Hola,
No, para nada, excepto que quién prestó el dinero (el prestamista), además de recibir las cuotas pactadas para recuperar la cuantía que prestó esté percibiendo intereses. En ese caso, se deben declarar únicamente los intereses percibidos, cómo rendimientos del capital mobiliario.
Si tu eres el deudor, a quien se le prestó el dinero y quien tiene que devolverlo, no lo debes declarar nunca, aunque pagues intereses (no te lo puedes deducir, en ningún caso).
Un saludo,