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IBI Fallecida

15 respuestas
IBI Fallecida
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#1

IBI Fallecida

 Hola, mi caso es un poco complicado o eso me parece, mi suegra murió ya hace mas de 20 años, el caso es que mi cuñado vive en la vivienda de propiedad de mi suegra, mi mujer y su hermana hasta el momento no quieren abrir el testamento pues entienden que podría significar problemas entre los tres pues el no tiene ingresos como para hacerse cargo de todos los gasto que ocasiona el piso.
  Ahora la diputación a enviado una carta a mi señora indicándole el cambio de titularidad, entiendo que solo a nivel de pago de IBI y resto de impuestos, esto se puede hacer? si el es el que reside de forma habitual y esto esta contrastado con el ayuntamiento, debemos pagarlo nosotros?, en fin un lio, agradecería ayuda.
#2

Re: IBI Fallecida

El IBI lo debe pagar quien se beneficia del uso del piso (usufructuario). Que al parecer es tu cuñado.

Un saludo.
#3

Re: IBI Fallecida

Hola,

En principio, el IBI es un Impuesto cuya gestión censal -entre otras, determinar quienes ostentan "parte de o derechos sobre" el inmueble- corresponde al Catastro. Por tanto, la gestión habitual de los Ayuntamientos -o Diputaciones por delegación de los primeros- es que, a inicios de años, cuando reciben la información catastral, es que giren los documentos cobratorios a quien figure en dicho padrón. En el caso de que se haya producido -por el motivo que sea- un cambio de la "titularidad" del inmueble en el Catastro en el año X, entonces, los documentos del año X+1 -el siguiente- ya se emitirán a nombre del nuevo "propietario". En el caso de que haya varios, el pago -en su totalidad- se exigirá al usufructuario -si existe- y en defecto (es decir, todos son copropietarios), a uno de ellos -en principio, a cual de ellos, es algo "aleatorio"-. Por tanto, frente al Ayuntamiento será solo responsable aquel al que se le haya emitido el recibo, sin perjuicio de que este reclame -de manera civil, es decir, internamente entre los copropietarios- la parte correspondiente al resto. El Ayuntamiento no se ve afectado por este reparto excepto que expresamente se solicite -ya que es una opción recogida en la normativa tributaria- la división de los recibos, entonces a cada uno se les exigirá el pago de la parte de la cuota que les corresponda y será fiscalmente responsable únicamente de la proporción de deuda que figure en su recibo particular.

Lo anterior lo he expuesto para que conozcas el funcionamiento "normal". Tú caso es un tanto peculiar, ya que es la Diputación la que os notifica el "cambio". Primeramente, desde el fallecimiento de tu suegra ¿quién se ha hecho cargo del recibo? Porque la Diputación lo seguiría emitiendo a nombre de la difunta. Y además, si el cambio se hubiera producido en el Catastro -extremo teóricamente imposible porque sin partición de herencia esto no puede realizarse- directamente los recibos del próximo año hubieran sido emitido según las reglas anteriores, no siendo nada habitual esa comunicación a mitad de ejercicio que os ha remitido la Diputación.

Quizás, al no haber procedido con la partición de la Herencia, la Diputación "se haya cansado de esperar" y hayan realizado ellos el cambio -al tener noticia del fallecimiento, pero eso supondría conocer sus herederos, lo cual no es en absoluto "automático" ni para una Administración-. En ese caso, viendo las reglas anteriores, el IBI debe abonarse por iguales partes entre los hermanos (todos copropietarios), excepto que el que reside sea usufructuario por disposición testamentaria. La mera residencia tolerada por el resto de hermanos no es un hecho válido para "redirigir" el IBI sólo a dicho hermano, excepto que internamente -es decir, entre vosotros- lleguéis al acuerdo de que es él el que debe hacerse cargo (pagando los recibos o reponiendo a tus hermanas el gasto que les supone a ellas).

Si con la información que te he dado consigues averiguar algo más y lo expones por aquí, pueda encaminar un poco más la respuesta. Con lo que indicas, sólo puedo exponerte las múltiples -y alguna improbable- opciones que existen para que haya sucedido lo que indicas.

Un saludo,


#4

Re: IBI Fallecida

  Gracias Maqiz, efectivamente, hasta hace 6 años aproximadamente los recibos del Ibi los abonaba mi cuñada, pero dejo de pagarlos al considerar que debía pagarlo el hermano que es quien se beneficia de la vivienda, no te puedo decir en estos momentos si los recibos venían a nombre de mi suegra a al suyo, si el testamento no se a abierto en teoría no se puede saber si mi suegro lo dejo como usufructuario.
  Por lo que expones entiendo que la Diputación puede reflejar en el recibo a quien estime oportuno como pagador?
#5

Re: IBI Fallecida

Estando de acuerdo con todo lo que comentas, me parece extraño que haya sido la diputación y no la Oficina del Catastro la que haya notificado el cambio de titularidad.

Un saludo.

Edito: Tema aclarado porque al parecer la diputación ha sido perjudicada por impago recibos de IBI. (Comentario 4)


#6

Re: IBI Fallecida

Abras o no abras el testamento, a efectos fiscales el inmueble a partir del día siguiente al fallecimiento de tu suegra pertenecía a los herederos.

Seguramente la diputación correspondiente, al dejar de pagar  los recibos, ha buscado a los posibles herederos y ha repartido la propiedad entre los tres hermanos.

Y si no estáis de acuerdo, supongo que os tocará demostrar que la propiedad es de otra forma.

Porque el recibo, alguien lo tiene que pagar.

Un saludo.


#7

Re: IBI Fallecida

Se le notifica que, por resolución de la Gerencia
del Organismo de Gestión Tributaria, se ha
aprobado un expediente de modificación del
sujeto pasivo del Impuesto sobre bienes
inmuebles relativo al inmueble que se identifica
en el encabezamiento del presente escrito,
habiéndose producido un cambio de titularidad por
transmisión de dominio, por alteración del derecho
que constituye el hecho imponible del impuesto, o
bien por rectificación de los datos derivados del
ejercicio de la gestión tributaria, según se deduce
de la información que ha llegado a esta
administración.

  Igual estaba equivocado, arriba esta el encabezado de la comunicación.
#8

Re: IBI Fallecida

Seguramente al  domicilio  de tu cuñado, habrán llegado comunicaciones que no os las ha trasmitido y de las que ha hecho caso omiso, requiriendo que se comunicara la nueva propiedad del inmueble.


Un saludo.
#10

Re: IBI Fallecida

Completamente de acuerdo con las dos respuestas que te ha proporcionado @batiscafo.
#11

Re: IBI Fallecida

Muchas gracias a todos, a ver como evoluciona esto.
#12

Re: IBI Fallecida

Otra posibilidad es que sea tu cuñado quien ha instado el cambio de titularidad del inmueble. Probablemente mediante un procedimiento de usucapion, se ha apropiado de la vivienda por ocupación. 
#13

Re: IBI Fallecida

Esperemos que no, pero entonces no tiene sentido que el comunicado venga a nombre de mi señora 
#14

Re: IBI Fallecida

Pero sino lo paga será el inmueble quien lo asuma y así serán sus tres herederos. 
#15

Re: IBI Fallecida

Es bastante absurdo no abrir un testamento por evitar problemas familiares, y que si esto existiese ya de entrada es mejor no tener hermanos.

Ru cuñada estuvo pagando durante 16 años el Ibi, y ahora porque no lo paga tu esposa? Es que moralmente le corresponde a ella asumir el Ibi durante 16 años suponiendo lo hacen para ayudar al hermano que no sirve para nada.

Así se evitan recargos e intereses enormes, luego difíciles de pagar, por deudas de Ibi esa propiedad podría salir a subasta y perderlo todo. Creo que tú cuñada tiró mucho tiempo del carro y se cansó, debes de hablar con tu cuñado y negociar una salida o que pondrán a disposición judicial el asunto de la herencia y que él a no te er dinero para buenos abogados etc. Será quien más lo sufra… 

Saludos y suerte!!