Buenos días:
He mirado y parece ser el caso del enlace puesto más arriba.
Si ello fuera así, se trae mi parrrafo de la respuesta nº. 19
- << Sin entrar en la distribución de la nuda propiedad que se transfiere a la viuda en las conmutaciones en el pago por lo que le corresponde, la resultante es que los hijos herederos han recibido la cantidad de 17.544,00 € de menos en la inscripción.>>
En este caso se está en que ha habido una donación inconsciente en el reparto.
Los cálculos para este caso son complejos y solamente es posible rectificar, según doctrina del Tribunal Supremo errores de elementales como fechas y operaciones elementales, como errores de sumas o restas.
Entonces, es posible hacer un complemento para rectificación del error al cuaderno reparticional, para reparticional y equilibrar el reparto. Así mismo, por un error aritmético se puede complementar el cuaderno particional diciendo que la persona que ha recibido esa cantidad mayor se compromete a entregarla, en metálicos, a los herederos y reducir la base del ITP a cero.
La justificación es posible, porque se trataría de un error aritmético, ya que no ha aflorado esa compensación y no se ha expresado la intención material de donación.
Si no fuera esa la cantidad a tratar, sería la que indique la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que el cálculo es complejo pero las operaciones son simples.
Saludos.
Nota:
- Como ya se expuso en las respuestas del enlace se ha respetado la parte del usufructo de libre disposición del testamento, por lo que no habría conmutación gravable. Simplemente se tendría que nivelar con la compensación de la cantidad.