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Herencia y venta de vivienda ganancial. Incremento patrimonio
La vivienda de mis padres era de CARÁCTER GANANCIAL
Mi padre fallece en 1978 y adquiero por herencia la mitad de la vivienda (el usufructo mi madre), la otra mitad pertenece a mi madre. Liquido impuesto de sucesiones
En 1989 fallece mi madre. Adquiero el PLENO DOMINIO de la vivienda y tributo por sucesiones
En 2022, vendo la vivienda
Mi PREGUNTA es la siguiente. A efectos de la tributación del incremento del patrimonio en el IRPF, ¿Qué cantidad debo consignar como PRECIO DE ADQUISICION?
1. La mitad la que consigné en el impuesto de sucesiones al fallecer mi padre y la otra mitad la que consigné en el impuesto de sucesiones al fallecer mi madre. Dos incrementos con dos fechas de adquisición diferentes
1. La mitad la que consigné en el impuesto de sucesiones al fallecer mi padre y la otra mitad la que consigné en el impuesto de sucesiones al fallecer mi madre. Dos incrementos con dos fechas de adquisición diferentes
2. La mitad el precio que figura en la escritura de aceptacion de herencia de mi madre con fecha de adquisicion al fallecer mi padre. La otra mitad la que figura en la escritura de aceptacion de herencia de mi madre con fecha de adquisicion al fallecer mi padre. Dos incrementos con dos fechas de adquisición diferentes
3. Consignar como valor completo de adquisición el que figura en ESCRITURA DE ACEPTACION DE HERENCIA al fallecer mi madre y por tanto OBTENER EL PLENO DOMINIO de la vivienda. Como fecha de adquisición la del FALLECIMIENTO DE MI MADRE ( 1989). Por tanto una sola operacion de incremento de patrimonio
4.Consignar como valor completo de adquisición el que figura en ESCRITURA DE ACEPTACION DE HERENCIA al fallecer mi madre y por tanto OBTENER EL PLENO DOMINIO de la vivienda. Como fecha de adquisición la del FALLECIMIENTO DE MI PADRE (1978). Por tanto una sola operacion de incremento de patrimonio
Gracias por la contestación