Hola,
Lo primero de todo hay que determinar el porqué se ha producido ahora el pago de esos salarios atrasados:
- Si la antigua empresa te los dejó a deber, pero tú no interpusiste ninguna acción judicial y ahora, en 2022, la empresa te los ha abonado de manera voluntaria (repito, sin mediar juez ni sentencia ni embargo de por medio), debes presentar una complementaria del ejercicio 2015, incrementando el importe íntegro con el bruto de esos salarios, así como las cotizaciones y la retención (si te aparecen esos datos en la misma fila que los atrasos del 2015, si son cero, sólo debes incrementar el importe bruto y no modificar nada más de la declaración del 2015). Aunque hayan pasado más de 4 años, la ley prevé expresamente que esa prescripción no opere si el contribuyente recibe salarios atrasados (es decir, la prescripción de ese retraso empieza a computar cuando finalice el plazo de presentación de la declaración de la renta de este año, es decir, el 30 de junio de 2023, y desde ahí, para revisarte los salarios atrasados, si lo consideran, tienen 4 años).
- Sin embargo, lo anterior no es de aplicación si el pago se ha conseguido porque tú interpusieras cualquier tipo de acción judicial. En ese caso debes incluirlos de la misma manera que antes pero en la declaración de la renta de este año (aumentando el bruto que has recibido en 2022 con el bruto de los atrasos de 2015, y haciendo lo mismo con cotizaciones y retenciones, repito, si figuran junto con los atrasos, si son 0€ no hay que modificar cotizaciones ni retenciones). Y no presentar ninguna complementaria en 2015.
Un saludo,