Venta de acciones
Mi pregunta es. Unas acciones por herencia, motivo fallecimiento. A la hora de vender que cotizaccion tendrian como precio de compra ?. La fecha de fallecimiento o la del precio en que se compraron.
Mi pregunta es. Unas acciones por herencia, motivo fallecimiento. A la hora de vender que cotizaccion tendrian como precio de compra ?. La fecha de fallecimiento o la del precio en que se compraron.
La valoración a la fecha de fallecimiento, que es la que se incorpora en el ISD.
Antes si que se tributaba desde la compra, con lo que coloquialmente se llamaba la 'plusvalía del muerto'
Desde el 1-1-1992 se consideran exentas de tributación las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por causa de muerte del titular de las acciones ("plusvalía del muerto"), con independencia del beneficiario de la sucesión. Las transmisiones lucrativas sólo tributan en el IRPF del transmitente por actos inter-vivos (donación) siempre que generen ganancias patrimoniales.
Cuando los herederos transmitan las acciones adjudicadas por herencia, deberán cuantificar la alteración patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Este último se determinará conforme al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y tendrá en cuenta, como mayor valor de adquisición, el impuesto correspondiente a las acciones transmitidas.
Ejemplo de la "plusvalía del muerto"
El Sr. "X" el año pasado adquirió 1.000 acciones de una sociedad de inversión por 60.000 euros. Este año el Sr. "X" ha fallecido, computándose tales acciones a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) pagado por sus herederos en 81.600 euros.
Los herederos procederán a la partición del caudal relicto, adjudicándose los diferentes bienes y consecuentemente tributando por el ISD. Sin embargo, no existirá consecuencia alguna en el IRPF a presentar este año por el contribuyente fallecido.
Los herederos, cuando transmitan los valores adjudicados, deberán cuantificar la alteración patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, este último determinado conforme al ISD en devengo del impuesto (los 81.600 euros) y teniendo en cuenta, además, el impuesto correspondiente a las acciones transmitidas.
S2
PD: Aparte de mí, alguien más ve las ventajas de dejar en herencia acciones o fondos de inversión, en lugar de dinero en efectivo o IPF ???
Entiendo e incluso comparto tu punto de vista sobre los beneficios de dejar acciones o fondos de inversión... pero por otro lado, dejando el dinero en efectivo les evitas a los herederos todo el lío de tener que hacer líquido, por si lo necesitasen. Ese dinero también va a tributar en sucesiones, no en IRPF, y nunca va a generar una plusvalía.
Saludos.
Bueno, si existe un plusvalía, mejor que mejor, no? Además, esa plusvalía se verá minorada en lo pagado por el ISD. En herencias de padres a hijos, por los elevados mínimo exentos y las bonificaciones, la diferencia entre efectivo y activos mobiliarios es mínima (incluso, por lo que apuntas, mejor el efectivo)...pero cuando es de tios a sobrinos, como el caso del ponente, sin apenas mínimos, ni bonificaciones y encima con coeficientes 'agravadores', la cosa cambia.
Habrá que estar a cada caso, pero he visto mucho 'sobrino' liquidar acciones y fondos del tio al que va a heredar ("...es que es ya muy mayor y mejor tenerlo a la vista por si acaso..."), haciendo pagar elevadas plusvalías en IRPF en vida ('plusvalía del vivo pero poco'), sin darse cuenta que puede ser más favorable heredar los activos tal cual. De entrada, vendiendo y tributando en vida, están reduciendo la masa hereditaria. A mayores, se pierden la posibilidad de 'enjuagar' algo lo pagado por ISD. No me dan ninguna lástima. Se lo tienen merecido, por 'listos' y no leer Rankia. ;)))
S2
Me gustaría preguntaros qué opinais en el tema de heredar unas acciones, entre quedarte las acciones o venderlas en cuanto a fiscalidad, no me ha quedado muy claro qué es lo más interesante.
Si las vendo, entiendo que el precio de "compra", se considera el precio a fecha de fallecimiento, y si cuando las vendo están más altas, pues tributo plusvalías, y si pierdo minusvalías.
Muchas gracias
Es como dices en la segunda parte del post. Tanto el precio de adquisición como antigüedad se toma la de la fecha de fallecimiento.
Y en cuanto a quedarte con ellas o venderlas, ya intervienen otros criterios (tipo de acciones, aversión al riesgo, fiscalidad de otras transmisiones, expectativas del valor....), que son independientes de si las acciones han sido compradas o heredadas.
S2
No habia leido este hilo, y no sabia de esa ventaja fiscal, yo si estoy muy de acuerdo contigo en que es una ventaja dejar acciones en vez de dinero, pues al muerto le produce un ahorro-renta via div. que hasta el impuestazo de Rajoy estaba bastante bien tratado fiscalmente y aun hoy en determinadas circustancias tambien, y al heredero le da igual recibirlo de una forma o de otra, si necesita dinero (normalmente heredamos con unas edades que ya no necesitamos el dinero) no tiene mas que vender las acc. y no tributara nada por ellas pues la gran plusvalia se supone que la genero el fallecido, y si desea seguir con la cartera de valores se habra ahorrado toda la plusvalia generada en vida del fallecido.
Una cosa mas que me indica que mis hermanos y yo hicimos muy bien construyendole una cartera de valores a mis padres, ahora solo hace falta que la sigan disfrutando otros muchos años.
saludos
Yo le veo pegas, si te sales de términos fiscales, no sñe si es un buen consejo que "remansen" sus ahorros en acciones, de esto se está convencido de como funciona, o mejor no meterse ahí ..... y si efectivamente la "plusvalía del muerto" hace años que ahí está y como bien indicas no es un asunto baladí ...........