Acceder

Reparto vivienda en divorcio

7 respuestas
Reparto vivienda en divorcio
Reparto vivienda en divorcio
#1

Reparto vivienda en divorcio

Buenas tardes. Vamos a iniciar un proceso de divorcio y me gustaría que alguien me asesorara sobre lo siguiente.

   Tengo una vivienda comprada en regimen privativo en  octubre de 1999 por 120.000 euros. En septiembre de 2009 me casé y nuestro régimen era gananciales. La hipoteca se terminó de pagar en octure de 2021.

   De octubre de 1999 a septiembre 2009 pague, como suma de entrada e hipoteca, un total de 78.000 euros.

   De septiembre de 2009 a octubre de 2021 pagamos, en régimen de gananciales, un total de 64.800 euros.

    Con estas cantidades, qué parte o proporción de la vivienda puede reclamar mi mujer? tiene derecho a reclamar un porcentaje en el caso de que venda la vivienda, o es un importe en euros fijado en el momento del divorcio?

   Muchas gracias.
#2

Re: Reparto vivienda en divorcio

A grandes rasgos:
Parte pagada privativa: 78.000 (54,62% sobre el total pagado)
Parte pagada en gananciales: 64.800. (45,38%)
Al disolver la sociedad de gananciales, le correspondería un 22,69% a cada uno de esa parte, por tanto, tu debes recibir 54,62+22,69=77,31% de la vivienda, y la otra parte el resto, 22,69%
Esos porcentajes luego se aplicarían al valor actual dado en la disolución de gananciales para calcular las compensaciones necesarias.

La cifra privativa se puede ajustar mas a tu favor si considerais que la entrada ya es un porcentaje directo de propiedad. Por ejemplo, si se dió una entrada de 12.000, eso implica directamente un 10% privativo, por lo que los 66.000 restantes privativos pagados con la hipoteca implicarían un 50,46% sobre el 90% de propiedad restante, y la parte ganancial, un 49,54%. Aplicando esos porcentajes sobre ese 90 restante, resulta un 44,58% como parte ganancial a repartir, es decir, sale un poco mas de porcentaje a tu favor, concretamente un total de 10+(50,46x0,9)+((44,58)/2)=10+45,14+22,29=77,43
Por esa diferencia quizás no merece la pena complicarse con este segun método...

Un saludo

#3

Re: Reparto vivienda en divorcio

   Muchas gracias por la respuesta.

   Me queda una duda importante. por lo que comentas la otra parte tiene derecha al 22,69%.
   Si tasamos la vivienda en 250.000 euros, ¿quiere decir que en el momento en que el divorcio sea firme tengo que entregar a la otra parte 56.725 euros? o no tengo que darle nada hasta el momento en que, si así lo decido, vendiera la vivienda?

    Gracias de nuevo.
#4

Re: Reparto vivienda en divorcio

Se paga cuando se hace la liquidación de la sociedad de gananciales, en caso de que tu te quedaras la vivienda, le tendrías que compensar en ese momento con esa cantidad.
Si se decide vender en vez de que te la quedes tú, se puede acordar que se quede pendiente la liquidación a ese momento, cada uno recibe del comprador en función de esa proporción

Un saludo

#5

Re: Reparto vivienda en divorcio


  Gracias de nuevo por la respuesta.

   Una última consulta. A mi mujer la despidieron en marzo de 2010 de la empresa en que trabajaba y le dieron una indemnización. Para entonces llevábamos 6 meses casados.

    Podría yo reclamar el 50% de esa indemnización al habérsela dado cuando ya estábamos en gananciales? está claro que lo había generado ella con su trabajo, pero se lo abonaron en período ganancial. Para compensar un poco lo de la vivienda.

       Saludos.
#6

Re: Reparto vivienda en divorcio

Podras reclamar el 50% de todo lo que tengais en vuestras cuentas. Si la indemnización se gastó , salvo prueba en contrario, la gastasteis también entre los dos. 
#7

Re: Reparto vivienda en divorcio

 Es ganancial la parte de la indemnización por despido que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Por tanto, es indiferente la fecha en que la percibió tu esposa, lo relevante son los años de trabajo por los que se generó la indemnización. Por lo que dices, corresponde en su gran mayoría a años trabajados de soltera, salvo los últimos seis meses, entre septiembre-2009 (matrimonio) a marzo-2010 (despido). 
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 386/2019 de 03-07-2019: 
Si la indemnización percibida la conserva todavía tu esposa, la ha mantenido de una forma separada y distinta de los bienes gananciales (en una cuenta bancaria propia, p. ej), podrás reclamar que en la liquidación de la sociedad se incluya como crédito a tu favor el 50% de la parte de la indemnización que corresponde a la sociedad de gananciales. 

Si la indemnización se aportó a la sociedad de gananciales para afrontar sus cargas y obligaciones (normalmente se habrá gastado a lo largo de los años de matrimonio, mezclada con otros ingresos de la sociedad), la consideración en la liquidación dependerá de si la parte privativa la aportó tu esposa a título gratuito u oneroso. Mira estos artículos: Aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales (crespolaw.es)  Aportación de dinero privativo a la sociedad de gananciales (cuatrecasas.com). Si la aportación de la parte privativa fue a título oneroso, será tu esposa quien podrá reclamar que en la liquidación de gananciales se incluya un crédito a favor suyo. Si la aportación fue a título gratuito, nada podrá reclamar ella y, como ha indicado @Rucko, los saldos de las cuentas con dinero ganancial se dividirán por mitad en la liquidación. 

Aunque supongo que ya lo habrás hecho, búscate un abogado que te ayude, entre otras cosas, a tratar de acordar con la otra parte una liquidación justa y correcta. 
#8

Re: Reparto vivienda en divorcio

Buenas tardes_

Si la vivienda no es la residencia habitual es indiferente el régimen de gananciales. La vivienda es del propietario que la compró en su totalidad, aunque haya sido pagada en parte durante el período de matrimonio.

Saludos