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Salarios 2015 - Declaración complementaria

7 respuestas
Salarios 2015 - Declaración complementaria
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Salarios 2015 - Declaración complementaria
#1

Salarios 2015 - Declaración complementaria

Que tal, en 2022 me pagaron unos salarios que me debian por cierre de empresa.
Ahora en los datos fiscales me aparece esa cantidad y dice que corresponde al ejercicio 2015 y que hay que hacer complementaria.
Mi pregunta: ese ejercicio está prescrito?  Si si lo esta como tengo que actuar?
- Tengo que incluír ese dinero en la declaración del 2022 ?
- No lo declaro en ninguna?

#2

Re: Salarios 2015 - Declaración complementaria

Hola,

Lo primero de todo hay que determinar el porqué se ha producido ahora el pago de esos salarios atrasados:

- Si la antigua empresa te los dejó a deber, pero tú  no interpusiste ninguna acción judicial y ahora, en 2022, la empresa te los ha abonado de manera voluntaria (repito, sin mediar juez ni sentencia ni embargo de por medio), debes presentar una complementaria del ejercicio 2015, incrementando el importe íntegro con el bruto de esos salarios, así como las cotizaciones y la retención (si te aparecen esos datos en la misma fila que los atrasos del 2015, si son cero, sólo debes incrementar el importe bruto y no modificar nada más de la declaración del 2015). Aunque hayan pasado más de 4 años, la ley prevé expresamente que esa prescripción no opere si el contribuyente recibe salarios atrasados (es decir, la prescripción de ese retraso empieza a computar cuando finalice el plazo de presentación de la declaración de la renta de este año, es decir, el 30 de junio de 2023, y desde ahí, para revisarte los salarios atrasados, si lo consideran, tienen 4 años).

- Sin embargo, lo anterior no es de aplicación si el pago se ha conseguido porque tú interpusieras cualquier tipo de acción judicial. En ese caso debes incluirlos de la misma manera que antes pero en la declaración de la renta de este año (aumentando el bruto que has recibido en 2022 con el bruto de los atrasos de 2015, y haciendo lo mismo con cotizaciones y retenciones, repito, si figuran junto con los atrasos, si son 0€ no hay que modificar cotizaciones ni retenciones). Y no presentar ninguna complementaria en 2015.

Un saludo,
#3

Re: Salarios 2015 - Declaración complementaria

Ha sido el último pago del cierre por extinción, concurso de acreedores que se inició en 2014.
Entonces declaro ese ingreso ahora en la renta 2022?   Pensaba que no se declaraba.
#4

Re: Salarios 2015 - Declaración complementaria

Hola,

Si el concurso de acreedores no deriva de un procedimiento judicial que iniciaste tú, según la consulta V1963-18, se debe practicar declaración complementaria.

Si el concurso se inició porque tú reclamaste los atrasos y el juzgado, al comprobar que la empresa no tenía liquidez/era insolvente, entonces los debes añadir a los rendimientos de 2022 y declararlos en la próxima declaración.

Por tanto, si tu simplemente has esperado, una vez que te enteraste del concurso, a cobrar, debes hacer complementaria. Pero ojo, revisa que en la declaración de 2015 no incluyeras ya (porque así venían en los datos fiscales) ese sueldo: es decir puedes haberlo declarado al confiar en los datos fiscales, pero que estos reflejaran los impagos que te han abonado ahora.

Un saludo,
#5

Re: Salarios 2015 - Declaración complementaria

Bueno, nos despidieron a todos por un ERE de extinción, osea cierre. Luego no sé cómo va esto, se inició el concurso, quiero decir que yo personalmente no hice nada individual,.no se si me explico.
Entonces deberia hacer complementaria?   
Son 934 euros, he leído aquí en Rankia que si son cantidades pequeñas se puede incluir en la renta del año que se cobra, no se si esta se considera pequeña.
En 2018 nos pagaron otra cantidad, tambien 900 y pico,.mismo caso y la incluí en la renta de ese mismo año y por ahora sin novedad en el frente.
Que opinas? 

#6

Re: Salarios 2015 - Declaración complementaria

Hola,

En principio, debería declararse como complementaria, viendo lo que expones (esperaste a cobrar).

Una cosa es la rotundidad de la normativa, que es lo que te he expuesto yo y otra cosa es que lo hagas mal y que no haya quejas, además del poco perjuicio económico que suponga y del hecho de que "Hacienda" tiene que tener tiempo y recursos para pedir documentación y saber cómo debe imputarse el atraso (año en curso/complementaria de uno anterior), puesto que en la información fiscal, en efecto, se refleja la cuantía y el año en el que se generó dicho sueldo, pero no la vía (pago voluntario / reclamación judicial por parte del contribuyente) según la cual es aplicable una u otra forma de declarar. Lo que es seguro que esa opción de elegir cómo hacerlo, no existe, ni aún siendo cantidades pequeñas, la forma de declararlo es una u otra y depende de lo que te he expuesto antes (otra cosa es si se van a molestar en corregirlo cuando un contribuyente lo ha declarado "mal", sobre todo cuando las cantidades no son para nada significativas y no van a implicar grandes reclamaciones de deuda tributaria).

Lo dejo en tus manos,

Un salud.
#7

Re: Salarios 2015 - Declaración complementaria

Gracias de nuevo, muy amable.
#8

Re: Salarios 2015 - Declaración complementaria

Hola de nuevo.
Estoy mirando como hacer la complementaria y en la web de Hacienda solo puedo acceder hasta la renta del 2018. Dice que el resto de ejercicios están prescritos.
Como dije, es del 2015 lo que me pagaron, entonces como hago???