El pago del Recurso Cameral Permanente es obligatorio. Se trata de un impuesto (exacción parafiscal, para ser exacto) que grava la actividad empresarial tanto de autónomos como de entidades mercantiles.
En el caso de los autónomos se calcula aplicando un 0,15% sobre los rendimientos empresariales declarados en el IRPF. Quedarían exentos de este impuesto las actividades agrarias (división 0 de la sección 1ª del IAE), profesionales (sección 2ª del IAE) y artísticas (sección 3ª del IAE).
El procedimiento de notificación es igual a cualquier otro impuesto y se regula por lo establecido en la Ley General Tributaria.
Normalmente primero se notifica por carta blanca (correo ordinario), de no pagarse se vuelve a notificar por correo certificado y si no se puede notificar fehacientemente por este modo (dirección errónea, imposibilidad de entrega, etc...) se notifica a través del Boletín Oficial de la Provincia.
En caso de no abonarse en periodo voluntario se incrementará la cuota con un 10% de recargo y se volverá a notificar (provisión de apremio) y, de no pagarse, se incrementará con un 20% de recargo y se procederá a la ejecución de la deuda (embargo).
El embargo puede practicarlo la propia Cámara de Comercio o, si tiene convenio con la AEAT, se puede ejecutar a través de ésta, y consistirá o en la trava de alguna cuenta bancaria o en la retención de alguna cantidad que la AEAT tuviera que devolver al contribuyente.
Las deudas relativas al Recurso Cameral son de carácter tributario y NUNCA se incluyen en listas de morosos. Prescriben a los cuatro años.
Si en todos estos años no has recibido ninguna notificación o es que no estás sujeto al impuesto, debido al tipo de actividad que desarrollas, o bien la Cámara de tu demarcación tiene mal tus datos y te ha notificado a través del BOP.
No estaría de más que llamases un día a tu Cámara y te informes. Te puedes ahorrar alguna sorpresa.
Un saludo