Acceder

Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

18 respuestas
Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas
Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas
Página
1 / 2
#1

Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

Buenas tardes.
Planteo la situación. 
Dos contratos de funcionario interina por sustitución con retención del 2 % todo el año. En una administración pública.
El año pasado trabaje desde diciembre de 22 hasta unos días de enero del 23. Me retuvieron el 2 de irp
Y posteriormente me salió otra sustitución por interinidad desde finales de enero hasta que cese este enero de 2024. 
Me han estado aplicando la retención del 2 %•
En la nómina de diciembre del 23 me retuvieron el 15%. 
¿Estaré obligada a hacer la declaración? 
En las dos veces en el modelo 145 marque la situación soltero sin hijos que es la 3.
#2

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

Hola,

Si la Administración pública "es la misma" (igual NIF), entonces, sólo debes presentar declaración si las rentas procedentes del trabajo no superan los 22.000€ brutos anuales.

Si son distintas
(cada una con su NIF), entonces, el límite anterior se reduce a 15.000€ brutos anuales, percepciones superiores implican obligación de declarar excepto que el segundo pagador (quien te haya abonado menos retribuciones) no supere la cuantía de 1.500€.

Todo ello si únicamente has obtenido en 2023 rentas del trabajo,
ya que, si has percibido otras, hay que tener en cuenta límites adicionales que también se deben cumplir para evitar tener que presentar declaración.

Un saludo,
#3

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

Sí sólo he obtenido rentas del trabajo en el 2023. Con las dos sustituciones por interinidad, funcionario interino por sustitución. No llego a los 22.000e.  En la misma administración. Uno desde dic del 22 hasta mediados de enero del 23 ( 22 días). Y otro desde finales del 23 hasta enero 24 en este no llego al año. 
Es que como he leído por foros que tenían que haberme retenido más, no se es mi duda. 
Ambas eran interinidad por sustitución por una It, en una administración pública. 
Funcionario interino por sustitución.
Mi duda era si dos contratos de este tipo se considera temporal y lo mínimo es el 2 de irpf. 
?Entonces no tengo que presentarla pq no llego a 22000e?
#4

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

Hola de nuevo,

Te comento varios aspectos para que te quede todo claro.

- Respecto a los contratos, su tipo y su duración: no afecta a nada de lo que te he indicado antes, los límites se mantienen. Ten en cuenta que el cómputo debe hacerse en bruto, no en neto, y que sólo se tendrán en cuenta las nóminas de los meses de enero a diciembre de 2023, las nóminas de dic/22 y enero/24 aunque sean de contratos en los que una parte de la duración ha ocurrido en 2023 no afectan a la declaración de referido año.

- Referente a la retención: el pagador está obligado según el Reglamento del Impuesto a descontarte en concepto de IRPF una cuantía determinada en cómputo anual según el algoritmo de cálculo dictado por la AEAT, el cual es complejo, con muchas peculiaridades y por ello no entro a detallarlo. Pero no resulta importante para la cuestión.

Y es que lo que resulta importante en tu caso es que el pagador te ha practicado la retención mínima (2%) para contratos temporales durante todo el año. Y en dic/2023, se ha producido un salto hasta un tipo elevado -del 15%, según indicas-. Esto es resultado de que, como el pagador debe retener la cuantía anual (que depende de tu sueldo bruto) y lo contrario es motivo de sanción para él, en dicho mes ha procedido a descontar de golpe todo el IRPF anual que debe ingresar a la Hacienda en concepto de retenciones por tu nómina -minorado por las retenciones de las nóminas anteriores-.

- Y para cerrar el círculo, el hecho de tener o no que presentar declaración. Como según indicas el pagador ha sido el mismo, si no superas los 22.000€ anuales brutos, no hay obligación de presentar declaración.

En el caso de que el pagador no haya ingresado la retención correspondiente, como ya te he indicado, será él el sujeto de las comprobaciones, regularizaciones y sanciones que imponga Hacienda.

El problema surgiría -en principio no te encuentras en ese caso, pero si al final resulta que sí no dudes en indicarlo para exponerlo también- si finalmente sí tuvieras la obligación de presentar declaración y el pagador haya retenido menos de lo correspondiente.

Espero que así todo te haya quedado claro,
No dudes en exponer cualquier aspecto adicional sobre el que desees ayuda.

Un saludo,
#5

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

Gracias. En la nómina de diciembre del 22 me retenieron el 15% también. Ese año solo tuve esos ingresos de rendimientos del trabajo. 
Mi duda era si un nombramiento y toma de posesión como funcionario interino por sustitución era considerado un contrato temporal. Y por eso me retenían el voluntario 2 y en diciembre pone 15 calculado en la nómina. 

Entonces entiende que la administración pública me ha aplicado el tipo voluntario del 2% porque es el mínimo cuando son contratos temporales de duración inferior al año. Yo comunique mi situación la 3 soltero sin hijos al tomar posesión las dos veces. 
Mis dudas surgen pq como a veces entró en calculadora de IRPF 2024 pongo sueldo bruto de 20000e y me sale que tengo que pagar 2400 de IRPF..claro veo que solo me ha retenido el 2 y en diciembre el 15 me asaltan las dudas. No me salen las cuentas.
Gracias es un poco complicado de entender. 
Otra cuestión,.si este 2024 estoy cobrando la prestación por desempleo. Sería ya dos pagadores. No te retiene nada el paro..si volviese a trabajar, ¿sería conveniente subir el IRPf?
Porque entonces aquí ya entraría el límite de los 15000 o 14000e.
#6

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

Hola,

- Efectivamente, los contratos de interinidad por sustitución tienen un IRPF mínimo del 2%.

- Respecto a 2023, primero tendrías que utilizar este simulador. Completas tus datos personales y en datos económicos introduces el suelo bruto y en gastos deducibles, las cuotas de Seg. Social que te descuentan de la nómina también. Entonces obtendrás como resultado una cuota (cuantía de dinero, en euros) y un porcentaje. Lo importante es el primer dato, la cuota: la suma de las retenciones de 2023 (de todas tus nóminas) tiene que ser, como mínimo, igual a la del simulador. En caso contrario, tu pagador te ha retenido de menos.

¿Te supone algún problema? Si no tienes que presentar declaración por no llegar al límite, no. Los problemas los tendrá la Administración con Hacienda.
El problema surgiría en caso de sí que tener que presentar declaración, porque al ser una Administración Pública tendrías que pagar la diferencia y no podrías "reclamar" contra tu pagador por incumplir la retención.

- Efectivamente, la prestación por desempleo ("el paro") es un pagador adicional. Puedes utilizar dicho simulador para solicitar el porcentaje correspondiente a todos tus pagadores durante todo el año para que así el resultado de la declaración no sea tan alto. Ten en cuenta que la cuantía va a ser la misma: en un caso recibes menos mes a mes por las retenciones y en el otro, tienes que hacerlo frente de golpe.

Espero que así te quede más claro,
Un saludo.
#7

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

Buenos días. Ahora entro en los datos fiscales. Tengo 0.40 de interés de demora pagados por administraciones públicas. ¿ Tengo que hacer la declaración por ese dato? 
#8

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

No entiendo ya porque solo tengo un pagador. Pero por ese dato no lo sé. 
#9

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

pues puede que tengas la obligación, ya que los intereses de demora pagados por las administraciones públicas, a partir de un cambio de criterio del Tribunal Supremo, se consideran ganancias patrimoniales en la base general. 
Entonces, como tu salario+ganancia supera los 1.000 euros, hay obligación de declarar.
#10

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

No lo entiendo he entrado en el borrador, con 15000 y pico euros me decía que me devolvía 87euros. 
Después he amado la nómina de diciembre pagada en enero que sube a 18000 pone en el PDF domiciliación con importe a ingresar. Me faltan más atrasos pagados en febrero y marzo..
#11

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

He añadido..me faltan algún atraso más...
En el certificado de retenciones está hasta la nómina de noviembre pagado en diciembre. Me sale a devolver. Si sumo lo demás..tengo que subir todas las nóminas con los atrasos y el certificado de retenciones también.
#12

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

en el IRPF, se resta de los rendimientos brutos del trabajo las cotizaciones sociales, 2.000 euros de gastos y una reducción cuando los ingresos son bajos:
 
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
Como empieces a añadir rendimientos por encima de esos 14.000 euros, se te dispara la cuota, que es lo que te estará pasando a medida que vas sumando nóminas y atrasos.
 
#13

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

Se dispara y también por el 0.40 de la casilla 304. Si no, no estaría obligada a presentar la declaración 
#14

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

Si lo hago con el certificado del ente público me sale a devolver 87e. 
No consta la nómina de diciembre 24 pagada en enero ni todos los demás atrasos de subida salarial de cada mes del 23… ni los atrasos de mayo a diciembre por turnicidad pagados en febrero y marzo de este año 24. Menudo follón. Son mini nóminas....tengo algunas que no están no me las han pagado todavía...
#15

Re: Contrato de funcionario interino por sustitución, retención del 2. Dudas

Anda que si le doy al borrador así como está este año me devuelven 87 euros...y el próximo año al ver todos los atrasos que me toca hacer una complementaria? Y si este año no la presento?