Hola,
Te comento. Tu situación supongo que habrá fallecido tu padre y habrá dejado testamento en el que os deja a sus dos hijos, por partes iguales, todos sus bienes y el usufructo de los mismos a su esposa, vuestra madre, que todavía vive.
Ahora lo que procederéis a hacer será el reparto de los bienes. Supongamos que la cuenta corriente tiene un saldo de 50.000€ (a modo de ejemplo) y el depósito un saldo de 100.000€.
A LOS ÚNICOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, lo que establece la Ley es que, para determinar la base sobre la cual se calcula lo que debe pagar cada uno, EL USUFRUCTO DE TU MADRE SE VALORA SEGÚN LA FÓRMULA 89-edad, con un mínimo del 10%. Por tanto, excluyendo 75.000€ que corresponden a vuestra madre (la mitad) por derecho propio (el dinero era ganancial y, por tanto, solo heredáis el 50% de los bienes de tu padre, lo otro corresponde directamente a vuestra madre) y continuando con los números anteriores, el ISD de vuestra madre se calcularía sobre una base del 10% de 75.000€, es decir, sobre 7.500€, y el vuestro, sobre el 45% cada uno (resultado de dividir entre dos lo que no es usufructo, es decir, 100% - 10% de usufructo de vuestra madre = 90%), es decir, sobre 33.750€ cada uno.
Ahora bien, A EFECTOS CIVILES, es decir, entre vosotros, podéis optar por dos formas de proceder: Primera) Realizar ese reparto, es decir, en las cuentas dónde figuren tu padre y tu madre, tras realizar el cuaderno particional y presentar el ISD, ir al banco e indicar que den de baja a tu padre de dichas cuentas por fallecimiento y que de las mismas, os traspasen a cada hijo 33.750€, quedándose tu madre con 75.000€ por gananciales y 7.500€ por usufructo. Como los 33.750€ irán a una cuenta a nombre de cada hijo, en la declaración de la renta correspondiente, solo figurarán los intereses que haya recibido cada uno.
Pero hay una segunda opción, ya que el usufructo implica poder disfrutar del bien, por tanto, podéis optar por dejar todo en la cuenta de vuestros padres, dándole de baja a él por fallecimiento, pero no moviendo el dinero, siendo vuestra madre la única titular (esto es así porque en realidad, si no quiere repartir el dinero con vosotros, tiene todo el derecho, ya que el usufructo implica poder disfrutar de ese bien). En ese caso los intereses sólo los tendrá que tributar tu madre, porque la cuenta está solo a su nombre.
Conclusión: a efectos del ISD el reparto para calcular el Impuesto se hará en un 10% para tu madre y en un 45% para cada hermano sobre la mitad de los saldos de las cuentas y depósitos, pues la otra mitad pertenece a tu madre por el régimen de gananciales.
A efectos de repartirlo entre vosotros, podéis optar por realizar el mismo reparto que el ISD o dejarlo todo a nombre de vuestra madre. Tendrá que tributar por los intereses quien figure como titular en la cuenta: vosotros, si lo repartís, o vuestra madre si ella mantiene el dinero de todas las cuentas.
Espero haberte ayudado,
Un saludo.