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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#31

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ya he enviado el formulario,ahora toca esperar que contesten.ya veremos que tardan
#32

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad

Añado.

Mi hermano trabajó desde 1977 por lo que pillaría 1 año o así. Hasta que no se jubile no le llegará esta desgravación parece ser. Sólo se puede aplicar a pensionistas por lo que algunos trabajadores que pagaron SS y Mutua a la vez, tendrán que esperar a jubilarse. 

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#33

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Perdonar,pero no entiendo mucho de esto,este dinero que se dupone nos devolveran.no tiene nada que ver con lo que puedan devolver este año cuando empiece la campaña de renta
#34

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Según imagen del comentario 16, se restará el importe de tus ingresos brutos.

Por tanto, el resultado de tu declaración resultará mayor importe a devolver o menor importe a pagar. Renta 23.

Un saludo.
#35

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad

La desgrabación es negativa para los rendimientos del trabajo, lo que significa que para Hacienda cuenta como si el pensionista tuviera una pensión mucho menor. En tu caso de 9k menos.

Esto hará que si se presentó declaración de la renta de 2019-2022, hacienda mete esas desgravaciones y recalcula las declaraciones de esos 4 años. El resultado posiblemente sea que salga a pagar menos de lo que se pagó (se devuelve la diferencia) o incluso que de pagar el resultado sea a devolver (se devuelve lo pagado más el nuevo resultado a devolver).

Si el pensionista no hizo la declaración de la renta algún año de 2019-2022, hacienda calcula la declaración y si sale a pagar, no la deja presenta para no perjudicarle ya que no estaba obligado a presentarla.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/preguntas-frecuentes.html?faqId=be71e2fc59cad810VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Importante: El plazo para solicitar por el formulario empezó el 20mar24 y terminaría el 30jun24 para que pille de 2019-2022. Si se solicita el formulario tras jun24 sólo se recalcula desde 2020-2022 y se puede perder mucho dinero de 2019.

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#36

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Os voy a contar lo que sucede con Telefónica.
"Jubilado" cotizo a la ITP desde 1971 a 1980. En total 10 años.
Se jubila en 2010 con 40 años cotizados.
Le corresponde una pensión de 40000 euros.
Al hacer la declaración dice que  el 10/40=25% de su pensión solo tiene que declarar el 75%. 
La pensión queda 30000 mas 10000*0,75=7500, en total declara 37500.
Aunque a el le han retenido cada mes lo correspondiente a los 40000.

Ahora si este año tiene 50000 de pensión y le retienen por los 50000, al hacer la declaracion dice 37500+(0,75X12500).

Cada año hasta que se muera declara el 75% de la pensión mas el 75% del otro 25%.

Este es el motivo por el que los de Telefónica cobran una pensión superior a la maxima, ademas de la pensión al hacer la declaración le devuelven estas retenciones.
#37

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Compañer@s para solicitar las devoluciones entre 2019-2022 mediante el formulario habilitado:

(1) ¿No es necesario presentar antes la declaración de este 2023?
(2) A partir de esta Renta 2023 ¿Ese concepto deducible vendrá indicado en los datos fiscales futuros?
#38

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

(1) No

(2) Se supone que sí, ya que en el  año 2023 ya consta en los Datos Fiscales o por lo menos en el de muchos contribuyentes .

Un saludo.
#39

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Me parece curioso que esté "Ajuste por mutualidades DT2 LIRPF" no le estén dando altavoz en los medios. Pues en mi caso me he enterado por unos amigos que están jubilados y no teníamos ni idea de esta circunstancia.
#40

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La verdad es que parece que esto ha pasado un tanto desapercibido, pero hace un par de días salió la noticia en El economista, Expansión y otros medios no centrados en economía como La Voz de Galicia o El Español. 
#41

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues he hechado de menos un difusión televisiva en plan "Hacienda no siempre gana".
#42

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


1) En el penúltimo párrafo del formulario se dice que hay que presentar la renta 2023 para que el formulario se tramite.
- No entiendo bien esto. ¿Y si al pensionista no le interesa presentar la renta 2023 porque le salga a pagar?

2) Creo que desde la renta 2023 vendrá la reducción de rendimientos del trabajo hasta que se agote el cálculo de la devolución de hacienda. Si son unos 11 años de 1967 a 1978, pues 11 años desde 2019 es hasta el año 2030 deduciendo anualmente. Eso entiendo, puedo esar equivocado.

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#43

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El calvario que habrá pasado el pensionista que ha llegado hasta el Tribunal Supremo:
- Juzgado de lo Social
- Tribunal Superior de Justicia de la comunidad
- Tribunal Supremo

En todos ellos le habrán dado tortas al pobre y encima pagando pasta para escalar de juzgado hasta que el Supremo le ha dado la razón y obliga a devolver a él y a todos.

Si le hubieran dado la razón alguno antes, obliga a él y el resto debe reclamar uno a uno. Menos mal.

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#44

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

#45

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sobre el punto 1).

Yo creo que lo mejor es presentarlo.

Independientemente de cuando se tramite. Como tu dices puede darse el caso que un pensionista no presente declaración del año 2023, pero que pueda beneficiarse en el periodo 2019-2022.

De todas formas, yo no voy a tocar nada hasta el día 3 de abril ya que quiero ver como descarga los Datos Fiscales en el borrador de cada declaración.

Un saludo.