Lo prometido es deuda. Aquí esta la respuesta literal que me ha enviado la Hacienda Foral de Navarra:
Según arts. 62.9, 75. 4º TRIRPF
DEDUCCIÓN POR MÍNIMO FAMILIAR
El mínimo familiar trata de recoger la merma de capacidad económica que suponen las cargas familiares. Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra las cantidades, con los requisitos que se detallarán a continuación, por los conceptos de convivencia, dependencia o cuidado de descendientes, ascendientes y personas con discapacidad.
Las circunstancias familiares a tener en cuenta son aquellas existentes a la fecha de devengo del impuesto.
Cuando el periodo impositivo sea inferior al año por haber fallecido el contribuyente, las deducciones que pudieran corresponderle por aplicación del mínimo familiar (el mínimo personal nunca se prorratea) se minorarán proporcionalmente al número de días del año natural que integran el periodo impositivo, salvo en el caso en que se opte por la tributación conjunta en cuyo caso se computarán por la totalidad. En la tributación individual el importe de las deducciones familiares del sujeto pasivo fallecido minorará en su caso la cuantía total de esas deducciones que, para los mismos conceptos tengan derecho a efectuar los otros miembros de la unidad familiar.
Este segundo párrafo se refiere al caso contrario en el que fallece la persona que tiene derecho a deducirse por familiares, que en este caso si que se prorratearía proporcionalmente .
Atentamente
Hacienda Foral De Navarra.
Por lo tanto, Según entiendo, no importa la fecha de fallecimiento de mi padre a lo largo del año fiscal, en este caso del 2022, si no que lo que se tiene en cuenta son las circunstancias familiares a 31 de diciembre. Si en esta fecha mi padre ya había fallecido, aún en el caso que hubiera ocurrido el deceso el 30 de diciembre, ya no puedo aplicarme la deducción por ascendiente con incapacidad.
Y aquí se acaba la consulta. Al parecer hay normativas legales que es preciso conocer e interpretar en cada caso.