#1
Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal
Doy las gracias por adelantado.
Inmueble comprado en el año 1979. Posteriormente en el año 1989 de hace una COMPRAVENTA del usufructo vitalicio a su madre , hasta su fallecimiento año 2016, que se consolida la nuda propiedad .
En el año 1989 se pago plusvalía por ese cambio de dominio. Esta alteración catastral figura en Catastro, como fecha de la alteración 1989.
En el año 2016 se abona a la Comunidad de Madrid M-600 ( ITAJD ) , previa tasación del inmueble por la Comunidad de Madrid. También figura en Catastro esta alteración . Consta año valor 2016 .
La pregunta es:
Si ahora en el año 2024, se vende el inmueble. ¿Que fecha se tiene que reflejar en el pago de la plusvalía? año 2016 ? Año de consolidación del usufructo .
Entiendo que fecha de compra año 1979 no procede .
Saludos
Inmueble comprado en el año 1979. Posteriormente en el año 1989 de hace una COMPRAVENTA del usufructo vitalicio a su madre , hasta su fallecimiento año 2016, que se consolida la nuda propiedad .
En el año 1989 se pago plusvalía por ese cambio de dominio. Esta alteración catastral figura en Catastro, como fecha de la alteración 1989.
En el año 2016 se abona a la Comunidad de Madrid M-600 ( ITAJD ) , previa tasación del inmueble por la Comunidad de Madrid. También figura en Catastro esta alteración . Consta año valor 2016 .
La pregunta es:
Si ahora en el año 2024, se vende el inmueble. ¿Que fecha se tiene que reflejar en el pago de la plusvalía? año 2016 ? Año de consolidación del usufructo .
Entiendo que fecha de compra año 1979 no procede .
Saludos