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Autónomo o rendimientos del trabajo??

4 respuestas
Autónomo o rendimientos del trabajo??
Autónomo o rendimientos del trabajo??
#1

Autónomo o rendimientos del trabajo??

Buenos días, os planteo una duda a ver si alguien puede echarme una mano. 

1. Actualmente tengo un trabajo fijo por cuenta ajena, en el que cobro unos 55-60K brutos anuales. 
2. Me salió una oportunidad laboral por la que percibía unos 1.000 - 1.200 euros mensuales, que incorporé como rendimientos del trabajo calculando la subida de IRPF necesaria en mi trabajo fijo y subiendo el IRPF (la empresa hace factura reteniendo el 15% que corresponde además). 

Actualmente me ofrecen que el segundo trabajo sea un ingreso mensual fijo y me recomiendan alta en autónomos. Por distintos motivos no puedo beneficiarme de ningún descuento en la cuota de autónomos. Si tuviese que pagar la cuota y demás impuestos, no se si me compensaría las horas invertidas en el segundo trabajo para que se me vaya un 60% entre cuotas, IVAS, gestoría y demás. La empresa no va a hacerme un contrato por cuenta ajena. 

¿Existe alguna opción legal de mantener el segundo trabajo sin alta en autónomos? 

Muchas gracias por adelantado. 
#2

Re: Autónomo o rendimientos del trabajo??

Dices que hay IVA, así que difícilmente será algo que pueda ser considerado rendimientos del trabajo (Cursos, conferencias y similares....).

Hay un "umbral fiscal" con ciertas "prestaciones de asistencia técnica, fuera del desarrollo de una actividad económica".
Vendría a ser una especie de derechos de propiedad intelectual por tu sapiencia. 19 % de retención IRPF.

Pero es complicado, pues la mayor parte de prestaciones de asistencia técnica se dan precisamente DENTRO o constituyen en sí mismas, una actividad económica.

Si desarrollas una actividad económica, a tu nombre, sí o si RETA, salvo que estés ya jubilado, y los rendimientos sean inferiores al SMI.
Lo de los rendimientos, parece que lo cumplirías, pero lo de la jubilación, no.

Así que solo te queda o lo correcto y legal (Autónomo), o el truco-trampa de las cooperativas de facturación (a ver que le parece al cliente....), que según el caso, hasta pueden ser semilegales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Autónomo o rendimientos del trabajo??

Lo primero muchas gracias por tu detallada respuesta. 

Digo IVA porque no tengo ni idea de lo que hay que pagar, delegaría en un gestor, pero efectivamente se trata de cursos de formación y actualmente me pasan la factura con la retención del 15%. Por lo que entiendo que ahora estoy haciendo las cosas dentro de la legalidad.

Mi duda era por la recomendación de la empresa de darme de alta en RETA, al pasar a ser algo mensual y no una cosa puntual o de pocos meses. Por lo que me han dicho no se podría incluir como rendimiento del trabajo al pasar a ser algo frecuente y con remuneraciones (relativamente) altas. 
#4

Re: Autónomo o rendimientos del trabajo??

Lo subo
#5

Re: Autónomo o rendimientos del trabajo??

La empresa quiere curarse en salud, parcialmente.
Pero incluso lo que te proponen no les serviría.

Las actividades de formación, a nivel fiscal, se presuponen realizadas por cuenta ajena, SALVO QUE ya seas un profesional por cuenta propia (con tu propia actividad u oficio), y precisamente la formación que impartas verse sobre algo relacionado con tu actividad.

O sea, SALVO EXCEPCIONES EXCEPCIONALES, fiscalmente no existen los profesores por cuenta propia. Si lo son, ya no son profesores (actividad "profesional") sino verdaderas microacademias (y eso es una actividad "empresarial"), dentro o fuera de un establecimiento permanente.
Existe el epígrafe IAE, pero su uso exclusivo es excepcional. Lo legal es utilizar un epígrafe por tu propia actividad (por ejemplo, artesanía), y si un centro docente te contrata de forma mercantil, añades ese segundo epígrafe (profesor).

Fiscalmente además, salvo que se de un verdadero contrato laboral ordinario o acuerdo administrativo estatutario (funcionario), esos rendimientos de docencia por cuenta ajena, se consideran realizados dentro de una relación laboral de carácter especial. Retención fija del 15 %. Y calificación como rentas del trabajo.

A rebufo de esa "relación especial", y en base a usos y costumbres, así como algunas peculiaridades aplicables en especial al personal funcionario o estatutario, muchas empresas se acogen a la no existencia de una relación laboral ordinaria, y no realizan un contrato laboral ni alta SS.

Si la cosa es puntual o ocasional, es MUY difícil para la TGSS controlar eso. Y de la dificultad de la falta de control, se ha hecho una especie de norma de tolerancia. 

Por eso la empresa pretende, dada la habitualidad e incumplimiento laboral, taparse un poco el culo, y que no estés sin alta en la SS, sino que al menos figure o aparente que eres RETA.
En el caso, de nuevo SALVO EXCEPCIONES, serías un FALSO autónomo.

Es usual y habitual, y existe una cierta norma de tolerancia, pero NO ES LEGAL.

Si una inspección de trabajo lo detecta, a la empresa contratadora le caerían hasta 4 años de cotizaciones retroactivas, con sus recargos, así como una sanción no-pequeña.

En ese supuesto, tú tendrías un cierto derecho a reclamar devolución de cotizaciones indebidas (y ya se vería....), y una complicación con la AEAT, al haber declarado errónea o confusamente tus rentas.

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