sí, habría exención de pagar la matrícula. No creo que haya que pagar nada en el IRPF, no es un rendimiento a incluir: no es una ayuda o subvención económica que se reciba en metálico como las becas de transporte o para libros, es simplemente la fijación de un precio público especial para un colectivo, igual que sucede con las familias numerosas. Es como si te dan el abono transporte gratis o a precio más reducido por ser discapacitado o miembro de familia numerosa, o puedes aparcar sin pagar tu vehículo de discapacitado en zonas especiales, no hay que declarar nada, la Universidad no envía ninguna información a Hacienda.
Por un lado, la Ley de Universidades dice
los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario
y la ley citada define como discapacitado:
tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad