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Valor de adquisicion inmueble para calculo incremento patrimonial IRPF
Hola,he buscado por el foro a ver si habia alguna consulta similar pero no veo nada. Os cuento. Estoy con la declaración de mis padres, ambos muy mayores y mi madre discapacitada al 91% y grado de dependencia III (vamos, un cuadro). De hecho ya me respondisteis en otro hilo porque ha aparecido la ayuda concedida por la comunidad de Madrid a mi madre para ayuda domiciliaria o en centro residencial, y ya me quedó claro que no tengo que declararlo. Ahora estamos con otra historia.
En febrero de 2022 vendieron una casa que tenian en la costa valenciana como segunda residencia, para sufragar los gastos de cuidado de mi madre porque con la ayuda de la comunidad evidentemente no nos da. El problema cuando ejecutamos la venta (yo asistí como representante legal de mi madre o curadora y mi padre en su propio nombre), es que me llevé la 'sorpresa' de que aunque la casa se compró por 5.500.000 ptas en el año 90 (=33.055 euros) por lo que sea y aconsejado por no se sabe quien, mi padre escrituró por 2.500.000 (=15.025 euros). Como la casa se ha vendido por 55.000, pues imaginaos el palo que les va a dar Hacienda en el IRPF (se les computa una ganancia patrimonial de 28.000 euros nada menos, con todos los coeficientes de abatimiento y gastos deducibles posibles). Dicho esto y buscando una salida lo más legal posible, me salen dos posibilidades, que quería comentar a ver qué os parece:
- Parece que para mayores de 65 años el incremento patrimonial por venta de vivienda (NO primera residencia, que es el caso), podria estar exento siempre y cuando se reinvierta en una renta vitalicia (tipicamente un seguro) por al menos el mismo importe. El problema es que ha de hacerse en los siguientes seis mess y claro, pues yo no lo sabía... No sé si preguntar en la agencia tributaria si de alguna manera podrian darnos más plazo, sabéis como se haría?
- Segundo, durante la compra y en el año 90, Hacienda y la Comunidad Valenciana liquidaron impuestos NO por el valor escriturado de 2.500.000 ptas, sino por el valor catastral, que era de 4.100.000 (creo que esto es muy habitual y que por ejemplo en Andalucia tb lo hacían). Sería posible que declarase como valor de adquisición 4.100.000 y no 2.500.000, teniendo como base la liquidación hecha al ayuntamiento en su momento? No he visto nada al respecto, pero como muchas veces los valores son 'el mayor de' entre el catastral y la adquisición, por aquí veo una salida para que el incremento no sea tan alto...
Os parece? Hay alguna otra via que se os ocurra? Les sale a pagar una burrada...
Gracias
En febrero de 2022 vendieron una casa que tenian en la costa valenciana como segunda residencia, para sufragar los gastos de cuidado de mi madre porque con la ayuda de la comunidad evidentemente no nos da. El problema cuando ejecutamos la venta (yo asistí como representante legal de mi madre o curadora y mi padre en su propio nombre), es que me llevé la 'sorpresa' de que aunque la casa se compró por 5.500.000 ptas en el año 90 (=33.055 euros) por lo que sea y aconsejado por no se sabe quien, mi padre escrituró por 2.500.000 (=15.025 euros). Como la casa se ha vendido por 55.000, pues imaginaos el palo que les va a dar Hacienda en el IRPF (se les computa una ganancia patrimonial de 28.000 euros nada menos, con todos los coeficientes de abatimiento y gastos deducibles posibles). Dicho esto y buscando una salida lo más legal posible, me salen dos posibilidades, que quería comentar a ver qué os parece:
- Parece que para mayores de 65 años el incremento patrimonial por venta de vivienda (NO primera residencia, que es el caso), podria estar exento siempre y cuando se reinvierta en una renta vitalicia (tipicamente un seguro) por al menos el mismo importe. El problema es que ha de hacerse en los siguientes seis mess y claro, pues yo no lo sabía... No sé si preguntar en la agencia tributaria si de alguna manera podrian darnos más plazo, sabéis como se haría?
- Segundo, durante la compra y en el año 90, Hacienda y la Comunidad Valenciana liquidaron impuestos NO por el valor escriturado de 2.500.000 ptas, sino por el valor catastral, que era de 4.100.000 (creo que esto es muy habitual y que por ejemplo en Andalucia tb lo hacían). Sería posible que declarase como valor de adquisición 4.100.000 y no 2.500.000, teniendo como base la liquidación hecha al ayuntamiento en su momento? No he visto nada al respecto, pero como muchas veces los valores son 'el mayor de' entre el catastral y la adquisición, por aquí veo una salida para que el incremento no sea tan alto...
Os parece? Hay alguna otra via que se os ocurra? Les sale a pagar una burrada...
Gracias