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Indemnización por despido y paro en la declaración

4 respuestas
Indemnización por despido y paro en la declaración
Indemnización por despido y paro en la declaración
#1

Indemnización por despido y paro en la declaración

Buenas. Nuevo tema, tengo a mi prima, el año pasado trabajo hasta el 12 de marzo, la indemnizaron. Cobro el paro y el 21 de diciembre volvio a trabajar en la misma empresa de la que había sido despedida.
Al hacerle la renta, le sale a pagar 2000 y pico euros, entiendo que parte pueda ser de la retención no practicada en el paro, pero ¿la indemnización no estaría exenta de irpf?
Empleado importe integro 21.760,28 retención 2.906,90 gastos 268,08
Desempleado importe 9.247,38                                             gastos 667,2

#2

Re: Indemnización por despido y paro en la declaración

Hola,

Efectivamente, el motivo de tal resultado es las "escasas" retenciones que se han practicado respecto del total de los ingresos íntegros -ya que cada pagador retiene según la renta que él abona, sin tener en cuenta el resto que haya podido percibir-.

Sin embargo, al cumplirse los requisitos de inaplicabilidad de la exención de la indemnización por cese o despido recogidos en el art. 1 RIRPF (ha vuelto a trabajar en la misma empresa en un periodo inferior a 3 años desde que se extinguió la relación laboral en primer término), dicha renta está plenamente sujeta y debe tributar y, por tanto, incluirse en la declaración.

La empresa tendría que haber procedido a practicar retención sobre la misma y declararla en el correspondiente modelo informativo -que es de dónde se nutren los datos fiscales-. Por tanto, lo que hay que comprobar es si en el importe que aparece procedente de dicho empleador (los 21.760,28€ que indicas) está incluida. En caso contrario, no dudes en indicarlo, porque habría que declararla manualmente pero con una cierta peculiaridad por incumplir la empresa sus obligaciones que puede beneficiar al trabajador con un resultado menor de la declaración.

Un saludo,
#3

Re: Indemnización por despido y paro en la declaración

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IRPF:

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.


El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 
Si ha vuelto a la misma empresa antes de que acabe el año, la indemnización no se beneficia de la exención. 
#4

Re: Indemnización por despido y paro en la declaración

Buenas! Si, está incluida la indemnización. Cuando volvió en diciembre a la empresa, en esa nómina (la de diciembre) le retuvo un 42,76%, me imagino que fuera por esa causa, la verdad no acabo de entender esa retención. 
Muchas gracias por todo.
#5

Re: Indemnización por despido y paro en la declaración

Hola,

Perdona la tardanza en responder, me ha sido imposible hasta ahora.

- Entonces, si en los datos fiscales, el salario íntegro dinerario percibido por el contribuyente ya incluye la indemnización, entonces, no hay que modificar la declaración en ningún aspecto: esa cantidad -que ya se ha visto que no está exenta- ya está incluida correctamente en el borrador.

- Y, efectivamente, la empresa en cuestión, la cual, según los datos que indicas, le abonó un bruto de  21.760,28€ anuales, tiene que retener según dicha base, de tal manera que su obligación es descontar de todos los abonos realizados en 2023 las cuantías correspondientes que arrojen un total igual a lo que se derive del Reglamento del Impuesto.

Aquí tienes el simulador oficial de la AEAT para poderlo comprobar, pero con los datos que indicas, si la contribuyente no tiene reconocido grado alguno de discapacidad y tampoco dispone ni de cónyuge ni hijos, la cuota de IRPF a descontar por la empresa asciende a 2.905,00€, actuando la misma correctamente, a la luz de las cifras que expones.

Por último, si esa cantidad se minora con las retenciones que se les practicó en las anteriores nóminas de 2023 y la diferencia, se divide por el salario bruto de la última nómina de diciembre, se obtendrá, de manera altamente probable, ese tipo tan alto, el cual es consecuencia de las obligaciones de la empresa establecidas por la normativa. El objetivo de la misma, es que, en ausencia de otros pagadores, el resultado de la declaración fuera nulo (0,00€, ni a ingresar ni a devolver), y ya se haya abonado vía retenciones.

Un saludo,