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El TS permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF mediante informes
Buenas noches,
El Tribunal Supremo (TS) en su sentencia 294/2023 de 8 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avala la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente mediante informes medicos.
Es decir, ha fijado que es posible aplicar la exención fiscal por discapacidad en el IRPF siempre que ésta se acredite por cualquier medio, no sólo mediante un certificado emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma.
¿Alguien sabría si esto ha creado jurisprudencia y se puede por tanto, aplicar en la renta 2022 y pasadas?
El Tribunal Supremo (TS) en su sentencia 294/2023 de 8 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avala la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente mediante informes medicos.
Es decir, ha fijado que es posible aplicar la exención fiscal por discapacidad en el IRPF siempre que ésta se acredite por cualquier medio, no sólo mediante un certificado emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma.
¿Alguien sabría si esto ha creado jurisprudencia y se puede por tanto, aplicar en la renta 2022 y pasadas?