Tema interesante.
En principio, iba a responder que no es compatible.
Pero....
En todo caso, el cobro de esa prestación por defunción del causahabiente, fiscalmente es renta del trabajo, sin discusión.
Ahora bien, la regulación de la pensión o prestación de orfandad de la seguridad social establece distingos entre "efectuar trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena" (donde lo limita a no superar el SMI en términos anuales), artículo 224.3 de la LGSS, y la plena compatibilidad con "cualquier renta del trabajo" (sin establecer importe limitante), artículo 225 de la misma LGSS.
Por tanto, BOE en mano, te diría que es compatible cobrar esa prestación por fallecimiento del causahabiente y cobrar la pensión de orfandad. Incluso en el caso de que la prestación sea superior al SMI.
Nota: Tiene lógica, pues si en lugar de hablar de un plan de pensiones o un plan de previsión, se hubiese establecido exactamente la misma previsión y protección mediante un seguro de vida por ejemplo, que no tiene el carácter fiscal de renta del trabajo, no habría obstáculo ni incompatibilidad alguna.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!