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Cálculo de retenciones y descuentos en indemnización por cese voluntario pactado
Buenas tardes: tengo la posibilidad, mediante acuerdo recogido en convenio colectivo, de solicitar un cese pactado con la empresa. Dicho acuerdo supone recibir una indemnización, cuyo importe bruto puedo conocer de antemano con cierta aproximación, aplicándose también una reducción del 30% por ser un rendimiento irregular. Tras el cese, suscribiría un convenio especial con la Seguridad Social hasta la fecha de jubilación efectiva.
Dado que esa fecha de jubilación estaría un tanto alejada en el tiempo, la indemnización podría resultar un tanto escasa (para mantener en el convenio especial una cotización similar a la actual y vivir con un "sueldo" mensual parecido), si las retenciones aplicadas al importe bruto fuesen mayores de lo esperado.
He realizado el cálculo en la página de la Agencia Tributaria, pero dudo si la empresa debe retener solamente el IRPF, o también la parte correspondiente a las cotizaciones sociales (Seguridad Social, Mutualidades de funcionarios, derechos pasivos, colegios de huérfanos o instituciones similares), pues supongo que estas últimas (cuyo importe podría rondar el 7%), recaerían sobre mi desde el preciso momento de la suscripción del convenio especial tras el cese.
Si estoy equivocado y la empresa estuviese obligada a retener esas cotizaciones sociales, ¿el importe bruto no sería el inicial, si no el que resultase de restar a este último dichas cotizaciones? Lo cierto es que estoy bastante liado y no quisiera firmar un acuerdo, cuyo aspecto económico resultase ser más perjudicial que beneficioso para un servidor.
Ojalá alguien pueda sacarme de dudas, muchas gracias por vuestra ayuda.
Saludos.
Dado que esa fecha de jubilación estaría un tanto alejada en el tiempo, la indemnización podría resultar un tanto escasa (para mantener en el convenio especial una cotización similar a la actual y vivir con un "sueldo" mensual parecido), si las retenciones aplicadas al importe bruto fuesen mayores de lo esperado.
He realizado el cálculo en la página de la Agencia Tributaria, pero dudo si la empresa debe retener solamente el IRPF, o también la parte correspondiente a las cotizaciones sociales (Seguridad Social, Mutualidades de funcionarios, derechos pasivos, colegios de huérfanos o instituciones similares), pues supongo que estas últimas (cuyo importe podría rondar el 7%), recaerían sobre mi desde el preciso momento de la suscripción del convenio especial tras el cese.
Si estoy equivocado y la empresa estuviese obligada a retener esas cotizaciones sociales, ¿el importe bruto no sería el inicial, si no el que resultase de restar a este último dichas cotizaciones? Lo cierto es que estoy bastante liado y no quisiera firmar un acuerdo, cuyo aspecto económico resultase ser más perjudicial que beneficioso para un servidor.
Ojalá alguien pueda sacarme de dudas, muchas gracias por vuestra ayuda.
Saludos.