Como precisión, no hay una “fecha ordinaria de jubilación”, lo que existe es una “edad ordinaria de jubilación” (o “edad legal de jubilación ordinaria”), que en 2023 es de 65 años si tienes cotizados 37 años y 9 meses o más, o 66 años y 4 meses si tienes cotizados menos de 37 años y 9 meses.
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante. Como te han indicado anteriormente, la fecha del hecho causante la indicas tú, pero debes tener en cuenta algunos extremos.
Tienes que señalar como fecha del hecho causante la de 5 de julio, en que cumples la edad ordinaria de jubilación. Si no quieres ver reducida tu pensión por causa de jubilación anticipada voluntaria, el día 5 de julio tienes que trabajar, pues a ese día –hecho causante- se refieren las circunstancias que se tendrán en cuenta para el cálculo de tu pensión. Ese día cumplirás el requisito de la edad ordinaria de jubilación –ya no tendrás reducción por jubilación anticipada voluntaria- y estarás de alta en algún Régimen de la Seguridad Social, además del periodo cotizado que tengas acreditado. Los efectos económicos de la pensión serán de 6 de julio y desde esta fecha serás un jubilado, pero hasta el 5 de julio incluido tienes que ser un trabajador.
Por tanto, el 5 de julio debe ser tu último día de trabajo (salvo que por la fecha haga muchísimo calor, en tu puesto de trabajo tengas buen aire acondicionado, el trabajo no sea muy pesado y decidas prolongar tu servicio activo hasta que refresque).