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Fiscalidad de inversiones en gananciales

9 respuestas
Fiscalidad de inversiones en gananciales
Fiscalidad de inversiones en gananciales
#1

Fiscalidad de inversiones en gananciales

Espero que algún forero me pueda orientar al respecto.
Desde el punto de vista fiscal, en el caso de que en un matrimonio donde un miembro trabaje y el otro no y se decida invertir, por ejemplo, en un depósito o en un fondo de inversión, ¿es mejor ponerlo a nombre de los dos o del que está trabajando?
Entiendo que al recoger los beneficios/plusvalías viene a ser lo mismo, pero no sé si a nivel de la declaración de renta cambia (en mi caso, soleos hacer la declaración conjunta pues nos sale más favorable)
Gracias por las respuestas
#2

Re: Fiscalidad de inversiones en gananciales

Entiendo que el fondo (el origen del dinero)  es un bien ganancial y por tanto te da igual. En la conjunta para los dos, en la individual al 50%. Es indiferente a nombre de quien esté.
#3

Re: Fiscalidad de inversiones en gananciales

Hola,

La ley del IRPF establece en su art. 11 -te lo dejo enlazado- las reglas fiscales -que a veces son distintas a las civiles- para imputar a uno u a otro cónyuge los rendimientos y ganancias generados.

Ejemplo: el patrimonio generado durante un matrimonio en gananciales que ha provenido únicamente de los rendimientos del trabajo de uno de los cónyuges, civilmente, pertenecen por mitades a cada uno -según el reparto que se establezca- en caso de divorcio y liquidación del régimen económico. Sin embargo, fiscalmente, debido al apdo. 2. de dicho artículo, los rendimientos habrán sido declarados en su totalidad por el que haya generado el derecho a percibirlos -el trabajador-, aunque civilmente estos pertenezcan por mitad a cada uno. Esto es así para impedir la progresividad del impuesto si se partiera por dos el salario imputándose según las reglas civiles.

Sin embargo, para depósitos/fondos de inversión, son aplicables las reglas 3ª y 5ª. Se establece que, en esos casos, las rentas se deben imputar a los titulares de los elementos que han generados dichos ingresos según las reglas civiles aplicables -aquí si se redirige a esta normativa-. Por tanto, en este caso, debido a que los fondos que nutran el depósitos/con los que se adquieran las participaciones en el fondo, pertenecen civilmente por mitades a cada cónyuge, así se deben declarar.

Otro aspecto es que el titular frente a la entidad bancaria/gestora sea uno de los cónyuges únicamente. Entonces, en los datos fiscales solo a él se le imputaran la renta que se genere. Sin embargo, estos son incorrectos y a la hora de realizar la declaración deberían corregirse y dividirse por mitades para imputar dicha proporción a cada cónyuge.

Sin embargo, si no se procede así, para que suceda la regularización que legalmente correspondería tiene que darse dos supuestos: que la Administración descubra una titularidad de los elementos patrimoniales generadores de renta distintas a los declarados (los fondos depositados/utilizados no pertenecen únicamente al cónyuge al que se le imputan, pues está casado en régimen de gananciales) y que suponga algún perjuicio económico para la Hacienda que haga que merezca la pena iniciar el procedimiento de comprobación correspondiente. En vuestro caso, al ser la declaración conjunta, no se dará el segundo presupuesto -ahorro impositivo-, por tanto, aunque legalmente ya se ha visto que los rendimientos tienen que ser por mitades y, por tanto, para que los datos fiscales sean correctos sería más procedente incluir a los dos cónyuges como titulares del depósito/particiones, si se hace al contrario -un titular y confirmación del borrador, sin modificaciones- dudo que esto haga que se inicie procedimiento tributario de control alguno.

Espero que así te haya quedado más claro,
Un saludo.
#4

Re: Fiscalidad de inversiones en gananciales

Gracias por contestar.
Me expliqué mal: me refería también a si se paga menos impuestos haciéndolo a nombre de los dos o solo yo como titular 
#5

Re: Fiscalidad de inversiones en gananciales

Gracias por la respuesta tan elaborada.
En realidad pensaba en conocer mejor el tema fiscal desde el punto de vista de los impuestos, pero también es bueno saber esta normativa 
#6

Re: Fiscalidad de inversiones en gananciales

Lo que intento decirte es que no importa a nombre de quien este sino a quien pertenece. Si el dinero viene de la sociedad de gananciales es de los dos. No puedes elegir. 
La fiscalidad del fondo en cualquier caso no depende de las rentas y por tanto va a un tipo fijo en función del resto de ganancias patrimoniales. 19% para el primer tramo. 
No creo que puedas optimizar nada salvo wue alguno de los dos tuviera perdidas para compensar. 

#7

Re: Fiscalidad de inversiones en gananciales

Lo importante es a quién pertenece, es cierto. Pero, a efectos fiscales, se presume que pertenece al que lo tiene a su nombre, salvo prueba en contra.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Fiscalidad de inversiones en gananciales

Pero la prueba en contrario es lógica.
Art. 1347 del Código Civil Son bienes gananciales.
1 Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes
2 .....
3 ....
Entiendo que al ser adquiridos con bienes gananciales con independencia de que esté a nombre de uno solo, en IRPF los pueden declarar al 50%.
Pensemos en la adquisición con dinero ganancial de un vehículo que se pone a nombre de uno solo, en caso de cualquier declaración fiscal "patrimonio por ejemplo" el vehículo sería al 50%
Es mi parecer 
#9

Re: Fiscalidad de inversiones en gananciales

Totalmente de acuerdo. Lo que dices no se contradice con lo dicho por mí.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Fiscalidad de inversiones en gananciales

Entiendo ¿Si se hace la declaracion conjunta da igual quien declare los intereses y si se hace por separado debera declararse al 50%?