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Deducción del alquiler renta 2022

5 respuestas
Deducción del alquiler renta 2022
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Deducción del alquiler renta 2022
#1

Deducción del alquiler renta 2022

Buenas,

Mirando la renta del 2022, quería deducirme los gastos del alquiler de la vivienda en la C.Valenciana pero he visto que el requisito de vivienda habitual es de tres años. 

Anteriormente, este 2023 me he cambiado de piso a otro más barato, y en la anterior llevaba dos años, no tres. ¿Quiere decir eso que no puedo deducir el alquiler a pesar de ser mi vivienda habitual?

¿Y los años anteriores? Me desgrave también los alquileres, sin estar 3 años en ningún caso.

Gracias
#2

Re: Deducción del alquiler renta 2022

Hola,

En absoluto lo que comentas es un impedimento, puedes seguir deduciéndolo. La duración que indicas para considerar una vivienda como habitual es para otro aspecto de la declaración, pero no es aplicable a tu situación.

Tanto en los años anteriores como en este has procedido de manera correcta al aplicar ese beneficio en tus declaraciones.

Un saludo,
#3

Re: Deducción del alquiler renta 2022

Muchas gracias Maqlz pero me queda la duda a raiz de lo siguiente:
 
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual reco­gido en la normativa estatal reguladora del IRPF.

 ¿Aunque ponga eso en las bases, ya que en la norma estatal reguladora del IRPF pone lo de los tres años, no influyen los años sino que en el contrato ponga que es para vivienda habitual? 

Gracias

Un saludo
 
#4

Re: Deducción del alquiler renta 2022

Hola,

Te puedo intentar animar por "la vía de hecho", ya que por la vía de la normativa de manera taxativa, es cierto que no deberías haber aplicado la deducción ningún año (o presentar complementarias dónde reintegraras el importe del que te beneficiaste pro la deducción), por no cumplir el requisito de haber permanecido tres años.

Sin embargo, si lo que firmaste fue un contrato de vivienda habitual, sujeto a la LAU, y en el que la cláusula de duración indique que el contrato se prorrogará forzosamente hasta el periodo mínimo que dicha norma impone (es decir, el arrendamiento "estándar"), es más que probable que no te pongan pega alguna, ya que tu intención era la de convertir esa vivienda en tu vivienda habitual (y durante el tiempo de arrendamiento, así lo hiciste, habitaste en ella). Y la normativa contempla que el plazo para consolidar el carácter de vivienda habitual puede ser inferior si tú puedes acreditar (si algún día te lo requieren) que por "fuerza mayor" (cambio de trabajo, desempleo y menores ingresos con la consecuente búsqueda de una vivienda más asequible, o encontrar otra que se adapte mejor a tu situación económica-laboral-personal) has debido de cambiar de vivienda.

Y la vía de hecho viene contrastada porque conozco unos pocos de casos que declararon el alquiler, les requirieron para que aportaran documentación (alquiler, recibos de pago) y el proceso finalizó sin incidencias, sin que Hacienda regularizara nada y validando la deducción aplicada por estos contribuyentes, y a pesar de que habían declarado posteriormente que habían cambiado de domicilio y, por tato, conociendo la Agencia Tributaria perfectamente que la duración había sido menor a los tres años. Nunca se interesaron por este aspecto, el requerimiento fue para comprobar el resto de requisitos, nunca del hecho de si la vivienda había de considerarse habitual o no.

Lo dejo en tu manos como proceder conociendo esta información,
Un saludo.
#5

Re: Deducción del alquiler renta 2022

Muchisimas gracias Maqiz. Me ha quedado super claro, y finalmente, me has animado!

Una última cuestión, al haberme mudado, a la hora de ratificar el domicilio fiscal, es el del ejercicio de 2022, o el actual, por si debe coincidir con el de la desgravación del alquiler y ser el mismo, o debe ser en el que estoy empadronado.

E insisto, muchas gracias!!
#6

Re: Deducción del alquiler renta 2022

Hola,

Perfecto. Pero ten en cuenta que pueden requerirte y en tu caso, sí preguntar por ese aspecto. No quiero volver a desanimarte, si no que seas conscientes de toda la información y tu decidas consecuentemente.

Los casos que conozco son la deducción de la Comunidad de Madrid.

El domicilio fiscal que tienes que ratificar es el de este año 2023, el actual, que puede ser distinto al que tuviste en 2022. No es inconveniente.

Un saludo,