuestas
Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta
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Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta
#1

Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

Hola, he recibido respuesta de mi declaración de la renta, después de solicitarme hasta tres veces distinta documentación.
Pero no entiendo bien qué quiere decir, ni si tengo que hacer algo más, si aceptan la declaración presentada por mí o si no, si me devuelven dinero, si tengo que pagar...

La respuesta es la siguiente:

"Como resultado de la comprobación limitada realizada en relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021, y habiendo quedado aclaradas las incidencias que dieron lugar a este procedimiento, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede regularizar la situación tributaria."
(...)
"El objeto de las actuaciones realizadas ha sido la subsanación, aclaración o justificación de las incidencias observadas en los datos declarados y que han sido detalladas cuando se especificó el alcance de este procedimiento. Con la notificación de este acuerdo finaliza el procedimiento de comprobación limitada que estaba en curso. La Administración Tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el concepto, ejercicio y alcance ahora comprobados, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en esta resolución

Gracias por la ayuda.
#2

Re: Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

Hola, yo entiendo que aceptan tu declaración tal cual la presentaste, si es ha devolver, tienen que proceder ha hacérte la devolución.
Buen año.
#3

Re: Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

A raíz de tu declaración, abrieron un procedimiento de comprobación  por algo que no les cuadraba, por eso te pidieron ciertos documentos. 
Este procedimiento ha terminado con el visto bueno de tu declaración. Ahora empieza el procedimiento de devolución dado que, según dices, te salió a devolver. La devolución debería ser muy rápida ya que está todo comprobado; si ves que se retrasan, pregunta cómo va. 
Además, a partir de hoy 1 de enero tienes derecho a intereses.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

Enhorabuena. Tu declaración era correcta y por más que han intentado, no han podido encontrarte nada. Deben pagarte la devolución más los intereses que procedan que suelen ser una m, pero son victoria moral.
#5

Re: Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

Ojo: no le están diciendo que la autoliquidación estuviera correctamente confeccionada. A lo mejor estaba mal, pero el resultado es el mismo que si se hiciera bien. O, peor todavía: a lo mejor estaba mal y, haciéndola bien, el resultado era más beneficioso para el contribuyente (y, en tal caso, si el contribuyente no lo pide, no se hace mayor devolución, puesto que la Ley dice que hay un mínimo que pagar, pero, por encima de ese mínimo, se puede pagar lo que se quiera). Le estan diciendo, exactamente, que la Administración no tiene que regularizar el resultado. No dicen que sea porque esté bien. Que, luego, hay veces que se dice "pues el año pasado la hice igual y me dieron la razón"; no: el año pasado la hiciste igual y no te varió el resultado respecto a hacerla bien, pero este año puede que sí.
#6

Re: Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

Muy correctas tus puntualizaciones. Gracias por aclararnos el detalle.
#7

Re: Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

Buenas tardes,tras leer el parrafo de la notificacion y las distintas opiniones,veo que esto es lo que sucede habitualmente.Por una parte el lenguaje jurídico es un tanto opaco y no dice las cosas con la claridad suficiente.Yo también entiendo que la declaración está bien y que por tanto finaliza el procedimiento tras las comprobaciones y la documentación presentada por parte del contribuyente.Por lo tanto no procede volver a requerir datos,documentos o información sobre esta declaración y la notificación pone fin a lo que podría haber tenido otro desenlace de no haber presentado los documentos requeridos en su debido momento.Gracias por las opiniones y  saludos.
#8

Re: Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

No es exactamente que "no proceda volver a requerir datos,documentos o información sobre esa declaración"; los procedimientos de comprobación de gestión tributaria son "limitados", como su propio nombre indica, precisamente para evitar que no se pueda hacer otro sobre la misma declaración. Me explico: la LGT, en su artículo 140, determina que la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado una vez finalizado un procedimiento, pero puede iniciar una regularización sobre otro objeto de la misma declaración (por ejemplo: el primer procedimiento pudo estar limitado a la comprobación de los rendimientos, retenciones y gastos del trabajo; pues, aunque terminara sin liquidación, puede realizarse, sobre esa misma declaración, otro procedimiento que compruebe cosas distintas: una ganancia patrimonial, deducciones aplicadas, etc.). Por eso es tan importante revisar, en la primera notificación que nos llega, el alcance del procedimiento.
Hace un par de años, a mi hermano le iniciaron un procedimiento de comprobación limitada con propuesta de liquidación; por lo que decía la motivación, lo que estaban comprobando era el capital inmobiliario (los gastos del alquiler de una vivienda de su propiedad), pues le quitaban, en la propuesta, unos cuantos. Pero, el actuario (probablemente un novato, o, por el contrario, uno que lleva tantos años que está harto de lo que hace y no se molesta en intentar hacerlo bien), puso como alcance del procedimiento "comprobación del capital mobiliario". Así que, en lugar de molestarme en explicar, en mis alegaciones, porqué los gastos del alquiler estaban bien (que lo estaban), directamente les contesté diciendo que el procedimiento era nulo de pleno derecho porque habían modificado conceptos no incluidos en el alcance. Y, evidentemente, a los pocos días llegó la notificación de finalización del procedimiento con la frasecita de que "no procede liquidar".
Pero, en cuanto a que esa forma de finalización del procedimiento, significa que "la declaración está bien", ya he explicado que no es así: la declaración puede estar mal y, sin embargo, no generar derecho de la Administración a practicar una liquidación.
Un ejemplo que se ha dado mucho en la deducción por inversión en vivienda habitual: alguien compraba por (según escritura más gastos) 150.000, pero pedía un préstamo por 200.000 (no hay que ser un lince para saber que, esos 50.000 sobrantes, solían ser también parte del valor de la casa, pero se pagaban "en negro" para pagar menos impuestos de los legales), y aplicaba la deducción por el total pagado cada año en concepto de devolución de esa hipoteca. Se le hace un procedimiento de comprobación limitada por ese concepto del año 2021 y, claro, se ve que sólo puede deducir por el 75% de los pagos; pero resulta que, ese año, ha hecho una amortización parcial de la hipoteca, con un dinero que ganó a la lotería, de 20.000 euros; en consecuencia, su declaración está mal, porque ha deducido el 100% de la hipoteca, y no el 75% al que tiene derecho, pero "no procede liquidar" porque, poniendo bien el porcentaje, el resultado no varía. Ahora bien: en 2019, 2020 y 2022 no ha habido amortizaciones parciales, sólo se han pagado las cuotas ordinarias, y éstas han ascendido a unos 5.000 euros. El actuario finaliza el procedimiento de 2021 y, seguidamente, con la documentación que ya tiene, liquida los otros 3 ejercicios. Y el contribuyente dice "pero si en 2021 me dieron la razón en este mismo concepto, me dijeron que estaba bien". Pues no: te dijeron que no procedía liquidar. Pero no que lo tuvieras bien.
#9

Re: Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

Mi caso es que somos familia numerosa, al divorciarnos los beneficios seguian siendo para los dos pero parece ser que la ley ha cambiado y ahora solo uno de los progenitores puede tener el carnet. Yo en mi declaracion solo puse la mitad , 600 euros porque mi ex ponia la otra mitad. Ahora me dicen que mi declaracion esta bien , despues de previo requerimiento y tramitar el carnet para mi unicamente. No me van a devolver los 1200 que me corresponderian?? 
#10

Re: Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

Para empezar: no es que "la ley haya cambiado", ni que "los beneficios siguieran siendo para los dos". 
Por el contrario: en la legislación que regula la concesión del carné de familia numerosa consta que, los beneficiarios, deben comunicar inmediatamente los cambios en su situación familiar, porque, el carné concedido, sólo es válido mientras la situación sea la existente a fecha de la solicitud. 
Es decir: desde el momento en que hubo una sentencia de divorcio, tú carné de familia numerosa dejó de tener validez y ni tu ex ni tú teníais derecho a seguir percibiendo la deducción del IRPF en base a ese carné inválido.
Pero, como la CCAA no tiene acceso a los datos del Registro Civil, si no lo avisáis, que es vuestra obligación, pues ellos no saben que vosotros habéis cambiado de estado civil; y, entonces, sigue pasando a la AEAT el dato de que vuestro carné está en vigor, por lo que el algoritmo de comprobación no nota nada raro si cada ex sigue aplicando la mitad de la deducción.
Hasta que alguien (persona, no programa informático) nota que estáis declarando la deducción y, al mismo tiempo, que habéis cambiado vuestro estado civil en la declaración, y hace lo que te han hecho a ti: iniciar una comprobación a ver qué pasa. Te requieren datos y comprueban que estás aplicando una deducción por un carné que ya no es válido, porque incluía a un matrimonio y éste ya no existe. 
Ahora has regularizado tu situación ante la CCAA, y ya tienes un carné de familia numerosa válido. No dices desde cuándo es válido, pero, ya que consideras que tienes derecho a la deducción de todo el ejercicio, supongo que, al menos, es válido desde el 01-01-2022. 
¿No te van a dar los otros 600,00 euros a los que tienes derecho? Pues, si tú no lo pides, no. En la Renta pediste 600,00, y eso es lo que te dan. Si quieres el resto, tienes que hacer una rectificación solicitando el resto.
¿Por qué, si saben que tienes derecho a todo, no te lo dan "de oficio"? Pues porque la Ley dice que cada contribuyente tiene que pagar en impuestos, como mínimo, lo que le corresponde, pero que no hay un máximo: si alguien quiere pagar más impuestos de los que le corresponden, puede hacerlo. Y, si tú sólo pides la mitad de la deducción, la Administración entiende que es porque no quieres el resto, que prefieres "donarlo" al Estado para su sostenimiento. Lo que no pidas, no te lo van a dar.
#11

Re: Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta

Gracias! Por la aclaracion, pues como el padre pidio los 600 restantes y se los denegaran me tocara reclamarlos a mi entiendo, ya que por lo que me dices ellos no lo haran. Gracias!