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¿Deuda con la camara de comercio?

12 respuestas
¿Deuda con la camara de comercio?
¿Deuda con la camara de comercio?
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#1

¿Deuda con la camara de comercio?

Hace casi 7 años que soy autonomo y todavia nunca jamas me a llegado un solo recibo ni nada de la camara de comercio,y ojala que no llegue nunca ¿alguien sabe si estare en un registro de morosos ,o buscado por la interpol o si algun dia me encontrare mi cuenta embargada por los pagos que no he realizado. y si es asi ¿no deberian por lo menos haberme enviado los recibos correspondientes? yo no he cambiado de direccion pero tampoco he ido jamas a la camara para nada

#2

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

El pago del Recurso Cameral Permanente es obligatorio. Se trata de un impuesto (exacción parafiscal, para ser exacto) que grava la actividad empresarial tanto de autónomos como de entidades mercantiles.

En el caso de los autónomos se calcula aplicando un 0,15% sobre los rendimientos empresariales declarados en el IRPF. Quedarían exentos de este impuesto las actividades agrarias (división 0 de la sección 1ª del IAE), profesionales (sección 2ª del IAE) y artísticas (sección 3ª del IAE).

El procedimiento de notificación es igual a cualquier otro impuesto y se regula por lo establecido en la Ley General Tributaria.

Normalmente primero se notifica por carta blanca (correo ordinario), de no pagarse se vuelve a notificar por correo certificado y si no se puede notificar fehacientemente por este modo (dirección errónea, imposibilidad de entrega, etc...) se notifica a través del Boletín Oficial de la Provincia.

En caso de no abonarse en periodo voluntario se incrementará la cuota con un 10% de recargo y se volverá a notificar (provisión de apremio) y, de no pagarse, se incrementará con un 20% de recargo y se procederá a la ejecución de la deuda (embargo).

El embargo puede practicarlo la propia Cámara de Comercio o, si tiene convenio con la AEAT, se puede ejecutar a través de ésta, y consistirá o en la trava de alguna cuenta bancaria o en la retención de alguna cantidad que la AEAT tuviera que devolver al contribuyente.

Las deudas relativas al Recurso Cameral son de carácter tributario y NUNCA se incluyen en listas de morosos. Prescriben a los cuatro años.

Si en todos estos años no has recibido ninguna notificación o es que no estás sujeto al impuesto, debido al tipo de actividad que desarrollas, o bien la Cámara de tu demarcación tiene mal tus datos y te ha notificado a través del BOP.

No estaría de más que llamases un día a tu Cámara y te informes. Te puedes ahorrar alguna sorpresa.

Un saludo

#3

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

Lo de la cámara de comercio es un impuesto revolucionario, después de sablarte todos los años, encima va y te llaman para ofrecerte cursos (Obviamente de pago) e intentar endosarte las páginas salmón (Pagando).

¿Alguien sabe qué utilidad tienen?

Saludos

#4

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

El Recurso Cameral es un impuesto, muy cuestionable, sin duda, pero no es revolucionario !!!! ja, ja, ja.

Las cámaras tienen diversas funciones que pueden variar de una demarcación a otra pero de forma general fomentan el comercio exterior, gestionan infraestructuras públicas, dinamizan el comercio de su zona, realizan estudios económicos, gestionan programas de prácticas en empresas, etc...

También pueden prestar servicios de asesoramiento jurídico o empresarial, facilitar trámites en comercio internacional, o apoyar y orientar empresas en proceso de internacionalización.

De todas maneras lo que se paga a las cámaras es un impuesto, no una cuota de servicio, por lo que el pago sigue siendo obligatorio se haga uso de sus servicios o no.

Un saludo

#5

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

Muchas gracias por tu respuesta me has aclarado bastante el concepto,lo que no se es si debo llamar por que a lo mejor tienen algun error en mis datos,no del correo,y si van pasando los años y van prescribiendo recibos pues mucho mejor, y si me llega un embargo pues me jodere y pagare y a partir de entonces pagare en su momento, lo tomare como una apuesta

#6

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

La función es aligerar los bolsillos, en 20 tantos años que llevo como empresario no he utilizado sus servicios jamás ni me han enviado una miserable informacion, nada absolutamente nada, por no saber no se ni donde está ni a que se dedican

#7

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

Ley 3/1993, Básica delas Cámaras Oficiales de Comercio,Industria y Navegación:

Artículo 12.Recurso cameral permanente (introducción modificaciones dadas por Ley 51/2002):

"1. El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones:

a) Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer."

Si miramos quien esta exento del IAE según el RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

"Artículo 82. Exenciones del IAE:

1. Están exentos del impuesto:
....

c. Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a a 1.000.000 de euros."

Saludos.

#8

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

Entonces yo que soy autonomo (persona fisica) y por desgracia para mi facturo muchisimo menos de ese millon de €, entiendo que no debo pagar, pero conozco un grupo de compañeros que a algunos si les han embargado y a otros no y estan como yo a la espera, con lo cual no lo acabo de entender.
saludos.