Mi opinión, intentando hacer síntesis.
Me despista un poco mucho esa operación de disolución de condominio, pues dices que se valoró en 90.000 € (el 100 % de la vivienda), pero que las cuentas fueron una entrega dineraria de 30.000 € más una hipoteca restante de 66.000 €
Es solo ya son 96.000 €, y además, es que tú ya tenias 1/2 de la vivienda.....
Así que la financiación ajena confunde las cosas.
Vayamos por el camino de en medio de SOLO LAS VALORACIONES.
1994, adquieres 50 % de vivienda por 21.000 €.
2006, "cataclismo sentimental" como han dicho, y partís peras, siendo el valor total de la pera de 90.000 €. Como tuyo de ti ya era la mitad, solo adquieres la otra mitad. Por tanto, hipotecas al margen, eso son 45.000 €.
Y para de contar en lo que suma. A lo sumo, eso suma 66.000 €.
Ahora viene lo que resta.
La vivienda ha estado alquilada, desde 2015 hasta ahora. Por el alquiler, se podría haber deducido un 2 % del valor de la edificación. Da lo mismo si lo hiciste o lo dejaste de hacer.
Para hacienda, ese gasto por amortización SÍ ha existido.
Por lo tanto, RESTA al posible valor de adquisición.
Si el alquiler ha sido por 8 años, a razón de un 2 % anual, sobre una determinada proporción P de valor de la edificación (P es un % respecto del valor total de adquisición, según la ratio que te facilite el catastro), tendrías:
66.000 € - 16 % P = "Menos de 66.000 €"
Sobre los posibles 66.000 €
Como bien se ha dicho, al existir división de cosa común, no existe actualización de valores, salvo que los comuneros actualicen y liquiden la división por un valor actualizado.
Es el caso.
Al dividir la copropiedad (valor original 42.000 €), y actualizar a 90.000 € (liquidado el 50 % entre dinero cash y asunción de deuda hipotecaría), estaríamos frente al supuesto de división de cosa común que permite actualizar valor.
Pero claro, SOLO RESPECTO del segundo 50 %.
Tu primer 50 % permanece invariable en sus 21.000 €.
Y tu segundo 50 % actualiza según la valoración que le disteis, hasta los 45.000 €.
En resumen:
.- No actualizas valores (por tu primer 50 %), ni fecha de adquisición.
.- Sí actualizas valores (por tu segundo 50 %), y fecha de adquisición a 2006, pero la valoración es según el valor asignado a la cosa (los 90.000 €), no según esas cuentas raras y anómalas que aparentan con lo de los 30.000 + 66.000 de hipoteca. Ahí parece haber una refinanciación particular a cuenta de la garantía hipotecaria, y eso ya no tiene nada que ver con adquisición de inmuebles.
.- Ese valor global de adquisición (entre la mitad de 1994 y la mitad de 2006) debe depreciarse, según las amortizaciones que hubiesen correspondido, al haber estado alquilado durante 8 años.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!