Es decir, parece ser que el abogado, en calidad de representante tuyo, ha presentado el modelo 650 pero no ha tenido que pagar ningún importe como cuota tributaria porque la cuantía heredada está exenta. Supongo que tu interés por la copia del 650, que es la causa por la que abriste este hilo, no estará tanto en la cuantía de la cuota a ingresar, que será cero, sino en el aspecto meramente formal: quieres tener un comprobante del hecho de la presentación de tu autoliquidación. Te toca esperar a que te lo facilite el abogado. Si te urge, por la causa que sea, pide una copia a la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, con los datos de que dispones: tu identificación, la del familiar fallecido (el causante de la herencia), los datos de la escritura de aceptación y adjudicación, fecha de presentación del 650 si la sabes, nombre del abogado presentador, etc.
Por otra parte, en tus mensajes 7 y 8, transmites malestar por no haber cobrado todavía el dinero que te corresponde. Desde 26-05-2023, escritura de aceptación y adjudicación de herencia, hasta ahora (menos de tres meses y verano), yo creo que no ha transcurrido tanto tiempo como para acusar al abogado de pasividad o mala práctica. No son solamente los trámites de tu parte, que parece ser sólo dinero depositado en el Banco de Santander, sino también los del resto de herederos, que habrán sido más prolijos si existen otro tipo de bienes como los inmuebles (inscripción en el Registro de la Propiedad, liquidación ante el Ayuntamiento del IIVTNU o plusvalía municipal), acciones, fondos de inversión, participaciones en negocios, renta fija, otras cuentas bancarias, etc.. Si no te hablas con el resto de herederos para preguntarles cómo va la cosa, y tienes prisa, quizá te interese contratar los servicios de un abogado de confianza en la ciudad de Andalucía de que se trate, para que insista ante el abogado/albacea/gestor, lo que te supondrá el consiguiente gasto.