Despues de las disquisiciones sobre gobiernos y legislaciones que se han escrito, me gustaría recordar que el texto de la D.T. 2º existe en la ley de IRPF desde 1998, aunque al principio fue D.T 3º de la Ley 40/1998.
La razón de la inclusión de esta DT en la ley de IRPF era evitar la doble tributación en los rendimientos del trabajo declarados en el momento de la jubilación cuando estos proceden de aportaciones/cotizaciones que, en su momento, ya tributaron.
La razón por la que, hoy, las pensiones tributan es porque, en general, se considera que las aportaciones/cotizaciones fueron gasto deducible en la tributación de nuestro salario y es ahora, cuando se cobran, cuando tributan (tributacion diferida).
Y esto ha sido así desde que existe el IRPF (1978). Pero ¿y antes?. ¿Como sabemos si nuestras cotizaciones se habían deducido de la tributacion del salario?. La legislación fiscal de aquella época fue muy diferente y, sobretodo, muy cambiante. Hacienda, consciente de ello, introduce la DT3º (hoya DT2º) que dice:
- Que deben declararse todas las prestaciones de jubilación concertadas con mutualidades, que provengan de aportaciones anteriores a 1999, si en algun momento se han podido deducir, al menos en parte, de la base imponible del año correspondiente.
- Que lo que se declarará será la diferencia entre lo percibido y la aportación que NO haya podido deducirse en cada momento.
- Que si no se puede acreditar el importe de las aportaciones que NO hayan podido deducirse, se declarará el 75% de lo percibido.