Efectivamente, la forma más sencilla de proceder sería realizar la reclamación del DT2 a nombre de su padre. La Agencia Tributaria solicitará la documentación necesaria para verificar el derecho a la deducción y, en caso de estimar la reclamación, procederá a la devolución del importe correspondiente.
En cuanto a la inclusión de la devolución del DT2 en el impuesto de sucesiones, es importante tener en cuenta lo siguiente:
-
Plazo para presentar la declaración de sucesiones: El plazo general para presentar la declaración de sucesiones es de seis meses a partir del fallecimiento del causante.
-
Inclusión de la devolución del DT2: La devolución del DT2 puede incluirse en la declaración de sucesiones siempre que se conozca el importe exacto en el momento de presentar la declaración. Si aún no se ha resuelto la reclamación del DT2 al presentar la declaración de sucesiones, no podrá incluir el importe en ese momento.
Opciones disponibles:
-
Presentar la declaración de sucesiones sin incluir la devolución del DT2: En este caso, una vez resuelta la reclamación del DT2 y se conozca el importe exacto de la devolución, podrá presentar una declaración complementaria de sucesiones para incluir dicho importe.
-
Esperar a que se resuelva la reclamación del DT2: Si prefiere no presentar una declaración complementaria, puede esperar a que se resuelva la reclamación del DT2 y presentar la declaración de sucesiones dentro del plazo de un año a partir del fallecimiento del causante. De esta forma, podrá incluir el importe de la devolución en la declaración original.
Consecuencias de presentar la declaración de sucesiones fuera de plazo:
-
Sanciones: Si presenta la declaración de sucesiones fuera de plazo, la Agencia Tributaria le impondrá una sanción. El importe de la sanción dependerá del retraso en la presentación.
-
Intereses de demora: Además de la sanción, también deberá pagar intereses de demora sobre el importe del impuesto de sucesiones.