Desde mi punto de vista el cálculo para obtener la reducción por la DT de la mutualidades es el siguiente, partiendo de un ejemplo en que el trabajador cotizó 44 años, empezó a cotizar el año 1965 de forma continuada, siempre a mutualidades, cobra actualmente 30.000 € brutos de pensión:
A = años anteriores a 1967 = 2 años.
B = años comprendidos entre 1967 y 1978 ambos incluidos = 12 años.
Primer cálculo: X1 = A (2) / 35 = 5,7%
Segundo cálculo: X2 = B (12) /35 = 34,2%
El 5,7% se toma por su valor entero por corresponder al periodo A, al que se aplica una reducción del 100%.
Ahora al 34,2% le aplicamos el 25% y nos quedará 34,2 * 25% = 8,5%, por ser este 25% la reducción correspondiente al periodo B.
Reducción total a aplicar a la pensión = 5,7% + 8,5% = 14,2%.
Por tanto 30.000 € * 14,2% = 4.260 € importe de la reducción del año 2023.
Este 14,2% lo aplicamos al importe de la pensiones que hemos cobrado durante los 4 años (2019, 2020, 2021, 2022) y nos saldrá el importe de la reducción de cada año.
Si partimos de la reducción que Hacienda ha figurado en los Datos Fiscales de 2023, la dividimos entre la pensión cobrada 30.000 € y obtenemos el % que a aplicado, a partir de ahí, hacemos lo mismo que anteriormente, este % lo aplicamos a las pensiones de los 4 años y nos saldrá la reducción de cada año.
Espero aclare tu pregunta, en mi caso y más casos que he comprobado es así. La sentencia también lo expone así.
En una primera interpretación por parte de Hacienda, en el divisor no aplicaba 35 años, si no que aplicaba todos los años cotizados durante la vida laboral, más tarde, el tribunal correspondiente le hizo corregir para que aplicara los 35 años, debido a esto y a más factores, es por lo que en principio a mucha gente nos aparecía en los datos fiscales una reducción que más tarde modificaron.