Deducción por obras de rehabilitación energética:
Qué se considera obras de rehabilitación energética del edificio?
Aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios, la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar, a las cantidades satisfechas por la comunidad, el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.
El porcentaje de deducción es el 60%.