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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Compañer@s ¿algun@ con la reducción de las Mutualidades le ha devuelto Hacienda presentando la Renta 2023 desde el 3 de Abril? Me temo que van a ir lentos con este tema independiente de las solicitudes de devolución entre 2019-2022, que se intuyen los cobros lentos.
#482

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Todo lo que comentas es cierto.

1.- Para calcular el ajuste se toma el periodo necesario para tener el 100% de la pensión. La mayoría de casos es 35 años, pero hay algunos pocos con jubilación reciente que les exigen ya más de 35 años, pues en estos casos se usa lo exigido particularmente. A los que han cotizado menos de los exigido, pues usan lo cotizado.

2.- Aciertas también sobre los % de deducción. La AEAT está aplicando 2 tramos, antes de 1967 al 100% y desde 1967 a 1978 al 25%. Pues bien, como bien dices, la última sentencia del TS de 2024 dice que se aplique sólo un tramo al 25% desde el alta hasta 1978.

No se sabe si la AEAT rectificará o lo dejará así con 2 tramos aunque sospecho que con el hambre de pasta eterna de la AEAT al siguiente ejercicio 2024 y siguientes, modificarán los % a un solo tramo. Ya no les da tiempo a cambiar el ejercicio 2023. Lo mismo sólo para el ej 2024 le restan el exceso del ej 2023.

Las haciendas de Vizcaya y Alava me consta que sólo aplican 1 tramo ya para el ejercicio 2023.

Por otra parte, para los ej 2019-2022 me temo que como irán más lentos que el de 2023, la AEAT aplicará un solo tramo antes de devolver nada. Todos los cálculos que hemos hecho con 2 tramos, serán con 1 tramo.

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#483

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Te confirmo que una declaración de la renta con DT2 presentada por mí el 3abr24 de un amigo jubilado ya ha cobrado los 6€ que le salían a devolver el 9abr24.

La de mi padre sigue tramitando imagino por devolver 3k y pico. La mirarán más. Aunque un jubilado poca cosa tiene. La pensión, la DT2, un donativo, una discapacidad y algunas casas.

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#484

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo mismo, no me la han hecho efectiva aún pero está al caer.

#485

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenas yo hice renta 3 Abril y formulario, me salio poco a devolver renta y ya la cobre. Iba incluido el descuento en borrador de las mutualidades.  Del formulario y presentado aún no pagaron. Imagino que estará aprobado puesto que me pagaron ya renta 2023. Pero de Atrasos nada. Ya veremos cuando y como. Saludos 
#486

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Con un solo tramo el % baja a menos de la mitad en este caso particular de un 38% a un 15%.

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#488

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sobre lo que tratais de si solo se plicara un tramo, yo he leido el la sentencia del Tribunal Supremo, que seran dos tramos:
 
  • Aportaciones a Mutualidades Laborales Antes del 1 de enero de 1967: La parte de la pensión de jubilación correspondiente a aportaciones realizadas antes de esta fecha se reduce al 100%, es decir, esta porción de la pensión no está sujeta a tributación.
  • Aportaciones Entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978: La porción de la pensión que corresponde a aportaciones hechas en este periodo se reduce en un 25%, lo que significa que solo el 75% de esta parte de la pensión es tributable.
 Pero vamos ya nos estamos acostumbrando a que hoy es blanco y mañana, negro.  Aunque dudo mucho que ocurra con las sentencias del T.S.
Otra cosa es cuando lo cobraremos y si lo cobraremos.   Yo creo es muchisimo dinero a devolver y dejar de recaudar, en siguientes periodos.

#489

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

https://www.benayasasesores.es/mutualidades-laborales-calculo-reduccion/
"¿Qué reducción corresponde a los que aportaron a la Mutualidad antes de 1967?
Hasta ahora la Agencia Tributaria está aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978. Sin embargo, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de enero de 2024 en casación, la reducción del 25% se puede aplicar sobre la parte proporcional de los años cotizados a la Mutualidad hasta el año 1978 sobre el total de años cotizados tenidos en cuenta para el cálculo de la pensión, aunque el inicio de la vida laboral sea anterior al año 1967. Las resoluciones que estamos viendo por parte de Hacienda desde la publicación de la Sentencia hasta ahora, no están aplicando este criterio y aplican la reducción del 100% como hasta ahora."

Está todo a medio cocinar. La AEAT está aplicando 2 tramos en el ejercicio 2023. No sabemos si de 2019-2022 y desde 2024 en adelante pasará a 1 tramo.

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#490

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Quizás para devoluciones de importes grandes sean más perezosos. O lo tienen que chequear con los años no prescritos. Aunque entendí que lo único que hacen es introducir el dato de la deducción.
Veremos cómo se desarrolla.
#491

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Perfecto, les diré que lo comprueben por si les sale ese mismo mensaje.
¿Es elevada la devolución?
#492

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

De momento bien está ganando la devolución de Renta23 con mutualidades de pequeñas cantidades.
#493

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ya lo termine. Gracias Monillo, entré en el enlace que indicas de la vida laboral, aplique los datos en la hoja de calculo que habia subido otro forero, los dias de cotizacion del primer periodo y luego del segundo, luego puse como divisor los dias que dice la Ley 12.775 equivalente a 35 años, aunque mi abuelo ha cotizado 44 años y se jubilo en 2013, he sacado los ajustes con el 100 x 100 el primer periodo y el 25% el segundo y, CLAVADO, al ajuste que le hacen en Agencia Tributaria,  que es una cantidad muy considerable, pasa de 8.000 euros  y la devolucion de los cuatro años, tambien un monto muy considerable.  Temblando estoy aun, no me lo puedo creer hasta que lo vea en su cuenta.  En fin es mi caso y me confirma que parece ser la formula  que aplican, al menos en mi caso y no creo que tenga formulas para cada caso, entendereis que seria un caos. 
Gracias de nuevo
#494

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Hay que dividir entre 35 años y 6 meses si se jubiló en 2013.
La sentencia del Supremo es para un caso particular sólo y ese caso particular era de 35 años. Al ser un tribunal de casación (último recurrible) genera derechos para todos pero se adaptan nuevamente a cada caso particular.

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#495

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues yo he dividido entre 35 años y me sale clavado, sera una coincidencia tal vez