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Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

23 respuestas
Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal
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Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal
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#1

Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Doy las gracias por adelantado.

Inmueble comprado en el año 1979. Posteriormente en el año 1989 de hace una COMPRAVENTA del usufructo vitalicio a su madre , hasta su fallecimiento año 2016, que se  consolida la nuda propiedad .

En el año 1989 se pago plusvalía por ese cambio de dominio. Esta alteración catastral figura en Catastro, como fecha de la alteración 1989. 

En el año 2016 se abona a la Comunidad de Madrid M-600 ( ITAJD ) , previa tasación del inmueble por la Comunidad de Madrid. También figura en Catastro esta alteración . Consta año valor 2016 .

La pregunta es: 
Si ahora en el año 2024, se vende el inmueble. ¿Que fecha se tiene que reflejar en el pago de la plusvalía? año 2016 ? Año de consolidación del usufructo . 
Entiendo que fecha de compra año 1979 no procede . 

Saludos 




#2

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenas noches:

La fecha de inicio del período impositivo es la transmisión anterior.

No queda muy claro lo expuesto, ya que se entiende que en 1989, lo que se hace es adquirir la nuda propiedad y constituirse el usufructo de la madre, por fallecimiento del esposo o padre.

En año 2016, por fallecimiento, se adquiere el pleno dominio y no constituye una transmisión.

Las fechas de inicio del período impositivo pueden ser:

  • 1989, si se heredó el 50 % para ese 50 %
  • 2016, en el caso de que el bien fuera ganancial, de la parte correspondiente a la madre, 50 %.

En el caso de que no fuera ganancial, y se constituyera el usufructo para para madre en 1989, la nuda propiedad paso en ese mismo año a los herederos.

  • 1989 fecha de inicio del período impositivo

Por lo tanto, la fecha de inicio del período impositivo es 1989. Dicho período impositivo finalizó en el 2009. Por lo que, en estos momentos no existe período impositivo vigente.

Si se vende en 2024, al no existir período impositivo no se produce el hecho imponible y no existe gravamen.

El inmueble está sujeto al IIVTNU en el año 2024, pero solamente para que se inicie un nuevo período impositivo por su transmisión.

En el caso de ganancial, para el 50 % de la viuda,  el inicio del período impositivo y para ese 50 %, si tendría gravamen porque se ha producido el hecho imponible. Pero se deduce que no fue así, ya que no hubo sucesión sino AJD.

En todo caso, si la nuda propiedad del inmueble no ha cambido desde 1979, el inicio del período impositivo sería ese año.

En este caso, sucedería lo mismo que en caso de haberlo heredado completamente en el año 1989, que no se producidiría el hecho imponible. Solamente estaría sujero al IIVTNU, para el nuevo inicio del período impositivo.

Saludos.

Nota: 

  • Una vez aclarado, por su parte, el proceso de adquisición del inmueble por el  que es titular/es de dicho inmueble en el presente, procedería pronunciarme de nuevo.


#3

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Gracias por responder Jesusm1
Lo aclaro mejor : 

Fue una compra del  inmueble . No fue herencia . 

- En el año  1989 su madre le compra el usufructo  vitalicio y se abona plusvalía . 
- El usufructo se mantiene hasta el fallecimiento de la madre . Año 2016 . 

Se consolida la propiedad y se paga a la Comunidad de Madrid M-600 . 

Es decir ella mantiene la propiedad desde 1979 , con la cesión de uso del 1989 hasta el 2016. 

Si ahora se vende ese inmueble, desde cuando hay que abonas plusvalía? 
1979  compra o 2016 que consolida la propiedad . 

Un saludo 
 


#4

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenas noches:

El período impositivo comienza en 1979.

El período impositivo para la propietaria finalizó en 1999.

Ahora no tiene período impositivo y por lo tanto la transmisión no captura el tiempo en el que se debe pagar el impuesto, si se transmite dentro de ese período.

No tiene incremento de valor gravado. No tiene que pagar IIVTNU, por haberlo tenido más de 20 años. A los 20 años la plusvalía municipal pasa a ser cero.

No se inicia nuevo período impositivo hasta que no lo venda.

Saludos.
#5

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

El artículo 22 de la Ley de Haciendas Locales nos dice que los bienes inmuebles de más de 20 
años están exentos de este impuesto. 
Sin embargo, hay ciertas excepciones. Si el inmueble está situado en una zona con plusvalia municipal positiva, el vendedor seguirá estando obligado a pagar el impuesto correspondiente, independientemente de su antigüedad.

Este inmueble ha tenido revalorización. 

Pero desde cuando se tiene que pagar la plusvalía . 
Desde el año que se compró el inmueble 1979 ?. 
O desde el año 2016 que se consolida la nuda propiedad . 
Ya se pago plusvalía cuando ella vendió el usufructo. 1989, por el 30 por ciento .  Que entiendo que es por la edad de su madre (57) en 1989.
A su extinción se tributó por AJD 2016 . 

Gracias. Una saludo 



#7

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Se ha de saber distinguir los siguientes términos:

  • Sujeción, se les aplica el proceso del IIVTNU
  • No sujeción, no se les aplica el proceso del IIVTNU y por lo tanto no modifican nada. El período impositivo no se reinicia. Ejemplo de ellos, son los intercambios entre los esposos dentro del matrimonio
  • Exención, se les aplica el proceso del IIVTNU y si se ha materializado el hecho imponible no se cobra el impuesto. Son ejemplo de ellos las transmisiones por algunas instituciones, como La Cruz Roja Española y otras. Se reinicia el período impositivo.

Cuando la propietaria vendió el usufructo se le aplicó indebidamente el IIVTNU, aunque es muy habitual que se confunda a los ciudadanos, porque no transfirió ningún dominio, ya que transfirió el uso. La prueba es que al retomar la plena propiedad no se produce el reinicio del período impositivo.

El período impositivo comienza en el año 1979. Por lo que :

Desde 1989 hasta 2016 el inmueble estaría doblemente gravado con el impuesto, si el período impositivo no hubiese finalizado en 1999.

Es reclamable la plusvalía por el usufructo, ya que no se produjo la transmisión del dominio, pero se tendría que acudir hasta el Tribunal Supremo para que cambie de criterio.

Así pues, en la venta que se produzca en 2024 no se tiene período impositivo, porque finalizó en 1999. Con la venta comienza un nuevo período impositivo para el comprador del inmueble.

Saludos.

#8

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Las liquidaciones del impuesto  de plusvalía municipal se hizo correctamente: Liquidación a la transmision del derecho de usufructo por la parte correspondiente y no sujeción en la recuperación del usufructo por ser la extinción de un derecho. 
Si es por el método objetivo , me temo que te va a dar igual dado que 1989 es anterior a 2004 ( 20 años). Tendrás que calcular el 100% sobre los últimos 20 años con el coeficiente correspondiente para 2024.  Si lo hicieses por el método real si podrías actualizar el precio de adquisición, 70% (valor 1979) + pagado por el usufructo en 1989. Tendrás que hacer números a ver cuál es la opción más interesante. Salvo mejor opinión
#9

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Gracias por contestar Jesúsm1 . 
Tomo nota de todo lo expuesto . 
Un saludo
#10

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

 Rucko . 

Efectivamente el calculo por el método Objetivo , da igual, el resultado es el mismo si aplico el 100% o 70/30 , al ser mas de 20 años. 
Por el método real, no es la opción mas interesante .
Gracias por la aclaración y su tiempo . 
Un saludo. 


#11

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenas  noches:

El método real puede tener en cuenta la inflación, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 12), adoptada por la Unión Europea y por lo tanto por España.

  • REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2023
    por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

Aunque no haya un trasposición de dicho Reglamento para las personas físicas, no es necesario que se haga porque afecta a un Derecho Humano o Derecho Fundamental.

La inflación ha sido desde enero de 1979 hasta enero de 2024 del 752 %. Es decir, el precio inicial lo tendría que multiplicar por 7,52 para su actualización. 

Para la actualización del precio es preciso que se haga antes del momento de la venta. Entonces podría comprobar si el precio real de la venta supera el precio de actualización del coste de la inflación. 

El precio real de la venta con el paso del tiempo se acerca al incremento del IPC, por lo que el incremento de valor de los terrenos converge a CERO (0), según la los grandes número de estadística. 

Puesto que converge a CERO (0), ese es uno de los motivos por los que ha cortado el cálculo de gabinete y a partir de los 20 años pasa a CERO (0) el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El cálculo de gabinete es el denominado método objetivo.

Se acude e a la pagina del INE 


Para el caso de 20 años, desde enero de 2004 a enero de 2024, el incremento ha sido del  53,7 % , que es muy cercano al 45 %, máximo ahora vigente en el IIVTNU.

Para un valor del suelo de 100.000 €, la resultante del IIVTNU, para un caso de 20 años exactos sería un impuesto por el método de gabinete de: 

  • 13.500

Mientras que con la inflación y si el terreno no se ha revalorizado más de la inflación del IPC, debería haber adquirido el terreno por 65.359,47 €, en el año 2004, con lo que el incremento inflacionario sería de 34.640,53.

Pero si revaloriza el precio de adquisición con la inflación, según la NIC 12, el incremento es CERO (0), ya que el precio de adquisición actualizado serían 100.000. Por lo tanto, la cuota sería CERO (0),  ), no hay incremento de valor.

Así pues, para que por el método real de incrementos de valor es preciso que la revalorización del terreno sea superior a la inflación del IPC.

Después en otra respuesta se tratará el caso del usufructo y el doble cobro que se hace, por parte del IIVTNU, al tanto por ciento que constituye el usufructo.

Saludos.
#12

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenas tardes Jesusm1
Muchas gracias por la exposición detallada .

Para el método real, calculando inflación tal y como me comenta desde enero 1979 hasta enero de 2024 de 752% , ni acerca al precio real de la futura venta . Tampoco se acerca al incremento de IPC . He acudido a la pagina de INE.
 Por lo que el incremento de valor de los terrenos NO es cero (0). Es decir, la revalorización del terreno es muy superior a la inflación de IPC.

La consulta efectuada en un principio fue : En caso de venderse posteriormente el inmueble, el periodo de generación de impuesto empezaría a computar en el momento en que obtiene la nuda propiedad por compra año 1979 o cuando se consolida el usufructo año 2016.
Que fue por venta en el año 1989.Pagando sus correspondiente impuestos, tanto el año 1989  Plusvalía  y posteriormente en el año 2016 AJD .

He sido contestada por otro compañero con rigor . Si lo hacia en dos fechas diferentes , ( compra y usufructo) el resultado a pagar es el mismo, que si lo hacia desde la compra . Máximo 20 años
Muy diferente es si aplicaba  el 70% desde la fecha de la compra ( año 1979) y el 30% desde la fecha del fallecimiento ( año 2016) Ahi, si bajaba la cantidad a abonar y mucho , por el método objetivo. Yo pensaba que esa era la formula, errada por lo que observo.

Según consulta efectuada a la DGT considera que el inicio del periodo será en el momento que se adquirió la nuda propiedad independientemente del momento en que consolida el usufructo. ( Consulta telefónica). No tengo claro si me entendió bien. Soy consciente de su acusada complejidad y mas por telefono. 

Un saludo. 




#13

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Y la sentencia 1470/2020 fija la siguiente doctrina: 
"La doctrina que ha de ser fijada, en respuesta a la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que nos suscita el auto de admisión del presente recurso de casación, es que, para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el lIVTNU, a los efectos del artículo 104.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, no cabe actualizar el valor de adquisición de tales terrenos 
conforme al Índice de Precios al Consumo o conforme a 
algún otro mecanismo de corrección de la inflación."
https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC082427.pdf


#15

Re: Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal

Buenos días Rucko

Entendido . No se puede aplicar revalorización. 

Muchas gracias. Un saludo