Tu asesor te ha asesorado perfectamente.
El valor de referencia nada tiene que ver con el valor de compra que te costó la vivienda en su momento.
Si te costó 72.000 y has vendido por 150.000 tienes que declarar una ganancia patrimonial de 78.000 euros.
Tal y como te ha comentado tu gestor, podrás deducirte los gastos que en el momento de la compra se devengaron, notario, gestoria, registro, incluso obras de mejora, siempre y cuando tengas las facturas. El itp que pagaste en su momento también es deducible.