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Impuesto renta ejercicio 2019

14 respuestas
Impuesto renta ejercicio 2019
Impuesto renta ejercicio 2019
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#1

Impuesto renta ejercicio 2019

Hola!! Tengo una duda, me gustaría saber cuándo prescriben las deudas con la administración.
El viernes día 8 hacienda me notifico un acto administrativo."haciéndose intentado notificar el acto administrativo requerimiento IRPF, y no habiendo sido posible por causas no imputables a la administración (...) ha sido publicada en el BOE con fecha 24-09-2023 citación para notificación por comparecencia.
Puesto que el obligado tributario no ha comparecido en el plazo de 15 días naturales, la notificación del acto administrativo se ha producido el día 11-10-2024. Y como el contribuyente no ha aportado la documentación solicitada, hacienda realiza propuesta de liquidación con los datos que obran en su poder.
Pero fui a hacienda solucionar otro problema y me lo notificaron, me dijo la funcionaria que tengo diez días hábiles para alegar lo que estime conveniente.
¿Está sanción ha prescrito? o es mejor que presente alegaciones.
Si alguien me puede ayudar, muchas gracias!!.
#2

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

El ejercicio de 2019 no está prescrito. 
#3

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

No es una sanción, eso vendrá después de la liquidación provisional. Si no alegas, emitirán dicha liquidación con la correspondiente carta de pago, así que sí, presenta alegaciones.
#4

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

El procedimiento de comprobación limitada se inició el 11 de octubre con la notificación del requerimiento. Tienen 6 meses para resolverlo, así que están en plazo. Sin contar con que, probablemente, la propuesta que te notificaron en mano el 8 ya se había intentado notificar por correo certificado, así que habrá dilaciones del procedimiento que hacen que no vaya a caducar pronto. E, incluso, si caduca, al haberse notificado el requerimiento en octubre, se paralizó el plazo de prescripción del IRPF de 2019 y, ahora, pueden volver a abrirte procedimiento durante otros 4 años. 
Así que olvídate de prescripciones, que no te van a afectar, e intenta arreglar lo que tengas (o crean que tienes) mal. 
Y, lo que te han dicho antes: lo que ahora te han dicho que pagues, en la propuesta, no es una sanción, sino impuestos devengados y no pagados; la sanción viene después, si corresponde.

#5

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

Vistas las circunstancias, me temo que va a ser muy difícil librarse de la ulterior sanción, salvo que las alegaciones sean muy convincentes.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

Muchas gracias por resolver mi duda, me queda claro que no ha prescrito. La funcionaria me dijo que tenía 10 días hábiles para contestar (me fue notificada el 8 de marzo, creo que tengo de plazo hasta este viernes día 22 de marzo)
El problema que tengo es, el FOGASA me pagó una serie de cantidades en concepto de salarios que no me pagó la empresa, los cuales tienen naturaleza de rendimientos del trabajo. Tuve que llegar a un litigio para poder recibir este dinero y que ocurre que los tenía que haber declarado por lo visto como rendimientos del trabajo en el ejercicio que la sentencia es firme. Pero que ocurre? Que yo diría que esas cantidades han sido declaradas en ejercicios anteriores y si esto fuera así, no existe la obligación de tributar por ellos (pero perdón por mí ignorancia¿como puedo saber qué en otros ejercicios he tributado por ellos?).
Puede haber ocurrido que fueron declarados en el ejercicio correspondiente a pesar de no haber sido abonado los salarios por la Empresa, no procederá realizar la declaración complementaria de dichos salarios, pues duplicarían su tributación. Estoy hecha un lío no se que hacer ni por dónde empezar, como puedo saber si ya tribute por ellos. Y en el caso que si lo hice alguien me puede facilitar un ejemplo de escrito para contestar al requerimiento de Hacienda. Muchísimas Gracias.
#8

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

A ver: si has tenido que llegar a procedimiento judicial para obtener el derecho a cobrar ese dinero de tu empresa (que, luego, además, no te lo pagó y tuvo que hacerse cargo FOGASA), ten por seguro que NO has tributado por ello en ejercicios anteriores. 
Me explico: a veces las empresas pagan con retraso (por ejemplo, trabajas todo el año, pero la empresa va mal y te va pagando cuando puede y, al final de año, resulta que te deben noviembre y diciembre) y, en esos casos, es común que declaren a Hacienda, en sus modelos informativos, que lo han pagado todo, para evitar recargos y multas, con lo que, cuando te llegan a ti los datos fiscales, resulta que viene que has cobrado un dinero que, en realidad, aún te deben. En esos casos, lo que hay que hacer es no declarar lo que dice la empresa, sino lo realmente cobrado, pero mucha gente, por no tener que dar explicaciones luego a la AEAT, o porque ni se fijan, declara lo que viene por defecto en el borrador y listo. Si ése fuera tu caso, no habrías tenido que llegar a juicio con la empresa, porque ellos mismos ya reconocen que te deben ese dinero, que existe un derecho a que lo cobres. 
Tu caso es diferente, por lo que dices: has tenido un juicio en el que tú decías que tenías derecho a unos salarios y, la empresa, decía que no, y ha sido un juez quien te ha dado la razón a ti. En estos casos, la empresa no ha declarado esos salarios a la AEAT porque no sabía (hasta la sentencia) que iba a tener que abonártelos. Y, en consecuencia, ni te han aparecido nunca en datos fiscales ni tú los has declarado.
Por tanto, me temo que la propuesta de liquidación que te han notificado es correcta, y, lo único que puedes alegar es que tienes derecho a reducción por irregularidad, si es que es el caso, que tendrás que comprobarlo.
De todas formas, incluso si ya hubieras tributado por ese dinero en ejercicios anteriores a 2019, eso no invalida la propuesta, puesto que es en 2019 cuando debía declararse; en ese caso, tú tendrías  que hacer declaraciones rectificativas de los ejercicios donde lo hubieras declarado quitando no sólo esos ingresos no cobrados, sino también las retenciones y detracciones de Seguridad Social correspondientes (con lo cual te podría, incluso, salir peor).
#9

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

Puede ser que en el requerimiento inicial te pidieran justificar que no habías declarado esos ingresos que tu empresa sí declaró.
Dado que no te queda tiempo para ver el expediente, lo mejor es que alegues que no percibiste ese dinero y que te lo pagó FOGASA posteriormente, adjuntando algún justificante. A lo mejor te sirve de algo aunque sea dar palos de ciego.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

Cuando se refiere a : "y, lo único que puedes alegar es que tienes derecho a reducción por irregularidad, si es que es el caso, que tendrás que comprobarlo". ¿Me puede orientar sobre que se pueden considerar irregularidades.?
Muchas Gracias por toda sus aclaraciones y lo bien que explica. 
Está es mi última pregunta, ya no molesto más. Gracias!!
#11

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

Hola,

En lugar de declarar el 100% de las cantidades percibidas como consecuencia de la decisión judicial, podrá declarar únicamente el 70% de dicha cuantía -esa es la reducción a la que el compañero rankiano ha hecho referencia- si los atrasos se corresponden a lo que el empleador debió abonarle en 24 nóminas o más -técnicamente, si lo percibido tuvo un periodo de generación superior a 2 años-.

Si tiene derecho, no olvide incluirlo en las alegaciones para que se "rebaje" el resultado de la liquidación.

Un saludo,
#12

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

Gracias, solo estuve en la empresa un año, no tengo derecho a esa reducción, porque por lo que entiendo para que se practique esa reducción tenía que estar con retrasos en el abono de los salarios de 24 meses. Y yo solo estuve un año en la empresa. ¿Creo que se refiere a eso.?
#13

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

Hola

Efectivamente, en tu caso, las cantidades reconocidas judicialmente tendrán un periodo de generación igual o inferior a un año, pues es el tiempo que estuviste en la empresa. Por tanto, efectivamente, no tienes derecho a la misma y se debe incluir el 100% del salario percibido por decisión judicial, cómo ya se te habrá incluido en la liquidación por parte de la Administración.

La única posibilidad que queda, como te dijo el compañero rankiano, es revisar lo efectivamente percibido en años anteriores y comprobar que coinciden con lo declarado, por si dichos atrasos ya se hubieran incluido y hubiera que rectificar las autoliquidaciones del Impuesto anteriores. Aunque es bastante improbable que eso ocurra, puesto que tuviste que llegar a un contencioso para dilucidar si te pertenecía o no dichos rendimientos.

Un saludo y ánimo,
#14

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

Muchas gracias a todos y a todas, por el tiempo que habéis utilizado para explicarme y lo bien  que lo habéis hecho. Gracias de corazón.
#15

Re: Impuesto renta ejercicio 2019

Buenos Días:
¡Buenos Días!
La funcionaria de hacienda me acaba de traer la notificación de resolución liquidación provisional. 
La cuota resulta de las diferencias entre su declaración y la liquidación realizada por la Administración.
Total a ingresar 1070€ 
¿Después de la liquidación, me impondran una sanción.?
Gracias