Valor a efectos de IRPF
Buenas tardes, os agradecería que me echarais una mano en el siguiente asunto, si os es posible:
Fallece una persona dejando 6 hijos A, B, C, D, E y F., dejando como único bien una casa que valoran a efectos del Ipm. Sucesiones en la cantidad de 477.500.-€
Como los herederos no se ponen de acuerdo, tienen que ir vía judicial para solicitar la extinción de condominio, valorándose a efectos de Subasta en 350.000.-€
Los herederos A y B, son los únicos que inician la demanda de extinción de condominio, teniendo unos gastos de abogado y procurador de 30.000.-€
Los herederos A y B, se quedan el piso en la subasta por dicho importe de 350.000.-€, compensando a los otros herederos en su parte proporcional.
A los pocos meses, A y B, venden dicho piso, que se habían adjudicado en subasta, en la cantidad de 480.000.-€
¿A efector del IRPF, en cuanto a perdidas o ganancias, que valor de adquisición se tiene que poner, la de 477.500 del Imp. de Sucesiones o la de 350.000.-€ que es el valor de adquisición por subasta?
¿Podrían incluir como gastos el importe de los 30.000.-€ de los abogados, a la hora del IRPF.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda y, buenas tardes.