La cosa depende de los años de cotización que se hayan tenido en cuenta para reconocer el % de base reguladora.
Ya no se si tendrán en cuenta "los primeros años cotizados" o solo "los últimos años cotizados", pues según el caso puede variar bastante el resultado.
Pongamos 2 ejemplos, contando solo "los últimos años necesarios":
A.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.
Desde los 20 años cotizó de seguido, sin lagunas.
Accede a jubilación el 2005, y se le reconoce un % de base reguladora según años cotizados.
Cotizó 45, le corresponde el 100 %.
Ese 100 % se alcanzaba con 35 años cotizados, a razón de lo siguiente:
Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.
Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por año
Cotizaciones desde 1970 hasta 1979: 20 de la pensión, a razón de un 2 % por año.
El 25 % de la parte proporcional de la pensión devengado desde 1970 hasta 1978 está no sujeto a IRPF.
Por tanto el 4,50 % (25 % de 9 años x 2 %) está no sujeto.
B.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.
Desde los 20 años cotizó, hasta los 30.
Tuvo hijos, y presenta una laguna de cotización de 10 años.
Accede a jubilación el 2005, y le reconocen un % de base reguladra según años cotizados.
Cotizó 35 años, y le corresponde el 100 %
Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.
Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por año
Cotizaciones desde 1960 hasta 1970: 20 % de la pensión, a razón de un 2 % por año
El 100 % de la parte proporcional devengada desde1960 hasta 1966 está no sujeta, y el 25 % de la pensión devengada desde 1967 hasta 1970 está no sujeta a IRPF
Por tanto el 15,50 % [(100 % de 7 años x 2 %) + (25 % de 3 años x 2 %)] está no sujeto.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!