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Herencia y venta de vivienda ganancial. Incremento patrimonio

6 respuestas
Herencia y venta de vivienda ganancial. Incremento patrimonio
Herencia y venta de vivienda ganancial. Incremento patrimonio
#1

Herencia y venta de vivienda ganancial. Incremento patrimonio

 
La vivienda de mis padres era de CARÁCTER GANANCIAL 
Mi padre fallece en 1978 y adquiero por herencia la mitad de la vivienda (el usufructo mi madre), la otra mitad pertenece a mi madre. Liquido impuesto de sucesiones 
En 1989 fallece mi madre. Adquiero el PLENO DOMINIO de la vivienda y tributo por sucesiones 
En 2022, vendo la vivienda 
 
Mi PREGUNTA es la siguiente. A efectos de la tributación del incremento del patrimonio en el IRPF, ¿Qué cantidad debo consignar como PRECIO DE ADQUISICION?

       1. La mitad la que consigné en el impuesto de sucesiones al fallecer mi padre y la otra mitad la que consigné en el impuesto de sucesiones al fallecer mi madre. Dos incrementos con dos fechas de adquisición diferentes
     
       2. La mitad el precio que figura en la escritura de aceptacion de herencia de mi madre con fecha de adquisicion al fallecer mi padre. La otra mitad la que figura en la escritura de aceptacion de herencia de mi madre con fecha de adquisicion al fallecer mi padre. Dos incrementos con dos fechas de adquisición diferentes
     
       3.  Consignar como valor completo de adquisición el que figura en ESCRITURA DE ACEPTACION DE HERENCIA al fallecer mi madre y por tanto OBTENER EL PLENO DOMINIO de la vivienda. Como fecha de adquisición la del FALLECIMIENTO DE MI MADRE ( 1989). Por tanto una sola operacion de incremento de patrimonio
     
      4.Consignar como valor completo de adquisición el que figura en ESCRITURA DE ACEPTACION DE HERENCIA al fallecer mi madre y por tanto OBTENER EL PLENO DOMINIO de la vivienda. Como fecha de adquisición la del FALLECIMIENTO DE MI PADRE (1978). Por tanto una sola operacion de incremento de patrimonio
 
Gracias por la contestación 
#2

Re: Herencia y venta de vivienda ganancial. Incremento patrimonio

A efectos de la tributación del incremento del patrimonio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la venta de la vivienda heredada, se debe consignar como precio de adquisición el valor de la vivienda en el momento de la adquisición, que en este caso es la fecha en que se obtuvo el pleno dominio de la vivienda.

En tu caso, la opción correcta sería la número 3: Consignar como valor completo de adquisición el que figura en la escritura de aceptación de herencia al fallecer tu madre, y como fecha de adquisición la del fallecimiento de tu madre en 1989. Esto implica que se considera una sola operación de incremento de patrimonio y se consigna el valor completo de adquisición en la declaración de la renta.

Es importante tener en cuenta que la fecha de adquisición y el valor de adquisición son elementos clave para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de la vivienda y, por lo tanto, el importe sujeto a tributación en el IRPF. 
#4

Re: Herencia y venta de vivienda ganancial. Incremento patrimonio

A continuación COPIO Y PEGO una consulta vinculante al respecto. No la entiendo bien, pero me parece que no se ajusta a lo que me contestas. Me parece que se ajusta mas bien a la primera opción que expongo ( La mitad la que consigné en el impuesto de sucesiones al fallecer mi padre y la otra mitad la que consigné en el impuesto de sucesiones al fallecer mi madre. Dos incrementos con dos fechas de adquisición diferentes)
 
 COPIO Y PEGO:
Consulta Vinculante V1316-08

 Descripción de los hechos:
Al fallecimiento de su padre, acaecido el 26 de diciembre de 1994, la consultante y su hermano heredaron la nuda propiedad del 50 por 100 indiviso de un inmueble adquirido por sus padres el 10 de enero de 1983, para su sociedad de gananciales, correspondiendo a la madre el usufructo vitalicio del mismo.
Al fallecimiento de su madre, el 1 de junio de 2006, consolidaron el pleno dominio de esa parte indivisa y adquirieron el pleno dominio de la otra mitad indivisa.
Es intención de los actuales propietarios del inmueble proceder a su venta, que, previsiblemente, generará una ganancia patrimonial.

 Cuestión Planteada:
Fecha de adquisición del inmueble.

 Contestación completa:
La transmisión de un bien adquirido por herencia origina, en el heredero o legatario, la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, calculada conforme a las reglas de los artículos 34 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Respecto a la fecha de adquisición, será la de adquisición por herencia del bien, según las normas del Código Civil, produciéndose la misma con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.
En el caso consultado existen dos fechas de adquisición del inmueble, la de los fallecimientos de cada uno de los causantes, entendiéndose que la adquisición del 50 por 100 inicial se refiere a la integridad del dominio, pues la extinción del usufructo por muerte del usufructuario no comporta una nueva adquisición por quien detenta la propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (artículo 513.1º, Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución.
 
Ruego me ratifiquen o rectifiquen si esta respuesta vinculante corresponde a la opcion 1 que planteé en la pregunta
 
 Gracias
 
#5

Re: Herencia y venta de vivienda ganancial. Incremento patrimonio

No, no es como te han contestado antes: hay que declarar dos transmisiones, poniendo como valor de adquisición el del impuesto de sucesiones pagado al adquirir la parte de cada uno, y con las fechas del fallecimiento de cada uno de los causantes. Y puedes aplicar los "coeficientes de abatimiento" de la disposición transitoria 9 de la Ley de Renta.
#6

Re: Herencia y venta de vivienda ganancial. Incremento patrimonio

Coincido con el último comentario de @enasua. Deben declarase dos transmisiones.
#7

Re: Herencia y venta de vivienda ganancial. Incremento patrimonio

Ok. Muchísimas gracias.
Ahora estoy convencido de que es concordante con la opción 1
 
#8

Re: Herencia y venta de vivienda ganancial. Incremento patrimonio

Muchísimas gracias!!!