Hola,
Lo primero de todo: una vez liquidado el régimen de gananciales -luego hablo más de esto-, los bienes del marido fallecido (esto es, el caudal hereditario) se repartirá según lo que él hubiera indicado en el testamento.
Por lo que parece, creo que el difunto no lo otorgó, rigiéndose entonces la sucesión por las normas supletorias del Código Civil para estos casos (intestados). En ese caso, al fallecer con cónyuge, sin descendientes -de ningún matrimonio anterior ni extramatrimoniales, importante este punto- pero sí con ascendientes, la viuda, en primer lugar, se adjudicará la mitad de los bienes gananciales por derecho propio y, además, heredará el usufructo de la mitad de la herencia (que estará compuesta por la otra mitad de gananciales y los bienes privativos del marido fallecido, si los hay), siendo sus padres por partes iguales herederos de dicho caudal hereditario.
Una vez acaecido el óbito, lo primero es determinar que bienes eran del difunto, que carácter tenía cada uno -privativo o ganancial- y que valor se les otorgará, todo ello habiendo acuerdo entre la viuda y los padres, ya que en caso contrario sería necesario acudir al procedimiento judicial respectivo. El reparto, una vez establecido lo anterior y "el monto económico" que le corresponde legalmente a cada uno derivado de las reglas de la sucesión intestada (expuestas antes), se hará de tal manera que primero se liquide la sociedad de gananciales, adjudicándose el cónyuge bienes para cubrir "su mitad de la masa ganancial" y sobre el caudal hereditario (la otra mitad + los bienes privativos), pues debe volverse a acordar que y bajo que derecho se adjudicará cada uno y si se opta o no por conmutar el usufructo para que todos sean plenos propietarios de los bienes que correspondan.
Esta acción (liquidación y reparto) es imprescriptible -no "caduca" nunca-, por tanto en la actualidad puede hacerse solo la liquidación, o conjuntamente con el reparto de la herencia o dejarse sin hacer y efectuarla en un futuro. En ese caso, los padres herederos del marido -o sus futuros sucesores, si estos fallecen- deberán ponerse de acuerdo con los herederos de la viuda cuando esta fallezca.
Espero haberte aclarado un poco la situación,
Si tienes más dudas plantéalas sin problema.
Un saludo,