El notario da fe pública de lo que realmente sucede.
Hacienda exige la liquidación de impuestos según la normativa tributaria permite.
Se parecen, pero no son lo mismo.
En esa disolución de condominio, existe una aparente pérdida por las diferencias de valoración entre la adquisición proindiviso del bien, y las compensaciones pactadas al dividir la cosa común.
Así se ha reflejado en la escritura.
Solo que para la liquidación de impuestos, esa pérdida aparente por disminución de la valoración de la cosa común (al momento de constituir el proindiviso y al momento de dividir el proindiviso), NO SON APLICABLES COMO PÉRDIDAS en el IRPF.
Y la forma de no aplicar la pérdida podría ser de dos maneras:
A.- No declarando nada en el IRPF (cosa desaconsejable, ya que hacienda querrá ver "algo", y podría ser incluso un supuesto de sanción por ocultación de datos relevantes)
B.- Declarando que lo recibido no es el dinero realmente pactado, sino la cantidad que por valoración correspondía al momento de la constitución del proindiviso.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!