Si lo tenías solicitado "mes a mes" de la época cuando en el título estaba sólo a tu nombre, eso aclara la notificación recibida: te dicen que, como, ahora, el título está a nombre de los dos padres, la solicitud antigua ya no vale. Y, si has pedido a tu gestor que, ahora, lo solicité en vuestras declaraciones, pues ya no tienes que hacer nada más.
En cuanto a lo del trabajo, sí: si tu marido trabaja, puede cobrar la deducción entera; el gestor debería haberlo declarado bien (indicando que tú le cedes el derecho para que él, que cumple los requisitos, lo cobre todo).