#1
Gran tenedor (cinco viviendas)
Tal vez esto es más de hipotecas y vivienda que de aquí, pero lo inicio ex profeso en este subforo por el perfil de las personas que suelen responder.
Nos enteraremos cuando la nueva Ley de Vivienda se apruebe en el Senado y se publique en el BOE, pero si alguien tiene ya alguna idea, pues eso.
Hace días que tenemos el debate con amigos y conocidos y ninguno hemos encontrado ninguna noticia sobre un detalle que al menos a mi me parece no relevante, lo siguiente.
Al margen de que cada comunidad autónoma podrá regular que zonas se consideran tensiones.
¿Cómo computan los indivisos?
¿Si una pareja tiene 5 viviendas en indiviso, son gran tenedor?
¿Si tienen pongamos 3 en indiviso, pero si uno de ellos tiene otras 2 en propiedad total, uno es gran tenedor?
¿Se necesitan 5 en propiedad total?
No sé si alguien tiene alguna idea de eso, porque desde este punto de vista, no he localizado noticia alguna.
Nos enteraremos cuando la nueva Ley de Vivienda se apruebe en el Senado y se publique en el BOE, pero si alguien tiene ya alguna idea, pues eso.
Hace días que tenemos el debate con amigos y conocidos y ninguno hemos encontrado ninguna noticia sobre un detalle que al menos a mi me parece no relevante, lo siguiente.
Al margen de que cada comunidad autónoma podrá regular que zonas se consideran tensiones.
¿Cómo computan los indivisos?
¿Si una pareja tiene 5 viviendas en indiviso, son gran tenedor?
¿Si tienen pongamos 3 en indiviso, pero si uno de ellos tiene otras 2 en propiedad total, uno es gran tenedor?
¿Se necesitan 5 en propiedad total?
No sé si alguien tiene alguna idea de eso, porque desde este punto de vista, no he localizado noticia alguna.