Me han mandado un documento con 20 páginas, copio y pego donde dice el motivo:
MOTIVACIÓN
Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante
en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos
aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de
su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habiéndose detectado que no ha
declarado correctamente los conceptos que se motivan a continuación:
Se aumenta la base imponible general declarada en el importe de las ganancias derivadas de
premios sujetos a retención o ingreso a cuenta obtenidos por la participación en juegos, rifas o
combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d. y 33.1 y 36
de la Ley del Impuesto.
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El importe de la deducción practicada por adquisición de la vivienda habitual, casillas 0698/0699,
es incorrecto ya que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las Disposiciones
Transitorias Decimoctava de la Ley del Impuesto y Duodécima del Reglamento del Impuesto. Para
poder aplicarse la deducción por adquisición de la vivienda habitual es necesario que se cumplan
las siguientes condiciones: 1) Haber adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su
construcción, con anterioridad a 1 de enero de 2013, 2) Haber aplicado la deducción por adquisición
de vivienda habitual en algún periodo impositivo anterior a 2013, 3) Haber satisfecho durante el
periodo impositivo 2020 cantidades por la adquisición de su vivienda habitual.
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Conforme al apartado segundo del punto 2 del artículo 137 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para
formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de
dicha propuesta.
En base a los datos que obran en poder de esta Administración se inicia procedimiento de
comprobación limitada por el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas del ejercicio 2020, para
regularizar los siguientes apartados de su declaración:
1. Según datos de la administración, el contribuyente, durante el ejercicio objeto de comprobación,
ha participado en 'juegos on line' en las casas de apuestas que se indican a continuación, obteniendo
ganancias patrimoniales por importe de 1.328,15 euros. Dichas ganancias deben integrarse en la
base imponible general. Se adjunta cuadro desglose con las mismas.
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el apartado
1º del artículo 33 de la Ley del Impuesto, que establece que 'Son ganancias y pérdidas patrimoniales
las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión
de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como
rendimientos'.
Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos por la intervención en juegos de suerte, envite y
azar han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero
al patrimonio del contribuyente no calificables como rendimientos, que dan lugar a la existencia de
esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no
estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.
Respecto al cómputo del importe de las ganancias y/o pérdidas patrimoniales obtenidas en el juego,
cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, teniéndose en cuenta las ganancias y pérdidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo, es decir, se tendrá en
cuenta el importe neto de las ganancias o pérdidas obtenidas durante el ejercicio.
El cálculo se realizará por diferencia entre los premios obtenidos y las aportaciones realizadas en
cada ejercicio. Esa diferencia será la ganancia patrimonial neta a integrar en la base imponible
general del impuesto. En el caso de que esta diferencia arrojase una pérdida patrimonial, la misma
no se integrará en la base imponible general del impuesto, de acuerdo con el art. 33.5.d) de la Ley
35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que 'No se computarán
como pérdidas patrimoniales: (..) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período
impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún
caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la
disposición adicional trigésima tercera de esta Ley', en este último inciso se está haciendo referencia
a las pérdidas derivadas de los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial.
2. Se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre,
por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del día 28) suprimió, con efectos desde 1 de
enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad
a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introdujo
un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y
con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. Para ello es imprescindible haber
practicado la deducción por adquisición de vivienda habitual por cuotas satisfechas con anterioridad
al 31/12/2012.
Según datos de la administración, el contribuyente adquiere su vivienda habitual el día 12/09/2007,
no constando la presentación de declaración de IRPF entre los ejercicios 2007 y 2012. Por tanto, al
no haber practicado la deducción por adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 2012, el
contribuyente no puede beneficiarse del régimen transitorio ni practicar deducción alguna.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 58/2003 General Tributaria 'En los
procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos
constitutivos del mismo'. Es decir, cada parte debe probar los hechos cuyas consecuencias jurídicas
le benefician o favorecen. Así corresponde a la Administración la determinación del hecho imponible,
su cuantificación y atribución a un sujeto pasivo concreto y corresponde a los contribuyentes la
justificación de los gastos, las deducciones, beneficios fiscales, supuestos de exención o de no
sujeción.