Hay una resolución del TEAC en unificación de criterio de 24 de junio de 2021 (Resolución 00/00816/2021/00/00) que dice que, además de con el carnet de familia numerosa, se tiene derecho a esta deducción si se acredita la condición que daría derecho a ese título por cualquier otro medio de prueba. Eso quiere decir que, desde que salió esa resolución, aunque no haya título de familia numerosa, se puede aplicar la deducción por familia numerosa si se cumplen los requisitos de la Ley 40/2003.
Dices que tu hija podría haber solicitado el título hace años; en consecuencia, hace años que cumple los requisitos que, ahora, han dado lugar a que la Comunidad Autónoma le conceda el carnet. Por tanto, tiene derecho a la deducción de todo el año.
Lo que pasa es que el algoritmo de la AEAT ha detectado que no había título hasta noviembre, y por eso ha quedado parada la declaración. Seguramente le mandarán carta en los próximos meses para que justifique su derecho. Supongo que el gestor sabrá qué aportar para demostrar que, aunque no se pidió antes, las circunstancias que dan derecho al título ya se cumplían. Yo, la verdad, no sabría cómo justificarlo, quizá pediría un certificado al órgano de la CCAA que ha concedido el carnet en el que hagan constar cuáles son las circunstancias que se han tenido en cuenta, y lo presentaría junto a documentos que demuestren que esas circunstancias ya se cumplían el 1 de enero del 22.
Toca esperar.