Hola
@elfara2009,
En primer lugar, "la cesión a vuestra hija" era "incorrecta", es decir, si vuestra hija efectivamente convive con sus padres, los cuales (los dos) tienen un grado de discapacidad mayor del 33%,
es ella la que estaba obligada a aplicarla, y si hubiere renunciado,
vosotros no hubierais tenido derecho a aplicarlosla en vuestras respectivas declaraciones. Es decir, vuestra hija aplicó la deducción
correctamente, pero os sobró "
realizar la cesión" (es decir, habésis sido más prudentes de lo que preve la normativa) puesto que esta impone que si el hijo tiene derecho al mínimo por ascendientes (es decir, que convive con vosotros) automaticamente es ella quien tiene derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo, como ya he indicado.
Bien, viendo que ahora vuestra hija no convive con vosotros,
no veo problema en que os apliquéis la deducción de manera cruzada. Pero, recuerda, para tener derecho a la deducción es necesario que el cónyuge
no tenga rentas susperiores (en cómputo bruto), excluida las exentas, a 8.000€ anuales. Según los datos que proporcionas, tu
sí tendrías derecho a aplicarte la deducción por tu mujer (grado de discapacidad mayor al 33% y pensionista de Gran Invalidez, cuyas rentas estás exentas al IRPF, suponiendo que tu mujer no tiene otras rentas, a efectos de la declaración tu mujer tiene una renta de 0,00€, que es inferior al límite de 8.000€)
Sin embargo, al ser tú pensionista de jubilación, si tu pensión bruta (es decir, la suma de las 14 pagas íntegras, sin quitar lo que te retienen por IRPF, es decir, más de lo que te ingresan en el banco todos los meses, este dato lo puedes obtener del certificado de revalorización que te enviaron a inicios de 2022) es superior a 8.000€
tu mujer no podría aplicarse la deuducción por tenerte a su cargo, ya que además de la convivencia y el grado de discapacidad, ese límite es otro de los requisitos impuestos por la normativa.
Es más, tu hija, durante estos años atrás, supongo que se habrá deducido solo un progenitor (1.200€ anuales) ya que aunque convive con los dos, y los dos superan el 33% de discapacidad, quizás tu superes el límite de 8.000€ brutos (recuerda que lo más usual es la pensión, pero cualquier otro ingreso como intereses, alquiler, etc. también se tienen que tener en cuenta para no rebasar el límite).
Espero haberte ayudado,
Un saludo.