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Herencia y posterior venta

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Herencia y posterior venta
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Herencia y posterior venta
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#1

Herencia y posterior venta

El año pasado fallecio mi madre y herede una casa que posteriormente vendi en 2023, pero resulta que yo era nudo propietario de la casa desde el año 2010 que fue cuando murio mi padre, con lo cual creo que ahora al hacer irpf del 2023 tengo que declarar la venta, pero tengo dudas.

El valor de adquisicion cual tengo que poner, el que se dio a la casa al fallecer mi padre el año 2010 ? tengo que buscar el testamento de mi padre no ?

Y como valor de transmision el valor de referencia que se hizo constar a la casa al aceptar la herencia de mi madre ? o el valor por el que vendi la casa , porque ese valor fue inferior al valor de referencia de la escritura de aceptacion de herencia de mi madre ?

Cuales tengo que meter en irpf ?

thanks
#2

Re: Herencia y posterior venta

Transmisión: Precio efectivo de venta y fecha efectiva de venta.

Adquisición: El valor asignado a la herencia de tu padre + todos los impuestos y gastos pagados (herencia de tu padre y consolidación de dominio al fallecer tu madre), con fecha de adquisición fallecimiento de tu padre (que es cuando adquiriste la propiedad, aunque fuera "nuda").

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Herencia y posterior venta

 Hola

Dice : Transmisión: Precio efectivo de venta y fecha efectiva de venta., pero si no lo vendi ( perdon por el error ) sino que lo que hice fue una extincion de condominio con mi hermano y en la escritura de condominio consta que como compensacion recibi un dinero que es inferior al precio del valor de referencia que se hizo constar en la escritura de aceptacion de herencia de cuando murio mi madre a principios del 2023. Entonces que valor pongo ?

En adquisicion tengo que poner el valor que se dio a la casa en la escritura de herencia de mi padre el 2010 ? 

Muchas gracias
 
#4

Re: Herencia y posterior venta

Venta es venta. Extinción de condominio es extinción de condominio.

No varía mucho la cosa:

Transmisión (pues tú transmites algo a tu hermano):
Fecha, la de la escritura de división de cosa común.
Importe, el que efectivamente hayáis pactado que recibes en compensación por tu parte de la cosa (con una excepción-detallito, que comento más abajo).

Adquisición:
Fecha, cuando adquiriste la cualidad de propietario, fuese nudo o pleno, tanto da. O sea, fallecimiento de tu padre.
Importe, el asignado a la cosa al momento de la adquisición (valor bruto, sin descontar el coste de la carga de usufructo).

Si de ambas cantidades sale una ganancia, se tributa y listos.
Si sale a pachas, ningún problema.
Si sale pérdida, realmente no podrías aplicarla (declararla como tal pérdida), pues para hacienda, en división de cosa común NO EXISTE ACTUALIZACIÓN de la valoración.
Por tanto, si en 2010 el valor de la cosa era 67.834 €, en división de cosa común de la cosa en 2023, COMO MÍNIMO es esa cantidad.

Lo del valor de referencia actualizado a fecha fallecimiento de tu madre era en todo caso solo a los efectos de liquidaciones de ITPAJD.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Herencia y posterior venta

Cachilipox dices " Si sale pérdida, realmente no podrías aplicarla (declararla como tal pérdida), pues para hacienda, en división de cosa común NO EXISTE ACTUALIZACIÓN de la valoración.
Por tanto, si en 2010 el valor de la cosa era 67.834 €, en división de cosa común de la cosa en 2023, COMO MÍNIMO es esa cantidad. "

Entiendo lo que dices, pero entonces lo que si me interesa saber para poder hacer el irpf, es que si en el ejemplo que pones se hizo la disolucion por 50.000€, en el valor de transmision tengo que poner 67.834€ aunque en la escritura de disolucion ponga 50.000€ ? es correcto ?

Muchas gracias de nuevo


#6

Re: Herencia y posterior venta

Correcto.

En tu declaración del IRPF debes indicar EL MAYOR de:
a.- importe efectivamente recibido en la compensación por ser indivisible el bien común, (escritura de extinción de condominio con tu hermano)
b.- o el valor original asignado a la parte tuya de dicho bien (escritura de aceptación de herencia de tu padre).

Es el mecanismo para que no salga una pérdida patrimonial que no sería correcto declarar.

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#7

Re: Herencia y posterior venta

Pues suerte tengo de ti Cachilipox 

Muchas gracias

Thanks
#8

Re: Herencia y posterior venta

Cachilipox, gracias a ti, hoy he podido ayudar a un amigo mio en algo parecido, y me pregunto si eso que mencionas se puede encontrar en alguna pagina o en algun pronunciamiento de Hacienda ? Me dice para tenerlo guardado, porque creemos que es muy interesante saberlo y pocos contribuyentes dice que declaran asi las transmisiones intervivos onerosas.

O sea : 

"Es el mecanismo para que no salga una pérdida patrimonial que no sería correcto declarar."

Sabes si hay alguna pagina de Hacienda que lo mencione ?

Saludos