Los inmuebles son de su propiedad desde el día en que fallecieron sus padres: de acuerdo con no-sé-qué artículo del Código Civil, una vez aceptada la herencia los efectos de dicha aceptación se retrotraen a la fecha del fallecimiento del causante. Por tanto, las imputaciones inmobiliarias tienen que declararse desde el 1 de enero y, además, lo suyo, si son cantidades altas, es hacer complementarias de los ejercicios no prescritos para incluirlas antes de que regularice el fisco.
El hijo 2 no tiene nada que declarar respecto a las ventas de los inmuebles del hijo 1.
El hijo 1 tiene la obligación de declarar las transmisiones, tanto de la casa como del garaje, tenga una ganancia o una pérdida.
El importe que le dieran a esos inmuebles en la escritura de 2024 no sirve para nada a nivel IRPF.
Tanto de una venta como de la otra, hay dos fechas de adquisición (las de fallecimiento de cada uno de los padres) y dos valores de adquisición (los que constan en el ISD presentado en tiempo y forma tras el deceso de cada uno). A esas cantidades hay que sumarles los gastos derivados de la adquisición (el ISD que se pagara por hacerse propietario de ese concreto inmueble, más notario, Registro y demás pagado por la elevación a público, pero sólo el porcentaje correspondiente a ese inmueble), menos la amortización en caso de que, desde 2013, esa casa o ese garaje hayan estado alquilados. La fecha y el importe de venta lo tienes en la escritura, restan la plusvalía, la inmobiliaria, la factura por hacer el certificado de eficiencia energética..., y habrá que dividirlo a la mitad, para poner una parte en la ganancia o pérdida derivada de la transmisión del 50% del inmueble heredado por la muerte de la madre y, la otra, igual por la muerte del padre.