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Impuesto sobre el patrimonio, modelo 714. ¿Donde incorporo el ingreso del irpf?
En el modelo 714, para las deudas me pide el nif de los acreedores, pero en el caso de la deuda con hacienda (ingreso del irpf), ¿cuál es el nif de hacienda?.
En el siguiente enlace aclara que la deuda es deducible.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0060-06
"Con lo previsto en el artículo 25.Uno de su Ley 19/1991, de 6 de junio, serán deducibles las deudas que, a la fecha del devengo del impuesto -31 de diciembre- estén debidamente justificadas.
En el siguiente enlace aclara que la deuda es deducible.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0060-06
"Con lo previsto en el artículo 25.Uno de su Ley 19/1991, de 6 de junio, serán deducibles las deudas que, a la fecha del devengo del impuesto -31 de diciembre- estén debidamente justificadas.
De esta forma, la cuota diferencial positiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) debe ser deducida como deuda, pues la falta de exigencia de esta a 31 de diciembre, no significa que la misma no exista; por su parte, el importe de la devolución a obtener ha de consignarse como derecho susceptible de integrar la base imponible del impuesto patrimonial."
Un saludo y gracias.
Un saludo y gracias.